viernes, 6 de agosto de 2021

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR


 PROHIBICIONES AL EMPLEADOR DIFERENTES A RETENCIÓN DE SALARIOS

 

No solo existen prohibiciones respecto de retención o deducción de salarios, adicional a esto el estatuto del trabajo consagra otras conductas surgidas principalmente con ocasión de la posición de ventaja del empleador y que se exponen a continuación.

 

PROHIBICIÓN DE COMPRAS OBLIGADAS

 

Al Empleador le está obligado aprovecharse de su posición de ventaja, obligando  en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías en favor de su propio negocio o el de terceros.

 

 

 DINERO A CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO

 

Le está prohibido al empleador exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

 

 PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

 

Le está prohibido también al empleador,  limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación, como lo es el formar o hacer parte de sindicatos o agremiaciones sindicales.

 

 PROHIBICIONES POLÍTICAS O RELIGIOSAS

 

A pesar que en Colombia es muy evidente el que se presione a los empleadores a votar por un determinado candidato pues de lo contrario se le amenaza con ser despedido, existe una prohibición expresa en este sentido en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, al igual que está prohibido el que el trabajador ejerza libremente su derecho al voto.

 

También está prohibido al empleador tolerar o autorizar o hacer propaganda política en el lugar de trabajo o instalaciones de la empresa.

 

De igual manera se prohíbe al empleador obligar a pertenecer a una determinada religión. 

 

 PROHIBICIÓN DE RIFAS

 

Se encuentra prohibido al empleador el que se hagan o permitan colectas de las cuales las más conocidas son las natilleras.

También están prohibidos al empleador la realización o tolerancia de rifas en las instalaciones de trabajo por parte de sus trabajadores.

 

  PROHIBICIÓN DE LISTAS NEGRAS

 

Está prohibido al empleador adoptar sistemas de “lista negra”, es decir aquella modalidad que utilizan para que algunos trabajadores no sean contratados en otras empresas o que sean separados de sus trabajos con otras empresas.

 

  RESPETO POR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR

 

El empleador no podrá realizar o facultar actos que vulneren la dignidad de sus trabajadores por razón de su raza, sexo o religión, o tolerar o facultar aquellos actos de discriminación o esclavización del trabajador.

 

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