Cuando se presume contrato de trabajo en un vendedor?
Cuando los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros no prestan sus servicios a través de una empresa, se presume la existencia del contrato laboral, sin embargo esta presunción es desvirtuada cuando se establece que la prestación de servicio se ejerce desprovista de subordinación.
Para que el vínculo laboral con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros exista es necesario:
i) La continua dependencia y remuneración,
ii) La dedicación personal al ejercicio de su profesión y,
iii) Que no constituyan, por sí mismos, una empresa comercial.
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL4682-2018.
Normatividad
Código Sustantivo del Trabajo art. 23, 24 y 98
Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 98. Contrato de trabajo. "Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial.
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