PROHIBICIONES
AL EMPLEADOR DIFERENTES A RETENCIÓN DE SALARIOS
No solo existen prohibiciones respecto de
retención o deducción de salarios, adicional a esto el estatuto del trabajo
consagra otras conductas surgidas principalmente con ocasión de la posición de
ventaja del empleador y que se exponen a continuación.
PROHIBICIÓN DE COMPRAS OBLIGADAS
Al Empleador le está obligado
aprovecharse de su posición de ventaja, obligando en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías en favor de su propio
negocio o el de terceros.
DINERO A CAMBIO DEL PUESTO DE
TRABAJO
Le está prohibido al empleador exigir o
aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE
ASOCIACIÓN
Le está prohibido también al
empleador, limitar o presionar en
cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación,
como lo es el formar o hacer parte de sindicatos o agremiaciones sindicales.
PROHIBICIONES POLÍTICAS O RELIGIOSAS
A pesar que en Colombia es muy evidente
el que se presione a los empleadores a votar por un determinado candidato pues
de lo contrario se le amenaza con ser despedido, existe una prohibición expresa
en este sentido en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, al igual
que está prohibido el que el trabajador ejerza libremente su derecho al voto.
También está prohibido al empleador
tolerar o autorizar o hacer propaganda política en el lugar de trabajo o
instalaciones de la empresa.
De igual manera se prohíbe al empleador
obligar a pertenecer a una determinada religión.
PROHIBICIÓN
DE RIFAS
Se encuentra prohibido al empleador el
que se hagan o permitan colectas de las cuales las más conocidas son las
natilleras.
También están prohibidos al empleador la
realización o tolerancia de rifas en las instalaciones de trabajo por parte de
sus trabajadores.
PROHIBICIÓN
DE LISTAS NEGRAS
Está prohibido al empleador adoptar
sistemas de “lista negra”, es decir aquella modalidad que utilizan para que
algunos trabajadores no sean contratados en otras empresas o que sean separados
de sus trabajos con otras empresas.
RESPETO
POR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR
El empleador no podrá realizar o facultar
actos que vulneren la dignidad de sus trabajadores por razón de su raza, sexo o
religión, o tolerar o facultar aquellos actos de discriminación o esclavización
del trabajador.
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