El recurso extraordinario de casación de conformidad con el Código General del Proceso de Colombia, procede contra
las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores
en segunda instancia:
1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las
sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de
uniones maritales de hecho.
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