Sentencia SL2600-2018 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (Colombia)
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 637263
NÚMERO DE PROCESO: 69175
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL2600-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 27/06/2018
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR > VALIDEZ - El contrato de trabajo por obra o labor determinada es consensual, la ley no exige ninguna formalidad «ad solemnitatem» para su perfeccionamiento
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO - El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere de forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario, como la duración a término fijo de los contratos de trabajo, el periodo de prueba o el salario integral, los cuales deben celebrarse por escrito
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad -la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-
PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Artículo 47 del CST
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > DOCUMENTO > VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL EMPLEADOR - Se debe tener como un hecho cierto el contenido de las certificaciones expedidas por el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, la carga de probar en contra de lo certificado corre por su cuenta -el juez debe acentuar el rigor de juicio valorativo-
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Cuando no existe yerro fáctico, la Corte, en su condición de tribunal de casación, debe respetar las apreciaciones razonadas que haga el ad quem
FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 61 / Código Sustantivo del Trabajo art. 37, 45, 46, 77 y 132 / Código Sustantivo del Trabajo art. 47 núm. 1
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en: CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado // PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad - la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-
ID: 637263
NÚMERO DE PROCESO: 69175
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL2600-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 27/06/2018
PONENTE: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR > VALIDEZ - El contrato de trabajo por obra o labor determinada es consensual, la ley no exige ninguna formalidad «ad solemnitatem» para su perfeccionamiento
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO - El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere de forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario, como la duración a término fijo de los contratos de trabajo, el periodo de prueba o el salario integral, los cuales deben celebrarse por escrito
LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad -la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-
PROCEDIMIENTO LABORAL > INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - Artículo 47 del CST
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > DOCUMENTO > VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL EMPLEADOR - Se debe tener como un hecho cierto el contenido de las certificaciones expedidas por el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, la carga de probar en contra de lo certificado corre por su cuenta -el juez debe acentuar el rigor de juicio valorativo-
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Formar el convencimiento con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables
PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - Cuando no existe yerro fáctico, la Corte, en su condición de tribunal de casación, debe respetar las apreciaciones razonadas que haga el ad quem
FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 61 / Código Sustantivo del Trabajo art. 37, 45, 46, 77 y 132 / Código Sustantivo del Trabajo art. 47 núm. 1
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en: CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO POR OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por obra o labor es consensuado respecto al tiempo de su duración, por lo que, a falta de claridad frente a la naturaleza de la obra o labor contratada se entiende para todos los efectos legales que se celebra a término indeterminado // PRUEBAS > PRUEBA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR - El contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada puede acreditarse a través de cualquier medio de convicción e inclusive derivarse de la naturaleza de la actividad - la ley no impone la prueba del acto jurídico a través de un medio probatorio específico-
(...)
I.
CONSIDERACIONES
El Tribunal no construyó su decisión
exclusivamente con la prueba testimonial; por el contrario, expresamente puntualizó
que el análisis fáctico lo emprendía con base en las «las pruebas obrantes en el informativo». De allí que la crítica
elevada contra el juez plural por pretermisión de la prueba documental es
desatinada, toda vez que, en rigor, la totalidad de los medios de persuasión
fueron valorados.
Ahora, si bien esta Corporación en
reiterada jurisprudencia ha dicho que los hechos consignados en los
certificados laborales deben reputarse por ciertos «pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón
documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su
responsabilidad», paralelamente también ha sostenido que el empleador tiene
la posibilidad de desvirtuar su contenido mediante una labor demostrativa y
persuasiva sólida (SL14426-2014; SL6621-2017).
Sin duda, en el sub examine, el Tribunal le dio mayor valor a la prueba testimonial
recaudada en el curso del proceso, a partir de la cual concluyó que el
demandante laboraba en el trapiche del demandado, en actividades de producción
de panela, que, a su vez, dependían de la disponibilidad de caña y la
funcionalidad de la maquinaria, además que solo se realizaban cuando el
trabajador era convocado a hacerlo y durante una semana, al cabo de la cual la materia
de trabajo terminaba. Vale decir, las labores contratadas eran determinadas,
temporales y volátiles y, más aún, no se sabía en qué tramos se ejecutaron, lo
que imposibilitó proferir una condena.
El anterior ejercicio fáctico es
respetable e inhabilita la configuración de un error manifiesto de hecho, pues dadas las especiales circunstancias del
caso, los terceros declarantes que percibieron los sucesos podían recrear con
alta precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron
las labores contratadas.
Cabe resaltar que la prueba
testimonial apreciada, no solo era abundante cuantitativamente, sino que también
cualitativamente contribuyó a formar el convencimiento del juez plural, quien
encontró en la coherencia y univocidad de las afirmaciones de los declarantes
la verdad real de lo ocurrido. Por tal razón, el juzgador bien podía asignar un
especial valor y fuerza demostrativa a ese medio de persuasión y oponerlo a lo
consignado en el certificado laboral.
Es oportuno recordar que con ocasión
de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social, los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los
medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos,
con fundamento en los medios probatorios que más los induzcan a hallar la
verdad. En esta dirección y a menos que sus apreciaciones se alejen de la
lógica de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia, el tribunal
de casación no puede invadir el espacio de apreciación asignado a los
juzgadores, ya que, de hacerlo, se viola su ámbito de libertad legal.
De tal suerte que si en el caso de
marras el Tribunal, evocando argumentos plausibles, halló en la prueba
testimonial un poder de convencimiento sobre lo ocurrido en relación con la
contratación del demandante, que, a la larga, dejó sin mérito lo consignado en
los certificados laborales de folios 17 y 18, mal haría la Corte en contraponer
en casación su propio criterio valorativo, pues, recuérdese, el error de hecho
en el recurso extraordinario deriva de juicios probatorios contraevidentes,
groseros o irreflexivos.
Sin más, el cargo es infundado.
Sin costas porque no hubo réplica.
II.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la ley, NO
CASA la sentencia proferida el 10
de junio de 2014 por la Sala Civil
Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en
el proceso ordinario laboral que AQUILEO RUEDA PINTO adelanta contra PABLO ANTONIO PINTO PINTO.
Sin costas.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y
devuélvase el expediente al tribunal de origen.
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN