lunes, 9 de agosto de 2021

A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL


A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127 del C.S.T.

 

“CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

 

EL PRINCIPIO DE "A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL", IMPLICA PARA EL EMPLEADOR, EL QUE ÉSTE FIJE UNA REMUNERACIÓN SALARIAL A SUS TRABAJADORES BAJO PARÁMETROS OBJETIVOS, NO CAPRICHOSOS

 

 Corte Constitucional en Sentencias S-U519 de 1997 y T-067 de 2001:

 

“El principio de "a trabajo igual salario igual", implica para el empleador, el que éste fije una remuneración salarial a sus trabajadores bajo parámetros objetivos, no caprichosos, es decir, que a juan por quererlo más que a pedro le pueda pagar un salario mayor al que le paga a pedro que le cae mal, pues es aquí justamente donde se rompe el principio y da lugar al reclamo del trabajador para obtener el reajuste de su salario para que se le iguale al de su compañero.

 

El empleador a la hora de fijar su escala salarial debe debe tener presente la labor que desempeñan, la categoría que ostenta cada trabajador, la preparación de cada uno de ellos, su horario y sus responsabilidades.

(…)

“…el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleadores, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en igualdad de condiciones…”

 

“…respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser igual entre dos trabajadores. 

 

Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos facticos:

 

1) Ejecutan la misma labor, 

2) Tienen la misma categoría, 

3) Cuentan con la misma preparación, 

4) Coinciden en el horario y, finalmente, cuando 

5) Las responsabilidades son iguales”

 

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL PAGO DE SALARIOS

 

No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

 

SE PRESUME INJUSTIFICADO EL PAGO DIFERENCIAL DEL SALARIO

 

Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

 

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