SALA DE CASACIÓN
CIVIL
ID: 685545
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2019-03962-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC5296-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE REVISIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11/12/2019
PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN - Rechazo por falta de competencia funcional de la Corte Suprema, para conocer del interpuesto contra fallo proferido por juez de familia en proceso de petición de herencia.
COMPETENCIA FUNCIONAL - Corresponde a los Tribunales Superiores conocer del recurso de revisión de sentencia proferida por juez de familia.
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 30, 354
ID: 685545
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2019-03962-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC5296-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE REVISIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11/12/2019
PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN - Rechazo por falta de competencia funcional de la Corte Suprema, para conocer del interpuesto contra fallo proferido por juez de familia en proceso de petición de herencia.
COMPETENCIA FUNCIONAL - Corresponde a los Tribunales Superiores conocer del recurso de revisión de sentencia proferida por juez de familia.
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 30, 354
(...)
1. CONSIDERACIONES
1.1. El artículo 354 del Código General del
Proceso dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra
las sentencias ejecutoriadas.
1.2. En el caso, emitido el fallo recurrido por un juzgado de
familia, conforme al numeral 3°, canon 32 ídem,
el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a las
salas de dicha especialidad de los tribunales superiores de distrito judicial.
Lo anterior, por cuanto, según el numeral 2°, del artículo 30 ibídem, la Sala de Casación Civil de la
Corte, es competente para conocer únicamente de “(…) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales
superiores (…)”.
1.3. En ese orden, esta Corporación no es la llamada a asumir el
conocimiento del remedio extraordinario interpuesto.
1.4. Por consiguiente,
ante la falta de competencia funcional de la Corte, el libelo contentivo del mecanismo
de defensa en cuestión, debe ser rechazado y enviado a la colegiatura
habilitada para lo pertinente.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, rechaza de plano el
recurso en cuestión y ordena remitirlo por competencia a la Sala de
Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Notifíquese
LUIS ARMANDO
TOLOSA VILLABONA
Magistrado