Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
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8. PROTECCIÓN DEL ESTADO
AL TRABAJO
El artículo noveno del Código
Sustantivo del Trabajo[1] el cual se refiere a la protección que debe
brindar el Estado al trabajo, es un principio que hoy tiene la categoría de
Derecho Constitucional. Implica este precepto el que tanto el Estado como los
funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y
oportuna protección.
El principal órgano llamado a
prestar protección al trabajador es el Ministerio de Protección Social y dentro
de sus funciones está el de formular, adoptar y orientar la política en materia
laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos,
garantizar el derecho al trabajo decente, generación del empleo, promoción del
diálogo social, y el aseguramiento para la vejez”.
8.1. JURISPRUDENCIA APLICABLE
“La jurisprudencia de esta Corte
ha destacado en innumerables ocasiones la trascendencia del derecho al trabajo
y su doble faceta de derecho y deber, tal es el caso de la Sentencia C-055 de 1999: “La Constitución
del 91 introdujo una gran transformación en la concepción del trabajo al
catalogarlo como un derecho y un deber de toda persona, que goza en sus
distintas modalidades de la especial protección del Estado (art. 25 CP.) el
constituyente consagró una serie de "principios mínimos
fundamentales" que configuran el
"suelo axiológico" de los valores materiales expresados en la
Constitución alrededor de la actividad productiva del hombre, a los cuales
tiene que sujetarse el Congreso en su actividad legislativa al igual que el
aplicador o intérprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad en
general. Tales principios son los que se
enuncian a continuación: i) "- Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; ii) Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad
y calidad de trabajo; iii) Estabilidad en el empleo; iv)Irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v)Facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ;vi) Situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; vii)Primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; viii)Garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
ix)Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad. x) Igualmente, se establece que " El Estado garantiza el derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales", que
"Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen
parte de la legislación interna", y que "La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores. "Estos principios son
postulados fundamentales que dan vida al libre desempeño de la actividad
personal en condiciones dignas y justa, y guardan íntima relación con el
funcionamiento mismo del Estado. En efecto, "cuando el constituyente de
1991 decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del
trabajo requisito indispensable del Estado, quiso significar con ello que la
materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente de la
nueva legalidad”.
[1] CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
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