
Las recomendaciones temporales del gobierno en cabeza del ministerio del trabajo para entidades públicas y privadas ahora que comienza la epidemia del coronavirus en Colombia son las siguientes:
·Autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales, que no amerita el cumplimiento total de requisitos del Teletrabajo según el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Sobre este tema el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, precisó: “Son medidas de carácter excepcional y temporal, y es responsabilidad tanto del trabajador como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa”.
·Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.
·Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
·Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
IMPORTANTE
Implementar el Teletrabajo bajo las circunstancias del coronavirus y acatando las recomendaciones del Ministerio del Trabajo no implica un cambio del contrato de trabajo, ni que se tenga que realizar un ajuste al contrato, ni que se cambie o afecte el objeto ni las condiciones laborales del trabajador.
Solo lo que cambiaría es que se prestaría el servicio temporalmente desde casa, pero en lo demás el trabajador tendrá los mismos derechos a salario y prestaciones que un trabajador que asiste físicamente a las instalaciones del empleador.
Es muy importante que se adopte la medida del teletrabajo, sobre todo ahora que la OMS declara pandemia al covid-19
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coronavirus mapa hoy marzo 11 de 2020 a las 4-25pm |
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Te invitamos a recordar en qué consiste el Teletrabajo con el siguiente repaso:
¿Qué
es el teletrabajo?
El Teletrabajo es una forma de organización laboral,
que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral
dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas,
utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación
–TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la
presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. La
normatividad que regula esta actividad laboral se encuentra contenida en la Ley
1221 de 2008 y su decreto reglamentario 884 de 2012, así mismo se encuentra
compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de
2015).
¿Quién
es teletrabajador?
Es la persona que utiliza las tecnologías de la
información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral
fuera del local del empleador, en el marco de un contrato de trabajo o de una
relación laboral dependiente, en la cual le sean garantizados todos sus
derechos laborales.
¿Tienen
los mismos derechos los teletrabajadores a los trabajadores que se encuentran
en las instalaciones del empleador?
Para garantizar la igualdad laboral de los
teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público
así, como sus condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre
empleadores y teletrabajadores.
La norma establece obligaciones y responsabilidades
entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen
nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en
condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico,
mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté
amenazada.
¿Cómo
beneficiará el teletrabajo a las mujeres colombianas?
A partir del Decreto reglamentario de la ley 1221 de
2008, las mujeres serán las gran beneficiadas, toda vez que el Ministerio del
Trabajo fomentará en las empresas la implementación del TELETRABAJO para
mujeres en etapa de gestación y en la etapa de lactancia posterior a la
licencia de maternidad. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos
definitivos para la estabilidad de la madre y el desarrollo del niño.
¿Qué
sectores se benefician con el teletrabajo?
El teletrabajo se puede desarrollar en los sectores
público y privado, en empresas que tengan asiento en Colombia con ciudadanos
que vivan dentro del territorio nacional.
¿Cuáles
son las obligaciones por parte del empleador?
El empleador tiene las siguientes obligaciones
respecto del teletrabajador:
· De la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación
vigente.
· Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de
trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el
organismo o entidad y en la organización.
· Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de
trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y
deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos
informáticos y su prevención.
· Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud
ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité
paritario de salud ocupacional.
· Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la
empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
¿Qué
normatividad rige los contratos de teletrabajo?
El contrato o vinculación que se genere en esta
forma de organización laboral de teletrabajo
debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la
Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las
relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo
6° de la Ley 1221 de 2008.
¿Cuáles
son los aspectos claves que debe especificar cualquier contrato de teletrabajo?
Los aspectos claves que deben especificar esta clase
de contratos son:
* Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos
y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de
tiempo y si es posible de espacio.
* Determinar los días y los horarios en que el
teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la
responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de
la jornada máxima legal.
*Definir las responsabilidades en cuanto a la
custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la
entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad
de teletrabajo.
*Las medidas de seguridad informática que debe
conocer y cumplir el teletrabajador.
¿Cuáles
son las obligaciones por parte del teletrabajador?
El teletrabajador tiene las siguientes
obligaciones:
· Participar en las actividades de prevención y promoción
organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el
Vigía Ocupacional correspondiente.
· Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del
programa de salud ocupacional de la empresa.
· Utilizar los elementos de protección personal y participar en
los programas y actividades de promoción y prevención.
¿Cómo
funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores en empresas
públicas y privadas?
Los teletrabajadores deben estar afiliados al
Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los
teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación
laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad
Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes
especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y
condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
¿Qué
normatividad rige las obligaciones del empleador y delteletrabajador en materia
de riesgos profesionales?
Las obligaciones del empleador y del teletrabajador
en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la
normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el
reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones
especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad
pública.
¿Qué
obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales arp con
relación al teletrabajador?
Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP,
en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación
de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las
características propias del teletrabajo.
Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y
actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los
teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.
¿Cómo
se realizará la afiliación al sistema general de riesgos profesionales?
La afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales se hará a través del empleador, en las mismas condiciones y
términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá
precisar las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual
se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y
la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como,
el horario en el cual se ejecutarán.
La información anterior es necesaria para la
determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se
lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia del contrato o del
acto administrativo a la Administradora de Riegos Profesionales –ARP-
adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado.
¿Tiene
derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales
y festivos?
Cuando las actividades laborales no demanden gastos
de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea
verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se
mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del
Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los
servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará
el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
¿Qué
aspectos debe incluir el reglamento interno de trabajo de una
empresa privada con relación a las obligaciones del teletrabajador?
El empleador debe incluir en el reglamento interno
de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo
de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del
teletrabajo como una forma de organización laboral.
Además, deberá informar al teletrabajador sobre las
restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación
vigente en materia de protección de datos personales,
propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su
incumplimiento.
Cuando realizar contrato de trabajo o por servicios?
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