¿Como opera la presunción de la
sociedad conyugal para el casado en el extranjero domiciliado en Colombia?
“Los
que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se
presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo
cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente
(…)”. sentencia C-395 de 2002
¿Cuál ley debe aplicarse frente a
un matrimonio entre nacionales colombianos o entre nacional colombiano y
extranjero en la sociedad conyugal?
como regla
general debe aplicarse la ley civil colombiana, específicamente las normas
sobre sociedad conyugal.
¿Cuál ley debe aplicarse a la
sociedad conyugal si se trata de un matrimonio entre extranjeros?
si es un matrimonio entre extranjeros, por
excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que
rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar los contrayentes
mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro régimen, conforme
a las leyes del país de la celebración del mismo (…)”.
¿Se presume la separación de
bienes de matrimonio entre extranjeros?
Si.
Si es un matrimonio
entre extranjeros, por excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se
presume legalmente que rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar
los contrayentes mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro
régimen, conforme a las leyes del país de la celebración del mismo (…)”.
¿Se debe demostrar en Colombia que
se forma sociedad conyugal en el país extranjero donde se casaron?
Si.
por esto se debe probar en Colombia que el matrimonio celebrado en el extranjero,
genera una sociedad conyugal.
¿Aplica el régimen de sociedad
conyugal a los colombianos casados en Colombia o en el exterior?
Si.
Igualmente,
el ad quem trascribió algunos apartes de la sentencia C-395 de 2002, proferida
por la Corte Constitucional, decisión que entendió era criterio obligatorio
para el juez de familia, pues en dicha providencia se declaró exequible el
inciso 2º del artículo 180 del Código Civil, tal como fue modificado por el
artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. Así, con apoyatura en el fallo de
constitucionalidad aludido, el Tribunal dijo que “todo colombiano, casado en
Colombia o en el exterior, se halla sometido al régimen de sociedad conyugal,
mientras que, a los extranjeros se les presume legalmente separados de bienes,
a menos que prueben que en el país donde contrajeron el matrimonio, rige un
régimen distinto”.
¿Aplica el régimen de sociedad
conyugal en Colombia a los extranjeros casados en el exterior?
No.
“todo colombiano, casado en Colombia o en el exterior, se halla sometido al
régimen de sociedad conyugal, mientras que, a los extranjeros se les presume
legalmente separados de bienes, a menos que prueben que en el país donde
contrajeron el matrimonio, rige un régimen distinto”.
Es
decir que a los extranjeros casados en otro país pero que quieren demostrar su
régimen patrimonial en Colombia, deben probar que si se forma sociedad conyugal
en dicho país con el hecho del matrimonio.

