Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
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7. EL TRABAJADOR TIENE
LIBERTAD DE ESCOGER EL OFICIO LÍCITO QUE LE PLAZCA
Este es un principio laboral que
otorga libertad a la persona para que elija el trabajo o profesión que le
plazca, siempre y cuando ésta sea lícita, como así lo consagra el artículo 8º
del Código Sustantivo del Trabajo.
7.1. EJEMPLO
La señora XXXXX instauró acción de tutela
contra el bar XXXXXX, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al
trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la
dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que
está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital.
Los hechos de la demanda
Según la afirmación de la actora del proceso,
ingresó a laborar como prostituta en el bar XXXXXXX, el día 9 de febrero de
2008, “mediante contrato de trabajo verbal e indefinido”, en horario de tres de
la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de
conformidad con los servicios prestados por venta de licor. Así laboró hasta el
16 de enero de 2009.
El día 1º de diciembre de 2008, la actora le
informó a su empleador, señor XXXX, de su estado de embarazo. Este le indicó
que siguiera laborando normalmente con el horario de costumbre.
El día 17 de enero del 2009 la actora informó
al empleador, que su médico tratante le había indicado que su embarazo era de
alto riesgo por esperar mellizos. El empleador le dio entonces la orden de
administrar el bar, asignándole como sueldo la suma de $30.000 diarios.
El día 22 de febrero de 2009, el empleador le
dio la orden a otro empleado para que asumiera las funciones de la actora. En
ese tanto, nuevamente le cambió de horario, “esta vez de tres de la tarde a
tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, nuevamente me indicó
que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR” (folio 1).
Así trabajó hasta el día 23 de marzo de 2009.
El día 24 de marzo, “yo tenía cita médica a las dos y media de la tarde, la
cual le había informado a mi empleador, llegué a laborar a las tres y veinte
minutos de la tarde y me devolvió me [sic] empleador” (folio 1).
El día siguiente 25 de marzo, sigue la
actora, “me presenté a laborar y nuevamente me negó el acceso a laborar y el
día 26 me comunicó mi empleador que, no había más empleo dado que [por el]
estado de embarazo [sic] de alto riesgo (…) ya había contratado a otra persona
para desempeñar mi labor que estaba desempeñando” (folio 1).
La actora se dirigió al Ministerio de
Protección Social, donde solicitó asesoría frente a su situación y allí le
indicaron que elaborara una carta para presentarla al empleador, solicitando se
informara de las causas de su despido. La carta la hizo llegar el día 27 de
marzo de 2009, mediante correo certificado, sin recibir respuesta hasta la
fecha de presentación de la demanda de tutela.
Igualmente se dirigió a la Defensoría del
Pueblo a pedir asesoría, quienes elaboraron una “gestión directa pidiendo a mi
empleador una respuesta a los hechos o causas de mi despido”. Pero igualmente
entonces se negó dar respuesta.
Por ello dice verse obligada a acudir al juez
de tutela “como mecanismo transitorio”.
“Actualmente me encuentro desempleada y
carezco de medios económicos suficientes para afrontar las obligaciones
futuras, con el agravante de ser madre soltera cabeza de familia a mi corta
edad de 24 años, vivo en una pieza en el Barrio XXXXXX con mi hijo de dos años
y medio, somos una familia de escasos recurso [sic] por tanto no me pueden
ayudar económicamente; debido a mi despido debo arriendo, no tengo ninguna
renta fija, el retiro de mi empleo es una decisión injusta de mi empleador, me
afecta mi mínimo vital, vulnerando así mis derechos y los de mi hijo por nacer
a quien no puedo brindarle lo necesario” (folio 2).
“Este patrono busca evadir la responsabilidad
que la misma constitución política ha puesto en los empleadores frente a la
mujer embarazada y consecuentemente frente al hijo en período de lactancia, a
lo anterior se suma el hecho de afectación del mínimo vital”. (folio 2).
Solicitud de tutela y argumentos alegados por
la actora
Con base en los hechos anteriormente
expuestos, la demandante solicita mediante acción de tutela lo siguiente:
Tutelar sus derechos fundamentales a “la seguridad social, vida digna, a
la salud, a la igualdad y a la dignidad humana, Mínimo Vital y al fuero materno
de lactancia, ante el inminente peligro que corre mi vida y la de mis hijos que
está [sic] por nacer, dado que espero gemelos, amén sin permiso del Ministerio
de Protección Social”
Que se ordene al representante legal del bar
XXXXXX, “que se me reintegre laboralmente a las mismas labores que desempeñaba
en el XXXXXX (…) en el mismo cargo, con las mismas condiciones y sitio de
trabajo, con pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha
de ingreso por justa causa y por haberme afectado el mínimo vital mío y el mis
hijos [sic] y que me pague los salarios a que tengo derecho, con el sueldo base
de cotización y se pague el correspondiente a afiliación completa al sistema de
seguridad social en salud y en pensiones de todos los meses laborados y
faltantes y de riesgos profesionales los meses que se laboraron y los meses
faltantes y la afiliación a Caja de Compensación Familiar por todos los meses
laborados y faltantes” (folio 16)
Tales peticiones las formula, luego de
señalar que la Constitución protege no sólo la vida en sí misma, como “valor
ontológico para el goce y ejercicio de todos los otros derechos”. Además de
ella contempla la dignidad humana, como forma de expandir y dar significado a
la vida (folio 2).
Igualmente indica que según la
jurisprudencia, el derecho al mínimo vital se afecta cuando los ingresos
familiares no “alcanzan” para cubrir los requerimientos básicos indispensables
para asegurar la digna subsistencia, tanto en lo que hace a la alimentación y
vestuario, como a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente
(Sentencia T-011 de 1998). Relaciona, así mismo, extractos de jurisprudencia de
esta Corte, como la sentencia T-472 de 2002, T-832 de 2000, la T-633 de 2007,
en relación con la procedencia de la tutela como mecanismo idóneo para proteger
a la mujer embarazada o lactante trabajadora, como forma de asegurar su mínimo
vital y el de su hijo (folios 3-15).
7.2. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia
T-629/10, M.P. XXXXXX
XXXXXXX
“De igual modo debe representar
un objeto lícito, el cual estará determinado por el carácter de normas de orden
público de las disposiciones que regulan el trabajo humano (art. 14 C.S.T.).
Con estas disposiciones sumadas a los elementos esenciales, se observa que son
objeto y causa del contrato de trabajo, las prestaciones de hacer, dar y los
derechos de recibir un provecho. Esto es, la prestación laboral para realizar
por cuenta ajena, una obra o un servicio que siendo posibles, lícitos y
determinados, sirvan a los intereses del empleador quien por aprovechar esa
capacidad de trabajo, paga un salario acordado. Un contrato que entonces tiene
por causa o finalidad de las partes, la ejecución del trabajo para el patrón y
para el trabajador la obtención de una retribución prometida, lo que planteado
desde el enfoque constitucional, representa entonces el ejercicio de libertades
económicas (de trabajo y de empresa), que como se ha visto, deben regirse por
la Constitución, la ley y las buenas costumbres o valores culturales
constitucionales que ellas representan.
130. Con todo, como observación particular sobre estos elementos, cabe destacar que interpretando el Derecho, la doctrina plantea que cuando se celebra un contrato sin que el trabajador tenga capacidad jurídica o cuando la prestación a la que se ha comprometido tenga objeto o causa ilícita, demostrada la buena fe de aquél, esto es, que desconocía la existencia de tales vicios, puede demandar el pago de sus acreencias laborales.
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