miércoles, 11 de marzo de 2020

Como continuar laborando con coronavirus | Teletrabajo y horarios flexibles (Marzo 11/2020)

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Las recomendaciones temporales del gobierno en cabeza del ministerio del trabajo para entidades públicas y privadas ahora que comienza la epidemia del coronavirus en Colombia  son las siguientes:

·Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.

Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.

·Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

·Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

·Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

IMPORTANTE

Implementar el Teletrabajo bajo las circunstancias del coronavirus y acatando las recomendaciones del Ministerio del Trabajo no implica un cambio del contrato de trabajo, ni que se tenga que realizar un ajuste al contrato, ni que se cambie o afecte el objeto ni las condiciones laborales del trabajador.

Solo lo que cambiaría es que se prestaría el servicio temporalmente desde casa, pero en lo demás el trabajador tendrá los mismos derechos a salario y prestaciones que un trabajador que asiste físicamente a las instalaciones del empleador.

Es muy importante que se adopte la medida del teletrabajo, sobre todo ahora que la OMS declara pandemia al covid-19


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Te invitamos a recordar en qué consiste el Teletrabajo con el siguiente repaso:

¿Qué es el teletrabajo? 

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. La normatividad que regula esta actividad laboral se encuentra contenida en la Ley 1221 de 2008 y su decreto reglamentario 884 de 2012, así mismo se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).

¿Quién es teletrabajador? 

Es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus derechos laborales.

¿Tienen los mismos derechos los teletrabajadores a los trabajadores que se encuentran en las instalaciones del empleador? 

Para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. 

La norma establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada. 

¿Cómo beneficiará el teletrabajo a las mujeres colombianas? 

A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de 2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que el Ministerio del Trabajo fomentará en las empresas la implementación del TELETRABAJO para mujeres en etapa de gestación y en la etapa de lactancia posterior a la licencia de maternidad. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre y el desarrollo del niño. 

¿Qué sectores se benefician con el teletrabajo? 

El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos que vivan dentro del territorio nacional. 

¿Cuáles son las obligaciones por parte del empleador? 

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del teletrabajador: 

· De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente. 
· Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización. 
· Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. 
· Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional. 
· Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. 

¿Qué normatividad rige los contratos de teletrabajo? 

El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008. 

¿Cuáles son los aspectos claves que debe especificar cualquier contrato de teletrabajo? 

Los aspectos claves que deben especificar esta clase de contratos son: 

* Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 

* Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 

*Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. 
*Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. 

¿Cuáles son las obligaciones por parte del teletrabajador? 

El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones: 

· Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. 
· Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa. 
· Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. 

¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores en empresas públicas y privadas? 

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. 

¿Qué normatividad rige las obligaciones del empleador y delteletrabajador en materia de riesgos profesionales? 

Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública. 

¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales arp con relación al teletrabajador? 

Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo. 
Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador. 

¿Cómo se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales? 

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como, el horario en el cual se ejecutarán. 

La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. 
El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado. 

¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos? 

Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. 

Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. 

¿Qué aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador? 

El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. 

Además, deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. 

Cuando realizar contrato de trabajo o por servicios? 

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