martes, 8 de octubre de 2019

Cobro coactivo, lo que se debe saber

Que es un cobro coactivo?

Es un procedimiento especial que permite a algunas entidades mediante sus propias dependencias en donde obran como juez y parte, hacer efectivos  las obligaciones a su favor, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria con el fin de obtener el pago forzoso, mediante el cual puede hacer uso de las facultades de embargo y venta en subasta de los bienes del deudor que se niega a realizar el pago voluntario.

stack of papers flat lay photographyCuales son las etapas del proceso de cobro coactivo?

Primero hay una etapa de cobro persuasivo, con el objeto de que el deudor pague o suscriba un acuerdo de pago con la entidad.

Si no se logra el pago o el acuerdo con el cobro persuasivo, la entidad librará un mandamiento de pago, también podrá decretar embargo sobre los bienes del deudor. Dicho mandamiento de pago es un acto administrativo que debe notificarse al deudor, por disposición del Estatuto Tributario.

Con la expedición del mandamiento de pago, se da inicio al proceso de cobro coactivo. Frente a éste el deudor podrá proponer excepciones como la existencia de acuerdo de pago con dicha entidad, la falta de ejecutoria del título con el que se está ejecutando la obligación,  pérdida de ejecutoria por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, pleito pendiente por interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutivo o falta de competencia del funcionario que profirió el título.

El artículo 831 del estatuto tributario establece que las excepciones que se podrán interponer contra el mandamiento serán las siguientes:

1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro, y
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones:
1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Cada entidad pública podrá tener unidad de cobro coactivo?

Sí. De conformidad artículo 79 del Código Contencioso Administrativo las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su favor en todos los casos a que se refieren las disposiciones anteriores por jurisdicción coactiva y los particulares por medio de la jurisdicción ordinaria.

Que documentos prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva?

El artículo 79 del Código Contencioso Administrativo establece que prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles los siguientes documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
person holding paper near pen and calculator2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, o las liquidaciones privadas que hayan quedado en firme, en aquellos tributos en los que su presentación sea obligatoria.
4. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor de entidades públicas, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la terminación según el caso.
5. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
6. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

selective focus photography of brass-colored microphoneDebe darse traslado para alegatos de conclusión en el proceso coactivo?

Sí. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.Como así lo ordena el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre que conocen el juez administrativo en cuanto a procesos de cobros coactivos?

De las apelaciones contra el mandamiento de pago, la sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Como así lo establece el artículo 134-C del Código Contencioso Administrativo

Sobre que conoce el tribunal administrativo en cuanto a procesos de cobros coactivos?

De las apelaciones contra el mandamiento de pago, la sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Como así lo establece el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo

Como se debe tramitar la apelación o incidentes de excepciones en el proceso ejecutivo coactivo?

En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código General del Proceso.

Cuando prescribe el proceso coactivo?

Dando aplicación al artículo 817 del Estatuto Tributario norma que resulta aplicable al proceso coactivo, se establece que el término de prescripción de la acción de cobro es de cinco (5) años contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.

Puede interrumpirse o suspenderse el término de prescripción de la acción de cobro coactivo en favor de la entidad?

Siguiendo los lineamientos del artículo 818 del Estatuto Tributario, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato (reorganización) o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario. 
💬