lunes, 9 de agosto de 2021

RETENCIONES Y DEDUCCIONES DEL SALARIO


AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR O MANDAMIENTO JUDICIAL

 

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.  (Art. 149 C.S.T.).

ESPECIALMENTE PROHIBIDO DESCONTAR DEL SALARIO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

 

Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por:

 

1.            uso o arrendamiento de locales

 

2.            Uso de herramientas o útiles de trabajo

 

3.            Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes

4.            Deducir por indemnización de daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo;

 

5.            Deducir por entrega de mercancías

 

6.            Deducir por provisión de alimentos

 

7.            Deducir valor alguno del salario por alojamiento.

 

DESCUENTO PROHIBIDO AÚN CON ORDEN ESCRITA DEL TRABAJADOR – AFECTACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

 

Está prohibido al empleador efectuar retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

 

DESCUENTOS DE LEY OBLIGATORIOS AL EMPLEADOR – RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIR

 

Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.

 

El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Art. 149 Nral. 3 C.S.T.).

 

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