A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los
elementos a que se refiere el artículo 127 del C.S.T.
“CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO
127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones”.
EL PRINCIPIO DE
"A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL", IMPLICA PARA EL EMPLEADOR, EL QUE
ÉSTE FIJE UNA REMUNERACIÓN SALARIAL A SUS TRABAJADORES BAJO PARÁMETROS
OBJETIVOS, NO CAPRICHOSOS
Corte
Constitucional en Sentencias S-U519 de 1997 y T-067 de 2001:
“El principio de "a trabajo igual salario igual", implica para el
empleador, el que éste fije una remuneración salarial a sus trabajadores bajo
parámetros objetivos, no caprichosos, es decir, que a juan por quererlo más que
a pedro le pueda pagar un salario mayor al que le paga a pedro que le cae mal,
pues es aquí justamente donde se rompe el principio y da lugar al reclamo del
trabajador para obtener el reajuste de su salario para que se le iguale al de
su compañero.
El empleador a la hora de fijar su escala salarial debe debe tener
presente la labor que desempeñan, la categoría que ostenta cada trabajador, la
preparación de cada uno de ellos, su horario y sus responsabilidades.
(…)
“…el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus
empleadores, preferir o discriminar a algunos de ellos, hallándose todos en
igualdad de condiciones…”
“…respecto del tema específico de la igualdad en materia salarial, ya la
Corte se pronunció para determinar los eventos en los cuales ella debe ser
igual entre dos trabajadores.
Esto ocurre cuando se reúnen los siguientes presupuestos facticos:
1) Ejecutan la misma labor,
2) Tienen la misma categoría,
3) Cuentan con la misma preparación,
4) Coinciden en el horario y, finalmente, cuando
5) Las responsabilidades son iguales”
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL
PAGO DE SALARIOS
No pueden establecerse diferencias en el
salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión
política o actividades sindicales.
SE PRESUME INJUSTIFICADO EL PAGO DIFERENCIAL
DEL SALARIO
Todo trato diferenciado en materia
salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador
demuestre factores objetivos de diferenciación.
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