Que es un cobro coactivo?
Es un procedimiento especial que permite a algunas
entidades mediante sus propias dependencias en donde obran como juez y parte,
hacer efectivos las obligaciones a su
favor, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria con el fin de obtener el
pago forzoso, mediante el cual puede hacer uso de las facultades de embargo y
venta en subasta de los bienes del deudor que se niega a realizar el pago
voluntario.
Cuales son las etapas del proceso de cobro coactivo?
Primero hay una etapa de cobro persuasivo, con el objeto
de que el deudor pague o suscriba un acuerdo de pago con la entidad.
Si no se logra el pago o el acuerdo con el cobro
persuasivo, la entidad librará un mandamiento de pago, también podrá decretar
embargo sobre los bienes del deudor. Dicho mandamiento de pago es un acto
administrativo que debe notificarse al deudor, por disposición del Estatuto
Tributario.
Con la expedición del mandamiento de pago, se da inicio al
proceso de cobro coactivo. Frente a éste el deudor podrá proponer excepciones
como la existencia de acuerdo de pago con dicha entidad, la falta de ejecutoria
del título con el que se está ejecutando la obligación, pérdida de ejecutoria por revocación o
suspensión provisional del acto administrativo, pleito pendiente por
interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho,
prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutivo o falta de
competencia del funcionario que profirió el título.
El artículo 831 del estatuto tributario establece que las
excepciones que se podrán interponer contra el mandamiento serán las
siguientes:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o
suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del
derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro, y
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del
funcionario que lo profirió.
Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los
deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:
1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda.
Cada entidad pública podrá tener unidad de cobro coactivo?
Sí. De conformidad artículo 79 del Código Contencioso
Administrativo las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su
favor en todos los casos a que se refieren las disposiciones anteriores por
jurisdicción coactiva y los particulares por medio de la jurisdicción
ordinaria.
Que documentos prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva?
El artículo 79 del Código Contencioso Administrativo
establece que prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, las
obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles los siguientes
documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a
favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público
de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los
casos previstos en la ley.
3. Las liquidaciones de impuestos contenidas en
providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios
fiscales, a cargo de los contribuyentes, o las liquidaciones privadas que hayan
quedado en firme, en aquellos tributos en los que su presentación sea
obligatoria.
4. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás
garantías que otorguen los contratistas a favor de entidades públicas, que
integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del
contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la
terminación según el caso.
5. Las demás garantías que a favor de las entidades
públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el
acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
6. Las demás que consten en documentos que provengan del
deudor.
Debe darse traslado para alegatos de conclusión en el
proceso coactivo?
Sí. Practicadas las pruebas o vencido el término
probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común
de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.Como así lo ordena el
artículo 210 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre que conocen el juez administrativo en cuanto a procesos de cobros coactivos?
De las apelaciones contra el mandamiento de pago, la
sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el
auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por
jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes,
cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales. Como así lo establece el artículo 134-C del Código Contencioso
Administrativo
Sobre que conoce el tribunal administrativo en cuanto a procesos de cobros coactivos?
De las apelaciones contra el mandamiento de pago, la
sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el
auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por
jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos
órdenes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales. Como así lo establece el artículo 133 del Código Contencioso
Administrativo
Como se debe tramitar la apelación o incidentes de excepciones en el proceso ejecutivo coactivo?
En la tramitación de las apelaciones e incidentes de
excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las
disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código General del Proceso.
Cuando prescribe el proceso coactivo?
Dando aplicación al artículo 817 del Estatuto Tributario
norma que resulta aplicable al proceso coactivo, se establece que el término de
prescripción de la acción de cobro es de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar,
fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas
oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso
de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de
corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto
administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción
de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas
Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva
administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio
o a petición de parte.
Puede interrumpirse o suspenderse el término de prescripción de la acción de cobro coactivo en favor de la entidad?
Siguiendo los lineamientos del artículo 818 del Estatuto
Tributario, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe
por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades
para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la
declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el
término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del
mandamiento de pago, desde la terminación del concordato (reorganización) o
desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se
suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y
hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la
revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la
situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del
Estatuto Tributario.