lunes, 9 de agosto de 2021

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO


No constituyen salario las sumas de dinero que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Art. 128 C.S.T.).

 

PAGOS EN ESPECIE CONSTITUTIVOS DE SALARIO

 

ALIMENTACIÓN - HABITACIÓN, VESTUARIO

 

De conformidad con el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo,  constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

 

VALORACIÓN – NO MAYOR AL 50% DEL TOTAL DEL SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO

 

El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

 

VALORACIÓN – NO MAYOR AL 30% PARA SALARIO MÍNIMO LEGAL

 

Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

 

VIATICOS

 

Los viáticos se encuentran regulados en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y su importancia radica en cuanto a que parte de estos hacen parte del salario y cuales no pues de aquí también depende el valor a liquidar de prestaciones sociales y en el caso del empleador constituye un elemento indispensable para su estabilidad económica.

 

VIATICOS DE TRANSPORTE O REPRESENTACIÓN NO CONSTITUYEN SALARIO

 

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

 

EL ACUERDO SOBRE VIÁTICOS EXCLUÍDOS DEL SALARIO – BUENA FE – INDEMNIZACIÓN MORATORIA - JURISPRUDENCIA

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 39475 del 13 de Junio de 2012. M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE.

 “En este orden de ideas, conforme con las particularidades del presente caso, el mero acuerdo que le restó el carácter salarial al pago de los auxilios de alimentación y transporte, por sí solo no es demostrativo del actuar de buena fe del empleador demandado y en este sentido, conviene traer a colación lo adoctrinado  en reciente decisión del 2 de mayo de 2012, radicado 38118. Allí dijo la Corte:

 

“Del texto trascrito, se observa que no podía derivarse una actitud revestida de buena fe del empleador, pues la sola circunstancia de acordar con el trabajador la ‘desalarización’ de unos pagos que por su misma naturaleza son constitutivos de salario, no conduce inexorablemente a inferir como equivocadamente lo dedujo el Tribunal, un íntimo convencimiento de no ser factor salarial para liquidar las prestaciones sociales causadas tanto en vigencia de la relación laboral, como al momento de su terminación. 

 

Para efectos de ser eximido de la indemnización moratoria, no puede el empleador argüir que no pagó las acreencias laborales del trabajador con el salario que verdaderamente devengaba, por el simple hecho de insertar una cláusula en el contrato para que ciertos pagos que irrefutablemente son salario por ministerio de Ley no tengan tal incidencia, pues en modo alguno puede estimarse que las comisiones por ventas y los viáticos permanente por manutención y alojamiento se les reste la naturaleza salarial desdibujada por la denominación que se les dio en el contrato de trabajo y por la estipulación que en palabras del ad quem ‘no podía sin transgredirse la ley darle validez dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la ley laboral es de obligatorio cumplimiento y no existe ninguna razón que justifique su desconocimiento’, por lo no podía ser catalogada como una actitud de buena fe del empleador.

 

DEBEN ESPECIFICARSE LOS VIÁTICOS POR CONCEPTOS

 

Siempre que se paguen viáticos debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

 

Se recomienda siempre establecer y discriminar los conceptos que hacen parte del salario y los que no, además de su valor para que en el futuro exista una plena prueba de que el rubro de gastos de transporte y representación no haga parte del salario y liquidación de prestaciones sociales.

 

VIÁTICOS ACCIDENTALES NO CONSTITUYEN SALARIO

 

Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso.

 

PROPINAS

 MALAS PRÁCTICAS EN EL PAGO DE LAS PROPINAS

 

Recuerde que sí usted ajusta el salario con el valor de la propina estará incurriendo en una futura indemnización moratoria por pago deficitario de salarios.

 

Recuerde que el pago de propinas no exenta del pago del salario y prestaciones sociales en favor del trabajador.

 

Recuerde que los trabajadores de bares, restaurantes, clubes, discotecas, cafeterías, panaderías y similares de atención al público, laboran amparados por un contrato de trabajo el cual se presume por la prestación personal del servicio y así no me firme contrato escrito se entiende verbal y produce iguales efectos.

 

 

 Si usted es un establecimiento q recauda propinas:

•        Recuerde antes de recaudar la propina debe consultar si el cliente está de acuerdo en pagarla o no.

 

•        No debe aparecer la propina en la factura de cambio mientras no sea consentida por el cliente.

 

•        El cliente tiene la libertad de pagar o no propina.

 

•        El consumidor tiene derecho a que se le informe la destinación de las propinas.

 

•        Recuerde que las propinas son única y exclusivamente de propiedad de los trabajadores con quienes se ofrece el servicio.

 

•        El consumidor está facultado para pagar menor valor al de la propina sugerida.

 

LAS PROPINAS NO CONSTITUYEN SALARIO

 

De conformidad con el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo, Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.

 

PROHIBICIÓN DE INCLUIRSE LAS PROPINAS COMO SALARIO

 

No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.


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