No constituyen salario las sumas de
dinero que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y
lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer
su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Art. 128 C.S.T.).
PAGOS EN ESPECIE CONSTITUTIVOS DE
SALARIO
ALIMENTACIÓN - HABITACIÓN,
VESTUARIO
De conformidad con el artículo 129 del
Código Sustantivo del Trabajo,
constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración
ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa
del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador
suministra al trabajador o a su familia.
VALORACIÓN – NO MAYOR AL 50% DEL
TOTAL DEL SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO
El salario en especie debe valorarse
expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo
sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a
constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del
salario.
VALORACIÓN – NO MAYOR AL 30% PARA
SALARIO MÍNIMO LEGAL
Cuando un trabajador devengue el salario mínimo
legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del
treinta por ciento (30%).
VIATICOS
Los viáticos se encuentran regulados en
el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y su importancia radica en
cuanto a que parte de estos hacen parte del salario y cuales no pues de aquí
también depende el valor a liquidar de prestaciones sociales y en el caso del
empleador constituye un elemento indispensable para su estabilidad económica.
VIATICOS DE TRANSPORTE O
REPRESENTACIÓN NO CONSTITUYEN SALARIO
Los viáticos permanentes constituyen
salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y
alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios
de transporte o los gastos de representación.
EL ACUERDO SOBRE VIÁTICOS
EXCLUÍDOS DEL SALARIO – BUENA FE – INDEMNIZACIÓN MORATORIA - JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia
39475 del 13 de Junio de 2012. M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE.
“En este orden de ideas, conforme con las particularidades del
presente caso, el mero acuerdo que le restó el carácter salarial al pago de los
auxilios de alimentación y transporte, por sí solo no es demostrativo del
actuar de buena fe del empleador demandado y en este sentido, conviene traer a
colación lo adoctrinado en reciente
decisión del 2 de mayo de 2012, radicado 38118. Allí dijo la Corte:
“Del texto trascrito, se observa que no podía derivarse una
actitud revestida de buena fe del empleador, pues la sola circunstancia de
acordar con el trabajador la ‘desalarización’ de unos pagos que por su misma
naturaleza son constitutivos de salario, no conduce inexorablemente a inferir
como equivocadamente lo dedujo el Tribunal, un íntimo convencimiento de no ser
factor salarial para liquidar las prestaciones sociales causadas tanto en
vigencia de la relación laboral, como al momento de su terminación.
Para efectos de ser eximido
de la indemnización moratoria, no puede el empleador
argüir que no pagó las acreencias laborales del trabajador con el salario que
verdaderamente devengaba, por el simple hecho de insertar una cláusula en el
contrato para que ciertos pagos que irrefutablemente son salario por ministerio
de Ley no tengan tal incidencia, pues en modo alguno puede estimarse que las
comisiones por ventas y los viáticos permanente por manutención y alojamiento
se les reste la naturaleza salarial desdibujada por la denominación que se les
dio en el contrato de trabajo y por la estipulación que en palabras del ad quem
‘no podía sin transgredirse la ley darle validez dado el carácter de
irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la ley laboral es de
obligatorio cumplimiento y no existe ninguna razón que justifique su
desconocimiento’, por lo no podía ser catalogada como una actitud de buena fe
del empleador.
DEBEN ESPECIFICARSE LOS VIÁTICOS
POR CONCEPTOS
Siempre que se paguen viáticos debe
especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
Se recomienda siempre establecer y
discriminar los conceptos que hacen parte del salario y los que no, además de
su valor para que en el futuro exista una plena prueba de que el rubro de
gastos de transporte y representación no haga parte del salario y liquidación
de prestaciones sociales.
VIÁTICOS ACCIDENTALES NO
CONSTITUYEN SALARIO
Son viáticos accidentales aquéllos que
sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco
frecuente.
Los viáticos accidentales no constituyen
salario en ningún caso.
PROPINAS
MALAS PRÁCTICAS EN EL PAGO DE LAS
PROPINAS
Recuerde que sí usted ajusta el salario
con el valor de la propina estará incurriendo en una futura indemnización
moratoria por pago deficitario de salarios.
Recuerde que el pago de propinas no
exenta del pago del salario y prestaciones sociales en favor del trabajador.
Recuerde que los trabajadores de bares,
restaurantes, clubes, discotecas, cafeterías, panaderías y similares de
atención al público, laboran amparados por un contrato de trabajo el cual se
presume por la prestación personal del servicio y así no me firme contrato
escrito se entiende verbal y produce iguales efectos.
Si usted es un establecimiento q recauda
propinas:
•
Recuerde antes de recaudar la propina debe consultar si el cliente está
de acuerdo en pagarla o no.
•
No debe aparecer la propina en la factura de cambio mientras no sea
consentida por el cliente.
•
El cliente tiene la libertad de pagar o no propina.
•
El consumidor tiene derecho a que se le informe la destinación de las
propinas.
•
Recuerde que las propinas son única y exclusivamente de propiedad de los
trabajadores con quienes se ofrece el servicio.
•
El consumidor está facultado para pagar menor valor al de la propina
sugerida.
LAS PROPINAS NO CONSTITUYEN SALARIO
De conformidad con el artículo 131 del
Código Sustantivo del Trabajo, Las propinas que recibe el trabajador no
constituyen salario.
PROHIBICIÓN DE INCLUIRSE LAS
PROPINAS COMO SALARIO
No puede pactarse como retribución del
servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.
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