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jueves, 19 de septiembre de 2019

Matrimonio "irremediablemente roto" no es una causal aceptada en Colombia para Exequátur (irretrievably broken)


Matrimonio "irremediablemente roto" no es una causal aceptada en Colombia para Exequátur (irretrievably broken)

Lastimosamente en Colombia aún las causales de matrimonio no se adaptan a estándares internacionales, por lo cual si el divorcio es emitido en el extranjero y se pretende hacer exequatur en Colombia, se debe tener en cuenta que si la causal de matrimonio en colombia no coincide con la causal de divorcio plasmada en la sentencia extranjera, el exequatur será improcedente.


Causales procedentes para exequátur de divorcio extranjero


Las causales de divorcio que son aceptadas en Colombia (Art. 154 C.C.) para que se conceda el exequátur son las siguientes:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges,

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Por qué en Colombia no se aceptan causales extranjeras de divorcio

Considera la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, como lo reitera en la sentencia SC8300-2017 que el matrimonio "irremediablemente roto», no permite bajo la legislación colombiana que dicha providencia pueda ser objeto de exequátur, toda vez que, de homologarse, se estaría vulnerando el orden público colombiano, pues la razón sustentada no encuentra asidero en ninguna medida con las causales de divorcio del artículo 154 del Código Civil patrio. 

Tampoco se puede aplicar analogía de una causal extranjera de divorcio a una de Colombia

En la referida sentencia SC8300-2017 la Corte Superma de Colombia dijo: "En efecto, conforme con lo planteado en la sentencia extranjera, en ningún momento se vislumbra dentro del soporte del fallo, que la pareja haya llegado a algún tipo de convenio para divorciarse como pareja, o consecuencialmente, tampoco, de la manutención y custodia de los hijos, propiedades, deudas, entre otros; de lo que refulge, fue un proceso estrictamente contencioso, y en ningún momento, hubo acuerdo entre los consortes para llevar a cabo el proceso de divorcio en cuestión. 



Fuentes:
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia AC323-2019
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia SC8300-2017

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sábado, 29 de junio de 2019

Matrimonio extranjero - como opera la sociedad conyugal en Colombia




¿Como opera la presunción de la sociedad conyugal para el casado en el extranjero domiciliado en Colombia?

“Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente (…)”. sentencia C-395 de 2002

¿Cuál ley debe aplicarse frente a un matrimonio entre nacionales colombianos o entre nacional colombiano y extranjero en la sociedad conyugal?

como regla general debe aplicarse la ley civil colombiana, específicamente las normas sobre sociedad conyugal.

¿Cuál ley debe aplicarse a la sociedad conyugal si se trata de un matrimonio entre extranjeros?

 si es un matrimonio entre extranjeros, por excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar los contrayentes mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro régimen, conforme a las leyes del país de la celebración del mismo (…)”.

¿Se presume la separación de bienes de matrimonio entre extranjeros?

Si.
Si es un matrimonio entre extranjeros, por excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar los contrayentes mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro régimen, conforme a las leyes del país de la celebración del mismo (…)”.

¿Se debe demostrar en Colombia que se forma sociedad conyugal en el país extranjero donde se casaron?


Si. por esto se debe probar en Colombia que el matrimonio celebrado en el extranjero, genera una sociedad conyugal.

¿Aplica el régimen de sociedad conyugal a los colombianos casados en Colombia o en el exterior?

Si.
Igualmente, el ad quem trascribió algunos apartes de la sentencia C-395 de 2002, proferida por la Corte Constitucional, decisión que entendió era criterio obligatorio para el juez de familia, pues en dicha providencia se declaró exequible el inciso 2º del artículo 180 del Código Civil, tal como fue modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. Así, con apoyatura en el fallo de constitucionalidad aludido, el Tribunal dijo que “todo colombiano, casado en Colombia o en el exterior, se halla sometido al régimen de sociedad conyugal, mientras que, a los extranjeros se les presume legalmente separados de bienes, a menos que prueben que en el país donde contrajeron el matrimonio, rige un régimen distinto”.

