DEFINICIÓN DE SALARIO MÍNIMO
Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a
sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y
cultural. (Art. 145 C.S.T.)
SALARIO MÍNIMO – REMUNERACIÓN MÍNIMA
VITAL Y MOVIL - JURISPRUDENCIA
Corte
Constitucional, Sentencia C-1433 de 2000
“De las normas de la Constitución surge
el deber constitucional del Estado de conservar no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo
en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la
naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un
mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la
dignidad y la justicia. En efecto, la exigencia de dicho deber surge: i) de la
necesidad de asegurar un orden social y económico justo (preámbulo); ii) de la
filosofía que inspira el Estado Social de Derecho, fundada en los principios de
dignidad humana, solidaridad y de la consagración del trabajo como valor,
derecho subjetivo y deber social (art. 1); iii) del fin que se atribuye al
Estado de promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (arts. 2, 334 y
366); iv) del principio de igualdad en la formulación y aplicación de la ley
(art. 13); v) de la necesidad de asegurar la igualdad de oportunidades para
todas las personas y la remuneración mínima, vital y móvil (art. 53); vi) del
reconocimiento de un tratamiento remuneratorio igual tanto para los
trabajadores activos como para los pasivos o pensionados (arts. 48, inciso
final y 53, inciso 2); vii) del deber del Estado de intervenir de manera
especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art. 334) y
viii) de la prohibición al Gobierno de desmejorar los derechos sociales de los
trabajadores, entre los cuales se encuentra naturalmente el salario, durante el
estado de emergencia económica, lo cual indica que en tiempo de normalidad
mucho menos puede disminuir los referidos derechos.
El deber de preservar el valor de los
salarios y de hacer los reajustes periódicos para satisfacer las necesidades
vitales del trabajador, se deduce también del art. 187 de la Constitución. En
efecto, si la asignación de los miembros del Congreso se debe ajustar cada año
en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la
remuneración de los servidores de la administración central, es porque el
Constituyente consideró que los fenómenos económicos y particularmente la
inflación afectan la estabilidad de los ingresos laborales y que resultaba
necesario preservar el poder adquisitivo de éstos, para asegurar unas
condiciones de vida dignas y justa.”
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