sábado, 17 de febrero de 2018

SERVICIO DE DIVORCIO VIRTUAL (COLOMBIA) - Te divorciamos de mutuo acuerdo, sin desplazamientos






SERVICIO DE DIVORCIO VIRTUAL (COLOMBIA)

Si usted se encuentra en el exterior y desea divorciarse en Colombia y/o  liquidar la sociedad conyugal,  puede contactarse ahora mismo a nuestro correo: 



2018

Abstract: "In Colombia there really can not be a procedure for divorce or liquidation of marital society clearly online, not even through a notary, even if the spouses agree, because it is always necessary to confer power to a lawyer for this procedure. But if you can achieve that through virtuality travel costs are avoided to Colombia or from one city to another."


DIVORCIO ONLINE

En Colombia en realidad no puede existir un trámite de divorcio o liquidación de sociedad conyugal netamente online, ni siquiera a través de notaría, ni aún estando de acuerdo los cónyuges, porque siempre se requiere conferir poder a un abogado para dicho trámite. 

Pero si se puede lograr que a través de la virtualidad se eviten gastos de viaje a Colombia o de una ciudad diferente a otra.



DIVORCIO VIRTUAL

La virtualidad se traduce en que las personas interesadas en el divorcio o la liquidación de la sociedad conyugal cuando están de mutuo acuerdo, pueden remitir a través de correo electrónico en colaboración con el abogado que presta el servicio, los siguientes actos que harán parte del trámite de divorcio o la liquidación de sociedad conyugal así:

Elaboración del acuerdo de los cónyuges como requisito para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

CORREO ELECTRÓNICO

También se puede enviar por correo electrónico a los interesados, el poder con el acuerdo que le deben otorgar a su abogado para que tramite su divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, bien sea que esta sociedad tenga bienes o que se vaya a liquidar en ceros.
Recuérdese que el acuerdo de divorcio cuando hay menores de edad en común, debe establecer un régimen de visitas, cuota alimentaria, custodia y cuidado personal de los menores.



NO SE REQUIERE PRESENCIA DE LAS PARTES

El abogado una vez obtenga el poder con el acuerdo y los demás documentos requeridos, entonces podrá obrar bajo éste mandato sin requerir la presencia de quienes se encuentran en el extranjero o fuera de la ciudad donde se llevará a cabo el respectivo trámite, adicionalmente el abogado apoderado podrá firmar en nombre de los interesados la respectiva escritura, la cual le hará llegar a través de servicio de correo físico, la respectiva copia. De igual manera el interesado podrá contratar el servicio de registro de dichas escrituras para una formalización completa.

Nota. En todos los casos se requiere actuar mediante Abogado.  


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA


La documentación que se requiere para llevar a cabo los trámites citados serán:

·        Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
·        Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
·        Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
·        En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.



COMO ES EL TRÁMITE DE DIVORCIO ANTE NOTARIO EN COLOMBIA


·        El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.
·        Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
·        La custodia y el cuidado personal de los hijos.
·        El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
·        El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
·        La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).





A DONDE LLEGAN NUESTROS SERVICIOS




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