miércoles, 22 de enero de 2020

Sentencia SL2600-2018 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (Colombia)

SL2600-2018 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (Colombia)


RELEVANTE
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 637263
NÚMERO DE PROCESO: 69175
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL2600-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 27/06/2018
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR > VALIDEZ - El contrato de trabajo por obra o labor determinada es consensual, la ley no exige ninguna formalidad «ad solemnitatem» para su perfeccionamiento

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO - El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere de forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario, como la duración a término fijo de los contratos de trabajo, el periodo de prueba o el salario integral, los cuales deben celebrarse por escrito

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad -la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-

PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Artículo 47 del CST

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > DOCUMENTO > VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL EMPLEADOR - Se debe tener como un hecho cierto el contenido de las certificaciones expedidas por el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, la carga de probar en contra de lo certificado corre por su cuenta -el juez debe acentuar el rigor de juicio valorativo-

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Cuando no existe yerro fáctico, la Corte, en su condición de tribunal de casación, debe respetar las apreciaciones razonadas que haga el ad quem

FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 61 / Código Sustantivo del Trabajo art. 37, 45, 46, 77 y 132 / Código Sustantivo del Trabajo art. 47 núm. 1
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en: CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado // PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad - la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-

(...)


I.           CONSIDERACIONES

El Tribunal no construyó su decisión exclusivamente con la prueba testimonial; por el contrario, expresamente puntualizó que el análisis fáctico lo emprendía con base en las «las pruebas obrantes en el informativo». De allí que la crítica elevada contra el juez plural por pretermisión de la prueba documental es desatinada, toda vez que, en rigor, la totalidad de los medios de persuasión fueron valorados.

Ahora, si bien esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha dicho que los hechos consignados en los certificados laborales deben reputarse por ciertos «pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad», paralelamente también ha sostenido que el empleador tiene la posibilidad de desvirtuar su contenido mediante una labor demostrativa y persuasiva sólida (SL14426-2014; SL6621-2017).

Sin duda, en el sub examine, el Tribunal le dio mayor valor a la prueba testimonial recaudada en el curso del proceso, a partir de la cual concluyó que el demandante laboraba en el trapiche del demandado, en actividades de producción de panela, que, a su vez, dependían de la disponibilidad de caña y la funcionalidad de la maquinaria, además que solo se realizaban cuando el trabajador era convocado a hacerlo y durante una semana, al cabo de la cual la materia de trabajo terminaba. Vale decir, las labores contratadas eran determinadas, temporales y volátiles y, más aún, no se sabía en qué tramos se ejecutaron, lo que imposibilitó proferir una condena.

El anterior ejercicio fáctico es respetable e inhabilita la configuración de un error manifiesto de hecho, pues dadas las especiales circunstancias del caso, los terceros declarantes que percibieron los sucesos podían recrear con alta precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron las labores contratadas.

Cabe resaltar que la prueba testimonial apreciada, no solo era abundante cuantitativamente, sino que también cualitativamente contribuyó a formar el convencimiento del juez plural, quien encontró en la coherencia y univocidad de las afirmaciones de los declarantes la verdad real de lo ocurrido. Por tal razón, el juzgador bien podía asignar un especial valor y fuerza demostrativa a ese medio de persuasión y oponerlo a lo consignado en el certificado laboral.

Es oportuno recordar que con ocasión de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en los medios probatorios que más los induzcan a hallar la verdad. En esta dirección y a menos que sus apreciaciones se alejen de la lógica de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia, el tribunal de casación no puede invadir el espacio de apreciación asignado a los juzgadores, ya que, de hacerlo, se viola su ámbito de libertad legal.
De tal suerte que si en el caso de marras el Tribunal, evocando argumentos plausibles, halló en la prueba testimonial un poder de convencimiento sobre lo ocurrido en relación con la contratación del demandante, que, a la larga, dejó sin mérito lo consignado en los certificados laborales de folios 17 y 18, mal haría la Corte en contraponer en casación su propio criterio valorativo, pues, recuérdese, el error de hecho en el recurso extraordinario deriva de juicios probatorios contraevidentes, groseros o irreflexivos.

Sin más, el cargo es infundado.

Sin costas porque no hubo réplica.

II.         DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 10 de junio de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el proceso ordinario laboral que AQUILEO RUEDA PINTO adelanta contra PABLO ANTONIO PINTO PINTO.

Sin costas.

Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.



FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente de la Sala



GERARDO BOTERO ZULUAGA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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