
¿Cuál es el procedimiento ante el ministerio del trabajo una vez presentada
la denuncia por acoso laboral?
1.
Citación a audiencia (30 días). Se citará
a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a
la presentación de la solicitud o queja por acoso laboral.
2. Notificación (5 días). De la iniciación
del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al
empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al
recibo de la solicitud o queja.
3.
Pruebas. Las pruebas se practicarán antes
de la audiencia o dentro de ella.
4.
Audiencia y Sentencia. La decisión se
proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las
partes y los testigos o peritos.
5.
Recursos (Apelación). Contra la sentencia
que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación.
6.
Decisión del recurso. El recurso de
apelación se decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes a su
interposición.
7.
Norma supletorias (CPTYSS). En todo lo no
previsto en el procedimiento sancionatorio del artículo 13 de la ley 1010 de
2006, se aplicará el Código Procesal del Trabajo.
Aclaración. Cuando la competencia para la sanción
correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el
Código Disciplinario único.
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