
Diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales
El consejo de Estado en providencia
del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) precisó las
diferencias de estos conceptos así:
Empleados públicos son las
personas naturales vinculadas a la administración pública en virtud de una relación legal y
reglamentaria, es decir, a través de un acto administrativo de
nombramiento mientras que los trabajadores oficiales lo son a
través de un contrato de trabajo. Estos últimos, por regla general,
constituyen el personal que labora en las entidades descentralizadas y
desconcentradas por servicios o por colaboración, tales como sociedades de
economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, como es
el caso del FNA, que de acuerdo con la Ley 432 de 1998,25 es una empresa
industrial y comercial del Estado de carácter financiero.
La naturaleza del vínculo
que liga a los empleados públicos y trabajadores oficiales con la
administración pública, genera una serie de particularidades que caracterizan a
unos y a otros. Entre estas, se encuentra aquella relacionada con las tareas o
funciones a desempeñar, pues, las de los empleados públicos, por expresa
disposición del artículo 122 constitucional, están determinadas en la ley o el
reglamento, en tanto que las de los trabajadores oficiales pueden ser pactadas
de manera consensuada y están comprendidas en las obligaciones del respectivo
contrato de trabajo.
En cuanto al aspecto salarial
y prestacional de unos y otros, se tiene que para el caso de los empleados
públicos, por expreso mandato constitucional del artículo 150 superior, numeral
19, literal e),27 la determinación integral de su régimen salarial y
prestacional es fijado por el Gobierno Nacional de conformidad con los
criterios y objetivos que establezca el legislador en la respectiva ley marco;
mientras que tratándose de los trabajadores oficiales, de conformidad con el
citado artículo 150 superior, numeral 19, literal f),28 el Gobierno Nacional de
acuerdo con los criterios y objetivos que establezca el legislador, sólo está
autorizado para regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, por lo
que, lo atinente a sus remuneración salarial puede pactarse en el
correspondiente contrato de trabajo, y en su defecto, se rige por lo
establecido en las normas laborales que regulan las relaciones laborales entre
particulares.
El Consejo de Estado reafirmó en ésta
providencia, la postura según la cual los empleados públicos no pueden beneficiarse de convenciones
colectivas suscritas con trabajadores oficiales.