ANTE VARIOS ACREEDORES SE DEBE
CANCELAR PRIMERO LA OBLIGACIÓN LABORAL
Los créditos causados o exigibles de los
trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones
sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que
establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente
sobre todo los demás. (Art. 157 C.S.T.).
ACTUACIÓN PREFERENTE DEL JUEZ CIVIL
QUE CONOZCA DEL CONCURSO DE ACREEDORES
El juez civil que conozca del proceso de
concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de
los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del
empleador.
ANTE LA QUIEBRA DE LA EMPRESA
Cuando la quiebra imponga el despido de
trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán
como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.
MEDIO DE PRUEBA DEL CRÉDITO
LABORAL
Los créditos laborales podrán demostrarse
por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario,
producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de
trabajo competentes.
ANTE LA QUIEBRA EL TRABAJADOR PUEDE
HACER VALER SUS DERECHOS POR SI MISMO
En los procesos de quiebra o concordato
los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio
del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de
conformidad con las leyes vigentes.
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