Matrimonio "irremediablemente roto" no es una causal aceptada en Colombia para Exequátur (irretrievably broken)

Causales procedentes para exequátur de divorcio extranjero
Las causales de divorcio que son aceptadas en Colombia (Art. 154 C.C.) para que se conceda el exequátur son las siguientes:
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Por qué en Colombia no se aceptan causales extranjeras de divorcio
Considera la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, como lo reitera en la sentencia SC8300-2017 que el matrimonio "irremediablemente roto», no permite bajo la legislación colombiana que dicha providencia pueda ser objeto de exequátur, toda vez que, de homologarse, se estaría vulnerando el orden público colombiano, pues la razón sustentada no encuentra asidero en ninguna medida con las causales de divorcio del artículo 154 del Código Civil patrio.
Tampoco se puede aplicar analogía de una causal extranjera de divorcio a una de Colombia
En la referida sentencia SC8300-2017 la Corte Superma de Colombia dijo: "En efecto, conforme con lo planteado en la sentencia extranjera, en ningún momento se vislumbra dentro del soporte del fallo, que la pareja haya llegado a algún tipo de convenio para divorciarse como pareja, o consecuencialmente, tampoco, de la manutención y custodia de los hijos, propiedades, deudas, entre otros; de lo que refulge, fue un proceso estrictamente contencioso, y en ningún momento, hubo acuerdo entre los consortes para llevar a cabo el proceso de divorcio en cuestión.
Fuentes:
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia AC323-2019
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia SC8300-2017
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