El despido indirecto es una figura en la cual se traduce el acto mediante el cual el trabajador manifiesta al empleador la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por una causa justa imputable al empleador, lo que conlleva la obligación del empleador en indemnizar por despido injusto. 
Es necesario que el trabajador que desee hacer uso de esta figura lo haga por escrito y envíe copia del escrito por correo certificado o directamente en las instalaciones del empleador a fin de que obtenga una copia firmada con la cual pueda probar tal situación; también es importante el que el trabajador establezca de manera detallada en el escrito las razones y obligaciones incumplidas por el empleador que llevaron al trabajador a tomar la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo. posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. 
El trabajador puede terminar el contrato de trabajo por justa causa del empleador cuando éste último incurra en una de las  conductas taxativas señaladas por el literal b del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo  y que corresponden a las siguientes:
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el {empleador} contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
