jueves, 1 de abril de 2021

PROTECCIÓN DEL ESTADO AL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado

Libro gratis "Manual de Derecho Laboral"  | Autor @AlexValenciaAbogado




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8.            PROTECCIÓN DEL ESTADO AL TRABAJO

 

El artículo noveno del Código Sustantivo del Trabajo[1]  el cual se refiere a la protección que debe brindar el Estado al trabajo, es un principio que hoy tiene la categoría de Derecho Constitucional. Implica este precepto el que tanto el Estado como los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección.

 

El principal órgano llamado a prestar protección al trabajador es el Ministerio de Protección Social y dentro de sus funciones está el de formular, adoptar y orientar la política en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, garantizar el derecho al trabajo decente, generación del empleo, promoción del diálogo social, y el aseguramiento para la vejez”.

8.1.        JURISPRUDENCIA APLICABLE

 

“La jurisprudencia de esta Corte ha destacado en innumerables ocasiones la trascendencia del derecho al trabajo y su doble faceta de derecho y deber, tal es el caso de  la Sentencia C-055 de 1999: “La Constitución del 91 introdujo una gran transformación en la concepción del trabajo al catalogarlo como un derecho y un deber de toda persona, que goza en sus distintas modalidades de la especial protección del Estado (art. 25 CP.) el constituyente consagró una serie de "principios mínimos fundamentales" que configuran el  "suelo axiológico" de los valores materiales expresados en la Constitución alrededor de la actividad productiva del hombre, a los cuales tiene que sujetarse el Congreso en su actividad legislativa al igual que el aplicador o intérprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad en general.  Tales principios son los que se enuncian a continuación:   i)  "- Igualdad de oportunidades para los trabajadores; ii) Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) Estabilidad en el empleo; iv)Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v)Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ;vi) Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; vii)Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; viii)Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; ix)Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. x) Igualmente, se establece que " El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales", que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", y que "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. "Estos principios son postulados fundamentales que dan vida al libre desempeño de la actividad personal en condiciones dignas y justa, y guardan íntima relación con el funcionamiento mismo del Estado. En efecto, "cuando el constituyente de 1991 decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso significar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente de la nueva legalidad”.



[1] CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. 


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