Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" | Autor @AlexValenciaAbogado
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5. DEFINICIÓN DE TRABAJO
El Código Sustantivo del Trabajo
en su artículo 5º regula todas aquellas
labores que una persona de manera libre presta al servicio de otra.
El término “otra” debe entenderse
una persona natural o una persona jurídica.
La labor que preste una persona
al servicio de otra dentro del marco jurídico denominado “trabajo”, puede
consistir en algo material o intelectual.
Por definición la labor que se
preste en favor de otra para que sea considerada “trabajo” no solo debe
ejecutarse de manera permanente también puede ser transitoria, como el caso de
aquellas personas que prestan sus servicios una vez a la semana como así lo realiza
el personal del trabajo doméstico.
5.1. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia
C-645/11
3.3. Derecho al trabajo
“De acuerdo con el artículo 25 de
la Constitución, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. La Corte ha destacado que esa especial protección se
predica no solamente de la actividad laboral subordinada, regulada en el Código
Sustantivo del Trabajo, sino que la misma se extiende a otras modalidades,
entre las cuales se cuentan aquellas en las que el individuo lo ejerce de
manera independiente, puesto que, más que al trabajo como actividad abstracta
se protege al trabajador y a su dignidad.
Así, en el artículo 5 del Código
Sustantivo del Trabajo se define el trabajo subordinado o dependiente, como “(…)
toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de
otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de
un contrato de trabajo”.
Junto a esa modalidad, que es la
que mayor atención ha recibido en la legislación, existen otras, para cuya
identificación podría acudirse a la Clasificación Internacional de la Situación
en el Empleo (CISE), elaborada bajo el auspicio de la OIT y conforme a la cual
es posible distinguir seis grupos de trabajadores: 1. Asalariados; 2.
Empleadores; 3.Trabajadores por cuenta propia;4.Miembros de cooperativas de
productores; 5. Trabajadores familiares auxiliares, y6.Trabajadores que no
pueden clasificarse según la situación en el empleo.
La anterior clasificación tiene
en su base un conjunto de criterios, que permite diferenciar dos grandes grupos
de trabajadores, los asalariados, por un lado, y los independientes, por el
otro, atendiendo, entre otros factores, a la consideración sobre el tipo de
relaciones que surgen entre las partes de la relación de trabajo y a diversos
aspectos sobre la asunción del riesgo económico propio de la respectiva
actividad. Así, los Empleos asalariados: son aquellos en los que los titulares
tienen contratos de trabajo implícitos o explícitos (verbales o escritos), por
los que reciben una remuneración básica que no depende directamente de los
ingresos de la unidad para la que trabajan (esta unidad puede ser una
corporación, una institución sin fines de lucro, una unidad gubernamental o un
hogar). Los Empleos independientes, a su vez, son aquellos en los que la
remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar
beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en estos empleos se
considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los titulares
toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales
decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa.
(En este contexto, la “empresa” se define de manera suficientemente amplia para
incluir a las operaciones de una sola persona.
En relación con todas las
anteriores modalidades, el mandato constitucional de brindar especial
protección al trabajo implica dos tipos de responsabilidades para el Estado.
Por un lado, el deber de promover las
condiciones que permitan a todas las personas que lo requieran acceder a un
trabajo para generar los ingresos necesarios y, por otro, velar porque el
trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad, particularmente cuando se
realiza bajo subordinación y dependencia, dado que, en ese escenario, se
presenta una contraposición de intereses, dentro de la cual el trabajador es el
extremo más débil.
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