¿Aplica el régimen de sociedad conyugal en Colombia a los extranjeros casados en el exterior?

No. “todo colombiano, casado en Colombia o en el exterior, se halla sometido al régimen de sociedad conyugal, mientras que, a los extranjeros se les presume legalmente separados de bienes, a menos que prueben que en el país donde contrajeron el matrimonio, rige un régimen distinto”.
Es decir que a los extranjeros casados en otro país pero que quieren demostrar su régimen patrimonial en Colombia, deben probar que si se forma sociedad conyugal en dicho país con el hecho del matrimonio.



ABOGADOS EN ANDES Y SUROESTE
(Antioquia- Colombia)
Contacto: 3175767952 (También WhatsApp)

www.abogadossuroesteantioquia.com




sábado, 17 de febrero de 2018

SERVICIO DE DIVORCIO VIRTUAL (COLOMBIA) - Te divorciamos de mutuo acuerdo, sin desplazamientos






SERVICIO DE DIVORCIO VIRTUAL (COLOMBIA)

Si usted se encuentra en el exterior y desea divorciarse en Colombia y/o  liquidar la sociedad conyugal,  puede contactarse ahora mismo a nuestro correo: 



2018

Abstract: "In Colombia there really can not be a procedure for divorce or liquidation of marital society clearly online, not even through a notary, even if the spouses agree, because it is always necessary to confer power to a lawyer for this procedure. But if you can achieve that through virtuality travel costs are avoided to Colombia or from one city to another."


DIVORCIO ONLINE

En Colombia en realidad no puede existir un trámite de divorcio o liquidación de sociedad conyugal netamente online, ni siquiera a través de notaría, ni aún estando de acuerdo los cónyuges, porque siempre se requiere conferir poder a un abogado para dicho trámite. 

Pero si se puede lograr que a través de la virtualidad se eviten gastos de viaje a Colombia o de una ciudad diferente a otra.



DIVORCIO VIRTUAL

La virtualidad se traduce en que las personas interesadas en el divorcio o la liquidación de la sociedad conyugal cuando están de mutuo acuerdo, pueden remitir a través de correo electrónico en colaboración con el abogado que presta el servicio, los siguientes actos que harán parte del trámite de divorcio o la liquidación de sociedad conyugal así:

Elaboración del acuerdo de los cónyuges como requisito para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

CORREO ELECTRÓNICO

También se puede enviar por correo electrónico a los interesados, el poder con el acuerdo que le deben otorgar a su abogado para que tramite su divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, bien sea que esta sociedad tenga bienes o que se vaya a liquidar en ceros.
Recuérdese que el acuerdo de divorcio cuando hay menores de edad en común, debe establecer un régimen de visitas, cuota alimentaria, custodia y cuidado personal de los menores.



NO SE REQUIERE PRESENCIA DE LAS PARTES

El abogado una vez obtenga el poder con el acuerdo y los demás documentos requeridos, entonces podrá obrar bajo éste mandato sin requerir la presencia de quienes se encuentran en el extranjero o fuera de la ciudad donde se llevará a cabo el respectivo trámite, adicionalmente el abogado apoderado podrá firmar en nombre de los interesados la respectiva escritura, la cual le hará llegar a través de servicio de correo físico, la respectiva copia. De igual manera el interesado podrá contratar el servicio de registro de dichas escrituras para una formalización completa.

Nota. En todos los casos se requiere actuar mediante Abogado.  


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA


La documentación que se requiere para llevar a cabo los trámites citados serán:

·        Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
·        Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
·        Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
·        En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.



COMO ES EL TRÁMITE DE DIVORCIO ANTE NOTARIO EN COLOMBIA


·        El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.
·        Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
·        La custodia y el cuidado personal de los hijos.
·        El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
·        El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
·        La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).





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