AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR O
MANDAMIENTO JUDICIAL
El empleador no puede deducir, retener o
compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para
cada caso, o sin mandamiento judicial.
(Art. 149 C.S.T.).
ESPECIALMENTE PROHIBIDO DESCONTAR
DEL SALARIO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
Quedan especialmente comprendidos en esta
prohibición los descuentos o compensaciones por:
1. uso
o arrendamiento de locales
2. Uso
de herramientas o útiles de trabajo
3. Deudas
del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus
representantes
4. Deducir
por indemnización de daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas
o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo;
5. Deducir
por entrega de mercancías
6. Deducir
por provisión de alimentos
7. Deducir
valor alguno del salario por alojamiento.
DESCUENTO PROHIBIDO AÚN CON ORDEN
ESCRITA DEL TRABAJADOR – AFECTACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
Está prohibido al empleador efectuar
retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del
trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional
o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
DESCUENTOS DE LEY OBLIGATORIOS AL
EMPLEADOR – RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIR
Los empleadores quedarán obligados a
efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se
ajusten a la ley.
El empleador que incumpla lo anterior,
será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al
trabajador o al beneficiario del descuento. (Art. 149 Nral. 3 C.S.T.).
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