Diferencias entre ACCIÓN DE NULIDAD y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
El consejo de Estado en providencia
del 25 de enero de 2018 precisó las diferencias de estos dos conceptos así:
“[…]Dichas acciones se
diferencian, entre otros, en los siguientes aspectos: En cuanto a la titularidad de la
acción, se observa que la de nulidad es una acción popular, abierta a todas las personas, cuyo
ejercicio no necesita del ministerio de un abogado; en tanto que el uso de la acción de nulidad y
restablecimiento está condicionado a la existencia de un interés, de
manera que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado
y es necesario para tal efecto el apoderamiento de un profesional del derecho;
En cuanto a la oportunidad para ejercer la respectiva acción, la de nulidad no
tiene por lo general término de caducidad, de manera que puede
utilizarse en cualquier tiempo, mientras que la de restablecimiento del
derecho debe ser presentada ante el juez en un término que, en la mayor
parte de los casos, es de cuatro (4) meses, o de dos (2) años cuando se trata de
acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia,
la que se produce en proceso de nulidad los tiene "erga omnes", si
la decisión es anulatoria, en caso contrario, cuando no se accede a las
pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad
invocados por la actora; mientras que en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho,
la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados.
Otros rasgos de estas dos acciones tienen que ver con el hecho de que la de nulidad no es
desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, lo
que no sucede con la de nulidad y restablecimiento del derecho, que sí es
desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los
terceros interesados les es permitido participar en un proceso de esa
naturaleza. En el mismo orden de ideas, el fenómeno de la perención no
opera, cuando se trata de acción de nulidad, lo que sí sucede en el caso de la
otra acción. Otro aspecto que distingue a las dos acciones tiene que ver con su
procedibilidad, el cual se vincula directamente con la teoría de los motivos y
finalidades[…].
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ACCIÓN DE NULIDAD |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
titularidad de la acción |
Es una acción popular, abierta a todas las personas |
Está condicionado a la existencia de un interés.
Podrá ejercerla quien considere que su derecho ha
sido lesionado. |
Abogado |
No requiere de abogado |
Es necesario el apoderamiento de un
profesional del derecho |
Oportunidad |
NO tiene por lo general término de caducidad, de manera que puede
utilizarse en cualquier tiempo |
Debe ser presentada ante el juez en un término que,
en la mayor parte de los casos, es de cuatro (4) meses, o de dos (2) años cuando se trata de acción
indemnizatoria |
efectos de la sentencia |
"erga omnes", si la decisión es
anulatoria, en caso contrario, cuando no se accede a
las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de
nulidad invocados por la actora. |
La sentencia tiene efectos inter partes y
respecto de terceros interesados. |
Desistimiento |
La de nulidad NO es desistible |
SÍ es desistible, con el cumplimiento de los
requisitos de ley |
Intervinientes |
Cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la
demanda |
solamente a los terceros interesados les es
permitido participar en un proceso de esa naturaleza |