La competencia corresponde a los jueces del trabajo con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la queja de acoso.
Sentencia AL4230-2025 : «Tal como se mencionó en los antecedentes, lo pretendido en este asunto es la adopción de medidas sancionatorias por presuntos actos de acoso laboral, para lo cual es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, el cual define la competencia de este proceso especial en los siguientes términos:
ARTÍCULO 12. Competencia. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.
Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.
Del anterior precepto se extrae que cuando las víctimas de acoso sean trabajadores o empleados particulares -como sucede en este asunto-, la competencia se asignará a «los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos» en que se haya cometido el acto de presunto acoso.». [Sentencia AL4230-2025, Corte Suprema de Justicia].
Ley 2452 de 2025: El Artículo 16, literal A, numeral 1, otorga competencia a la Sala de Casación Laboral para conocer del recurso de casación contra sentencias emitidas en procesos de acoso laboral, elevando la importancia de estos procesos a sede extraordinaria.
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