ACTOS PROHIBIDOS AL EMPLEADOR RESPECTO DEL SALARIO
Existen conductas que le están prohibidas
al empleador, expresamente consagradas en el artículo 59 Y 149 del Código
Sustantivo del Trabajo, las cuales si se llegaren a cometer no producirán
efectos, sin embargo existen excepciones como en el caso de embargos por
alimentos o cooperativas.
RETENCIÓN SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA
DEL TRABAJADOR
Al empleador le está prohibido como regla
general, deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización
previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial.
De conformidad con el artículo 149 del
Código Sustantivo del Trabajo, al empleador también le está prohibido realizar
descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales,
herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador,
sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños
ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o
pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de
alimentos y precio de alojamiento.
PROHIBICIÓN DE DESCUENTO A PESAR
DE AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR
A pesar de mediar orden escrita del
trabajador, le está prohibido al empleador retener o deducir suma alguna de dinero
que afecte el salario mínimo legal o convencional respecto de la parte
declarada inembargable por la ley laboral.
EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE
RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
A pesar de la regla general de prohibir
al empleador deducir o retener suma alguna del salario del trabajador, la ley
establece situaciones excepcionales como las que a continuación se exponen.
DESCUENTO POR MULTAS ARTÍCULO 113
DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Las multas que se prevean por parte del
empleador en el reglamento interno del trabajo, sólo pueden causarse por
retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la
quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta
especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los
trabajadores del establecimiento.
El empleador puede descontar las multas
del valor de los salarios.
Nota. La imposición de una multa no
impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al
tiempo dejado de trabajar.
DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES,
COOPERATIVAS, AHORRO Y SEGURIDAD SOCIAL
Son permitidos los descuentos y retenciones
por conceptos de cuotas sindicales y de
cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con
destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas
de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
DESCUENTO POR PRÉSTAMOS
El empleador y su trabajador podrán
acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de
deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el
empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante
el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la
imposición de sanciones.
DESCUENTO POR PRESTAMO PARA
VIVIENDA
En los convenios sobre financiación de
viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista
queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las
cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a
intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
DESCUENTO POR PRESTAMO PARA
VIVIENDA POR COOPERATIVAS
Las cooperativas pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,
para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
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