El contrato de
trabajo no realizado a término fijo o duración determinada bien sea por la de
una obra, o que no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será un
contrato a término indefinido.
Dentro de los
contratos a término indefinido se tendrá como tal el contrato de trabajo
verbal.
SUBSISTENCIA DEL CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO
El contrato de
trabajo a término indefinido deberá subsistir mientras subsistan las causas que
lo originaron y la materia del trabajo. Así lo define el Código Sustantivo del
Trabajo en su artículo 47.
La diferencia
frente al contrato a término fijo, es que el contrato a término indefinido solo
puede terminar por las justas causas establecidas en el estatuto del trabajo.
AVISO DE TERMINACIÓN – TRABAJADOR
El trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo deberá dar aviso al empleador por
escrito con un plazo no inferior a treinta (30) días, esto con el fin de que el
empleador lo pueda reemplazar; Sin embargo a pesar de que existe esta
obligación del trabajador, en caso que no la cumpliere, el empleador no podrá
imponer sanción alguna por falta de regulación sancionatoria al respecto.
Nota. En Colombia
las sanciones deben estar expresamente consagradas en la norma y no puede
existir la analogía con casos similares para su imposición.
PREAVISO DEL TRABAJADOR - CONCEPTO
MINISTERIO DE TRABAJO
Ministerio
del Trabajo, Concepto 54936, 2 ABR 2014.
“El
Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 6° de
la Ley 50 de 1990,señalaba en su numeral 5°, que si el trabajador daba por
terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada,
debería pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de
salario. Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de
esta indemnización de lo que le adeudara al trabajador por prestaciones
sociales y si se efectuaba el descuento, debía depositarse ante el juez el
valor correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.
Con
la expedición de la Ley 789 de 2002, el Artículo 64 del Código Sustantivo del
Trabajo fue modificado por el Artículo 28 de la citada Ley, sin que se
consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenía el
trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario, en caso
de que éste diera terminado su contrato de trabajo intempestivamente sin justa
causa comprobada.
No
obstante lo anterior y analizado el contenido de la Ley 789 de 2002, se
encuentra que ésta no modificó en parte alguna lo establecido en el numeral 2°
del Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, persistiendo por lo tanto la
obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no
inferior a 30 días, si éste va a darlo por terminado de manera unilateral.
En
este orden de ideas y teniendo en cuenta lo expuesto, esta Oficina continúa
siendo del criterio que el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente
la consecuencia jurídica que consagraba el Artículo 64 del Código Sustantivo
del Trabajo para el trabajador que omitiera la obligación de comunicar al
empleador con 30 días de antelación su intención de dar por terminado
unilateralmente su contrato de trabajo, pues a nuestro juicio, la obligación de
cancelar las indemnizaciones laborales debe ser consagrada de forma expresa por
el legislador”.
TERMINACIÓN
POR JUSTA CAUSA – INDEMNIZACIÓN – TERMINACIÓN VOLUNTARIA
El contrato de
trabajo a término indefinido en razón a que no tiene un día cierto de
terminación se verá sujeto a: i) que termine sin mediar una indemnización si
ésta se da de manera voluntaria o ii) siempre y cuando se verifique una justa
causa para su terminación de conformidad con el artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo. De no verificarse una de estas dos formas, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 C.S.T.).
PERIODO
DE PRUEBA DEL CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
El periodo de
prueba en los contratos a término indefinido no puede exceder de dos meses
(Art. 78 C.S.T.).
Nota. El periodo
de prueba siempre debe constar por escrito, de lo contrario se entenderá que no
se pactó periodo alguno.
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