jueves, 16 de enero de 2020

AC5296-2019 SALA DE CASACIÓN CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Colombia)





SALA DE CASACIÓN CIVIL
ID: 685545
NÚMERO DE PROCESO: 11001-02-03-000-2019-03962-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA: AC5296-2019
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE REVISIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11/12/2019
PONENTE: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
TEMA: RECURSO DE REVISIÓN - Rechazo por falta de competencia funcional de la Corte Suprema, para conocer del interpuesto contra fallo proferido por juez de familia en proceso de petición de herencia.

COMPETENCIA FUNCIONAL - Corresponde a los Tribunales Superiores conocer del recurso de revisión de sentencia proferida por juez de familia.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso art. 30, 354


(...)

1. CONSIDERACIONES

1.1. El artículo 354 del Código General del Proceso dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas.

1.2. En el caso, emitido el fallo recurrido por un juzgado de familia, conforme al numeral 3°, canon 32 ídem, el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a las salas de dicha especialidad de los tribunales superiores de distrito judicial.

Lo anterior, por cuanto, según el numeral 2°, del artículo 30 ibídem, la Sala de Casación Civil de la Corte, es competente para conocer únicamente de “(…) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores (…)”.

1.3. En ese orden, esta Corporación no es la llamada a asumir el conocimiento del remedio extraordinario interpuesto.

1.4. Por consiguiente, ante la falta de competencia funcional de la Corte, el libelo contentivo del mecanismo de defensa en cuestión, debe ser rechazado y enviado a la colegiatura habilitada para lo pertinente.

2. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano el recurso en cuestión y ordena remitirlo por competencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Notifíquese



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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