viernes, 6 de agosto de 2021

ACTOS PROHIBIDOS AL EMPLEADOR RESPECTO DEL SALARIO

 

ACTOS PROHIBIDOS AL EMPLEADOR RESPECTO DEL SALARIO

 

Existen conductas que le están prohibidas al empleador, expresamente consagradas en el artículo 59 Y 149 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales si se llegaren a cometer no producirán efectos, sin embargo existen excepciones como en el caso de embargos por alimentos o cooperativas.

 

 RETENCIÓN SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR 

 

Al empleador le está prohibido como regla general, deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial.

 

De conformidad con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, al empleador también le está prohibido realizar descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

 

 

 PROHIBICIÓN DE DESCUENTO A PESAR DE AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR 

 

A pesar de mediar orden escrita del trabajador, le está prohibido al empleador retener o deducir suma alguna de dinero que afecte el salario mínimo legal o convencional respecto de la parte declarada inembargable por la ley laboral.

 

 EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE RETENCIÓN DEL SALARIO DEL TRABAJADOR

 

A pesar de la regla general de prohibir al empleador deducir o retener suma alguna del salario del trabajador, la ley establece situaciones excepcionales como las que a continuación se exponen.

 

 DESCUENTO POR MULTAS ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

Las multas que se prevean por parte del empleador en el reglamento interno del trabajo, sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

El empleador puede descontar las multas del valor de los salarios.

Nota. La imposición de una multa no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

 

DESCUENTO POR CUOTAS SINDICALES, COOPERATIVAS, AHORRO Y SEGURIDAD SOCIAL 

 

Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales  y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

 

 DESCUENTO POR PRÉSTAMOS 

 

El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

 

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.

 

 DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA 

 

En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.

 

 DESCUENTO POR PRESTAMO PARA VIVIENDA POR COOPERATIVAS

 

Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

 

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