lunes, 9 de agosto de 2021

CAUSACIÓN DE SALARIO SIN PRESTACIÓN DEL SERVICIO


Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador. (Art. 140 C.S.T.).

 

 CAUSACIÓN DE PAGO DE SALARIOS SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS – REINTEGRO DEL TRABAJADOR - JURISPRUDENCIA

 

SALA DE CASACIÓN LABORAL, Sentencia del 12 de Junio de 2003. Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ. Radicación N° 20226. Acta N° 38

 

 

“Superando la impropiedad en que incurre la censura al alegar la falta de aplicación como un submotivo de la violación directa de la ley, debe ponerse de presente que para resolver la litis el Tribunal sí tuvo en cuenta el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, como quiera que fue en dicho precepto en el que se apoyó para confirmar, en principio, la decisión del a quo de imponer condena por pago de los salarios y prestaciones que resultaran compatibles con el reintegro, lo cual resulta indiscutible cuando afirmó que “efectivamente el artículo 140 del CST, habilita la causación de salarios sin prestación de servicios, que en el caso del demandante se justifica en la culpa de la demandada en la ejecución de labores por la decisión de despido unilateral que a la postre resultó invalidada por orden de autoridad constitucional”.

 

 IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO Y PROHIBICIÓN DE CEDERLO

 

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley. (Art. 142 C.S.T.).

 

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