miércoles, 15 de enero de 2020

AC5456-2019 SALA DE CASACIÓN CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Colombia)




SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 685780
NÚMERO DE PROCESO: 85001-31-84-002-2016-00172-01
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC5456-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 16/12/2019
PONENTE: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
TEMA: RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO - Por ausencia de presentación de la demanda dentro del término legal. Aplicación del inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso. Improrrogabilidad de los términos legales y efectos de su inobservancia. Reiteración de los autos AC6876 de 2016 y AC7242-2016.

CARGA PROCESAL - Del recurrente en casación de presentar la demanda de casación dentro del término de 30 días.

TÉRMINO LEGAL - De 30 días para presentar demanda de casación. Suspensión por cierre de la secretaría por razones de orden público.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 117 / Código General del Proceso art. 343

(...)



CONSIDERACIONES

1.     El remedio de la casación por su naturaleza extraordinaria se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.

Una vez concedida y admitida la impugnación, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.

Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ídem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación del escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final del citado artículo 343.

La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.º 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.º 2009-00285-01).

Colíjase, entonces, que la formulación tempestiva de las censuras es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.

2.          En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el informe secretarial de 9 de diciembre de esta anualidad (folio 12 del cuaderno Corte), el término para presentar el escrito de impugnación venció, sin que el interesado satisficiera esta carga.

En efecto, la providencia por la cual se admitió el remedio extraordinario fue notificada por estado del pasado 9 de octubre, el plazo para formular la demanda de casación empezó a correr entre el 10 de octubre y el 26 de noviembre, y se restableció[1] el traslado por todo el día 6 de diciembre, sin que en el entretanto se arrimara el escrito de sustentación.

3.          En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:

Primero: Declarar desierto el recurso de casación formulado por Carlos Enrique Arenis Figueroa contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

Segundo: Oportunamente el expediente deberá devolverse al Tribunal de origen.

Notifíquese.



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado


[1] Por auto de 28 de noviembre de 2019 el Despacho ordenó restablecer el término que estaba corriendo en caso de haberse cerrado la Secretaría durante los días 21 y 22 de noviembre (folio 7 del cuaderno Corte). Comoquiera que dicha dependencia informó que por razones de orden público no prestó servicio en baranda entre las dos (2:00) y las cinco (5:00) de la tarde del día 22 de noviembre, por cuanto la puerta de acceso a esa oficina estuvo cerrada, restablecía por el 6 de diciembre de 2019 el traslado para los impugnantes, en orden a compensar el que no trascurrió completo (folio 10 del cuaderno Corte).

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