Este contrato se caracteriza por su
duración, la cual debe ser igual al de la obra contratada.
El sector en el que más se utiliza este
tipo de contrato es en la construcción, bien en la realización de la obra
negra, obra gris, obra blanca, terminaciones etc.
También se utiliza éste tipo de contratos
para campañas, encuestas, transcripción de datos, implementación de sistemas
operativos de una empresa, etc.
FORMALIDAD DEL CONTRATO DE OBRA
Este contrato de trabajo debe realizarse
siempre por escrito y se debe detallar cual será la labor que deberá realizar
el empleador y demás detalles de modo tiempo y lugar.
PERIODO DE PRUEBA
Se puede pactar periodo de prueba,
siempre y cuando se respete el que ésta no puede ser superior a dos meses y
hasta la quinta parte cuando se trate de contratos inferiores a un año.
AVISO
DE TERMINACIÓN
No existe obligación de terminación del
contrato de trabajo de obra con 30 días porque éste es propio de los contratos
pactados a término fijo.
TERMINACIÓN
SIN JUSTA CAUSA
Si el contrato de labor se termina sin
justa causa, la indemnización será igual al tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado del contrato y en todo caso ésta no podrá ser inferior a
quinde días de salario.
CONTRATO
DE DURACIÓN DE LA OBRA
-JURISPRUDENCIA
En lo que hace referencia al contrato de
trabajo celebrado en consideración a la duración de una obra o labor
determinada, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en
sentencia del 03 de julio de 1997, radicación 9312, dijo:
“El contrato dura tanto cuando dure la
tarea encomendada. Es fundamental consignar expresamente la labor u obra de que
se trate. Por ejemplo se contrata un trabajador para adelantar una encuesta
sobre población.
Esta modalidad de contrato es ampliamente
utilizada en empresas dedicadas a la construcción o a actividades sujetas a
contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente
para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
La necesidad de describir en forma
detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su
elaboración por escrito”.
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