martes, 10 de agosto de 2021

PRELACION DEL PAGO DE CREDITOS LABORALES


 ANTE VARIOS ACREEDORES SE DEBE CANCELAR PRIMERO LA OBLIGACIÓN LABORAL

 

Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás. (Art. 157 C.S.T.).

 

 ACTUACIÓN PREFERENTE DEL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

 

El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.

 

 ANTE LA QUIEBRA DE LA EMPRESA

 

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

 

 MEDIO DE PRUEBA DEL CRÉDITO LABORAL

 

Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.

 

 ANTE LA QUIEBRA EL TRABAJADOR PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS POR SI MISMO

 

En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

 

 

Nuestras redes:

 

YouTube @AlexValenciaAbogado

YouTube @LeyesyNegocios

Blogger Valencia Grajales Abogados

Sitio Valencia Grajales Abogados


En YouTube aquí  

💬