Durante la vigencia del contrato el
trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación
del servicio por disposición o culpa del empleador. (Art. 140 C.S.T.).
CAUSACIÓN DE PAGO DE SALARIOS SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS – REINTEGRO
DEL TRABAJADOR - JURISPRUDENCIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL, Sentencia del
12 de Junio de 2003. Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ.
Radicación N° 20226. Acta N° 38
“Superando la impropiedad en que incurre
la censura al alegar la falta de aplicación como un submotivo de la violación
directa de la ley, debe ponerse de presente que para resolver la litis el
Tribunal sí tuvo en cuenta el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo,
como quiera que fue en dicho precepto en el que se apoyó para confirmar, en
principio, la decisión del a quo de imponer condena por pago de los salarios y
prestaciones que resultaran compatibles con el reintegro, lo cual resulta
indiscutible cuando afirmó que “efectivamente el artículo 140 del CST, habilita
la causación de salarios sin prestación de servicios, que en el caso del
demandante se justifica en la culpa de la demandada en la ejecución de labores
por la decisión de despido unilateral que a la postre resultó invalidada por
orden de autoridad constitucional”.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO Y
PROHIBICIÓN DE CEDERLO
El derecho al salario es irrenunciable y
no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si
puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.
(Art. 142 C.S.T.).
Nuestras redes:
YouTube @AlexValenciaAbogado
YouTube @LeyesyNegocios
Blogger Valencia Grajales Abogados
Sitio Valencia Grajales Abogados
En YouTube aquí