lunes, 22 de junio de 2020

Diferencias entre ACCIÓN DE NULIDAD y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Diferencias entre  ACCIÓN DE NULIDAD y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

El consejo de Estado en providencia del 25 de enero de 2018 precisó las diferencias de estos dos conceptos así:

“[…]Dichas acciones se diferencian, entre otros, en los siguientes aspectos: En cuanto a la titularidad de la acción, se observa que la de nulidad es una acción popular, abierta a todas las personas, cuyo ejercicio no necesita del ministerio de un abogado; en tanto que el uso de la acción de nulidad y restablecimiento está condicionado a la existencia de un interés, de manera que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para tal efecto el apoderamiento de un profesional del derecho; En cuanto a la oportunidad para ejercer la respectiva acción, la de nulidad no tiene por lo general término de caducidad, de manera que puede utilizarse en cualquier tiempo, mientras que la de restablecimiento del derecho debe ser presentada ante el juez en un término que, en la mayor parte de los casos, es de cuatro (4) meses, o de dos (2) años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia, la que se produce en proceso de nulidad los tiene "erga omnes", si la decisión es anulatoria, en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; mientras que en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Otros rasgos de estas dos acciones tienen que ver con el hecho de que la de nulidad no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, lo que no sucede con la de nulidad y restablecimiento del derecho, que sí es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en un proceso de esa naturaleza. En el mismo orden de ideas, el fenómeno de la perención no opera, cuando se trata de acción de nulidad, lo que sí sucede en el caso de la otra acción. Otro aspecto que distingue a las dos acciones tiene que ver con su procedibilidad, el cual se vincula directamente con la teoría de los motivos y finalidades[…].

 

 

ACCIÓN DE NULIDAD

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

titularidad de la acción

Es una acción popular, abierta a todas las personas

Está condicionado a la existencia de un interés.

Podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado.

Abogado

No requiere de abogado

Es necesario el apoderamiento de un profesional del derecho

Oportunidad

NO tiene por lo general término de caducidad, de manera que puede utilizarse en cualquier tiempo

Debe ser presentada ante el juez en un término que, en la mayor parte de los casos, es de cuatro (4) meses,

o de dos (2) años cuando se trata de acción indemnizatoria

efectos de la sentencia

"erga omnes", si la decisión es anulatoria,

en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora.

La sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados.

Desistimiento

 

La de nulidad NO es desistible

SÍ es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley

Intervinientes

Cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda

solamente a los terceros interesados les es permitido participar en un proceso de esa naturaleza

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