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- Suspender el aporte de pensiones
- No suspender el aporte de parafiscales
- La medida cobija a empresas públicas y privadas y a trabajadores independientes
- La reducción se reflejará en los pagos de mayo y junio, que corresponden a los periodos a cotizar abril y mayo de 2020
Objeto del Decreto 558 de 2020
El ministerio del
trabajo mediante comunicado del 16 de abril de 2020 estableció que el Decreto 558 de 2020
tiene como objetivo que los empleadores del
sector público y privado, al igual que los trabajadores independientes, tendrán
la posibilidad de reducir voluntariamente su aporte al Sistema General
de Pensiones del 16% a un 3%, durante los periodos de cotización de
abril y mayo, cuyos pagos se realizarán en los meses de mayo y junio de
2020, según disposición del Gobierno Nacional.
La medida se toma en el marco de la Emergencia Económica, Social y
Ecológica que se declaró en el país para afrontar la pandemia del Covid- 19.
Beneficiarios
Para el
ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, la idea busca beneficiar a
los empleadores y trabajadores independientes, para que disminuyan sus
cargas económicas y tengan liquidez durante los próximos meses.
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Cotizaciones trabajadores y empleadores antes y durante el Decreto 558 de 2020
“Con
el presidente de la República y el Ministerio de Hacienda tomamos esta
decisión. Hoy, esa cotización le corresponde en un 12% a los empleadores y
el 4% a los trabajadores, para un total de 16%.
La
idea es dejar la cotización en 3%, en la que el empleador aporte un 75% (de ese
3%) y el trabajador contribuya con el 25% de ese total (3%)”, explicó el
titular de la cartera laboral.
Cotizaciones para
independientes
“para
el caso de los independientes, la reducción, que es optativa del 3%, aplica
para la cotización de los meses de abril y mayo y la pueden hacer sobre el
3% del ingreso base de cotización”.
Se reglamentará en los próximos días
Adicionalmente,
explicó que este nuevo mecanismo voluntario, que se reglamentará en los
próximos días, mantiene la base de cotización, garantizando la validez de las
semanas cotizadas durante el periodo que esté en vigencia.
Historia laboral del cotizante
“Que
el pago no se realice sobre el 16% como se hace actualmente, no significa que
los cotizantes se vean afectados.
En
la historia laboral de los trabajadores deberán verse reflejadas las semanas
correspondientes a los 2 meses cotizados bajo el 3%.
Esto,
con el propósito que se contabilicen para completar las mil 150 semanas que le
permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima establecida por el
régimen privado, o a las mil 300 semanas para obtener una pensión de vejez de
un salario mínimo legal mensual en el de Régimen de Prima Media, RPM”, aclaró
el ministro Cabrera Báez.
Contarán
normal estas dos semanas
Los
periodos cotizados bajo esta eventualidad servirán para acreditar el
cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez
y sobrevivencia y la cobertura previsional.

