martes, 14 de enero de 2020

AC5359-2019 SALA DE CASACIÓN CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Colombia)




SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 685452
NÚMERO DE PROCESO: 68861-31-84-002-2012-00102-01
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC5359-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE REPOSICIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11/12/2019
PONENTE: ARIEL SALAZAR RAMIREZ
TEMA: RECUSACIÓN - Rechazo de plano por actuación de la parte sin formularla luego de ocurridos los hechos que la motivaron. Aplicación del inciso 2º del artículo 142 del Código General del Proceso.

RECURSO DE REPOSICIÓN - Improcedente frente a auto que inadmite demanda de casación.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 142 inc. 2 / Código General del Proceso art. 346



CONSIDERACIONES

1. El inciso 2º del artículo 142 del Código General del Proceso, que regula el tema de la oportunidad y procedencia de la recusación, establece los casos en los que la misma debe rechazarse de plano. Tal norma es del siguiente tenor:

No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano.  

Con sustento en tal norma, la recusación en este caso debe rechazarse, pues la demandante actuó sin formularla luego de los hechos que la motivaron y, también, con posterioridad a que ésta Corporación asumiera el conocimiento de su recurso extraordinario.

En efecto, la Corte asumió el conocimiento del proceso en el auto de 18 de mayo de 2018, cuando admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal de San Gil y le corrió traslado para que lo sustentara mediante la presentación de la respectiva demanda.

Dicha parte, dentro del término que se le concedió, actuó en el proceso, pues presentó el  libelo a efectos de que Sala lo estudiara y determinara si la sentencia de segunda instancia transgredió la ley sustancial. Sin embargo, guardó total silencio sobre la supuesta concurrencia de un motivo de recusación. 

Posteriormente, la Corporación inadmitió dicha demanda al advertir que no reunió los requisitos formales que establece el artículo 344 del Código General del Proceso y, además, que no concurrían los presupuestos que consagra la ley para su selección de oficio. 

Solo fue en tal momento, es decir, luego de que sustentó ante esta Sala el recurso extraordinario y de que sus acusaciones fueron inadmitidas, que la demandante alegó la existencia de hechos ocurridos en noviembre del año 2017 en una acción de tutela, y que, con sustento en los mismos, formuló la recusación. 
    
Tal solicitud, entonces, se presentó en forma tardía. De acuerdo a la norma transcrita, la oportunidad procesal para formularla era antes de que la demandante hiciese cualquier gestión luego de los hechos que motivaron la recusación, o de que la Corte asumiera el conocimiento del proceso, pero ello no ocurrió, pues tal extremo sí llevó a cabo una gestión, que consistió en presentar la demanda de casación, momento en el que ninguna petición hizo distinta a que se casara la sentencia y en el que nada dijo sobre los hechos que ya conocía y que ahora refiere como sustento de la recusación.

La consecuencia de tal proceder es el rechazo de plano de la misma, lo que así se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión.

2. En relación con el recurso de reposición que formuló contra el auto que inadmitió la demanda de casación, debe atenderse que el inciso final del artículo 346 del Código General del Proceso establece que «[a] la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso».

En consecuencia, como la parte demandante interpuso el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de casación, el mismo no debe reponerse, pues, de acuerdo con la normatividad, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso, sin que para ello incidan las razones que en él se hayan expuesto. De forma clara, y sin distinciones, el legislador dispuso —reitérese— que contra el auto que inadmite la demanda de casación «no procede recurso».

3. En suma, se rechazará de plano la solicitud de recusación y no se revocará el auto que inadmitió la demanda de casación.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

1. RECHAZAR DE PLANO la recusación formulada por la demandante.

2. NO REPONER el auto de 23 de julio de 2019.

Notifíquese.


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
 (Presidente de la Sala)






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO



LUIS ALONSO RICO PUERTA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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