CAUSALES
DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede terminar por
razones como las establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del
Trabajo; estas causales son taxativas y corresponden a las siguientes:
a). Muerte del trabajador;
b). Mutuo consentimiento;
c). Expiración del plazo fijo pactado;
d). Terminación de la obra o labor
contratada;
e). Liquidación o clausura definitiva de
la empresa o establecimiento; (Requiere permiso del Ministerio del Trabajo)
f). Suspensión de actividades por parte
del empleador durante más de ciento veinte (120) días; (Requiere permiso del
Ministerio del Trabajo)
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos
de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su
empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
En los casos contemplados en los
literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el
correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar
por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El
cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario
responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen
disciplinario vigente.
Nuestras redes:
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí