sábado, 18 de agosto de 2018

Opera de manera simultánea la apelación y la consulta ? (laboral)





Se tiende a pensar en materia laboral que no procede al mismo tiempo el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta,  es por esto que vamos a analizar  si esto es cierto o no:


En el caso que vamos a analizar el demandante recurre en casación por considerar que no tenía competencia para modificar el fallo en cuanto al valor de la mesada pensional por una suma inferior a la ya condenada por el juez de primera instancia, aduciendo que la demandada no acreditó la calidad de garante por parte de la nación en favor del ISS hoy Colpensiones, que por lo tanto no procedía el grado de jurisdicción de consulta y que como el fallo no fue apelado, entonces no tenía competencia el tribunal para modificar la decisión del a quo.


Para quienes a diario litigan en el tema laboral, se entiende que cuando se interpone el recurso de apelación frente a una decisión totalmente adversa al trabajador, entonces no procede el grado de jurisdicción llamado consulta,  de igual manera cuando resulta el fallo totalmente adverso o parcialmente adverso a la nación o las entidades territoriales o descentralizadas en las que aquella es garante, si no es apelado el fallo procede el grado de jurisdicción consulta.

El grado de jurisdicción de consulta se encuentra consagrado en el artículo 69 del código procesal del trabajo y de la seguridad social, estableciéndose allí que además de los recursos,  existirá un grado de jurisdicción denominado consulta, que procede obligatoriamente frente a la sentencia de primera instancia, cuando fueran totalmente adversas a las pretensiones del trabajador afiliado o beneficiario, las cuales, entonces serán consultadas por el respectivo tribunal si no  fueran apeladas.

Con este enunciado no quedaría duda alguna de que si la sentencia de primera instancia no es apelada procede el grado de jurisdicción de consulta, entendiéndose así sin lugar a dudas que si esa apelada entonces no procede el grado de jurisdicción denominado consulta.

También establece el mismo artículo 69,  que serán consultadas las sentencias de primera instancia, cuando fueran adversas a la nación, al departamento o al municipio o aquellas entidades descentralizadas en las que la nación se  garante.  postulado éste que daría a entender, que al igual que también como en el primer evento citado frente a la sentencia adversa al trabajador, cuando la sentencia totalmente adversa a la nación o entidades de las que sea garante,  si la sentencia es apelada, no procedería entonces el  grado de jurisdicción de consulta.

Pero esto no resultaría del todo cierto conforme a la siguiente sentencia:

La Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral mediante Providencia del 17 de julio de 2018, Estableció lo siguiente:

“(i)           Para la tramitación del referido grado jurisdiccional en los términos establecidos en el segundo inciso, basta con que la sentencia del a quo sea condenatoria -siendo indiferente si lo fue total o parcialmente-, e independientemente de que el fallo haya o no sido apelado -frente a todas o algunas de las condenas impuestas-, pues en todo caso opera la consulta, en tanto el colegiado de segundo grado tiene el deber de revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones que le fueren adveras a La Nación, a las entidades territoriales, y descentralizadas en las que aquélla sea garante.”

Conclusión:


De acuerdo a este pronunciamiento entonces debemos entender que basta que sea condenatoria la sentencia contra la nación o entidad de las que es garante, para que proceda la consulta, independiente si se apela o no. Lo que no deja duda alguna en qué si la entidad de la cual es garante la nación, resulta condenada en el proceso de primera instancia y esta decisión no es apelada o si es apelada y digamos que la apelación no fue suficiente o abarcó todos los puntos necesarios, de igual manera el tribunal conocerá a título de consulta y decidirá sin límites, frente a la totalidad de las decisiones que le fueran adversas a esta entidad de la cual es garante la nación. Dando a entender éste pronunciamiento, que este es un caso en el que opera de manera simultánea tanto la apelación como el grado jurisdiccional de consulta.

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Extracto Sentencia:

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Martín Emilio Beltrán Quintero
Magistrado ponente
SL2830-2018
Radicación n.° 57822
Acta 23
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Entonces, como quiera que la sentencia condenatoria de 19 de agosto de 2014, fue adversa a la demandada y no fue objeto de alzada por parte de Colpensiones, insoslayablemente debía ser enviada, como en efecto sucedió, al superior jerárquico en grado jurisdiccional de consulta, razón suficiente para denegar el amparo impetrado.
[…]

De la norma trascrita emerge con claridad que además de los recursos de que puedan ser objeto las providencias judiciales, existe un grado jurisdiccional de consulta llamado a ser activado, obligatoriamente, cuando:

1.           La sentencia de primera instancia fuere totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas.

2.           La decisión de primer grado fuere adversa a “la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante”.

En ese orden, una conclusión surge diáfana: la norma en su primer inciso contiene unas reglas diferentes a las consagradas en el segundo, así:

(i)           Para la procedencia de la consulta conforme el primer inciso se requiere: (a) que la sentencia sea totalmente adversa al trabajador, beneficiario o afiliado y (b) que no sea apelada por éste.
(nota. Basta que sea condenatoria la sentencia contra la nación o entidades de las que es garante, para que proceda la consulta. Independiente si se apeló o no, porque el de segunda instancia tiene la obligación, no es si quiere, de revisar sin límites la totalidad de decisiones adversas a la nación o entidades de las que sea garante).
(ii)          Para la tramitación del referido grado jurisdiccional en los términos establecidos en el segundo inciso, basta con que la sentencia del a quo sea condenatoria -siendo indiferente si lo fue total o parcialmente-, e independientemente de que el fallo haya o no sido apelado -frente a todas o algunas de las condenas impuestas-, pues en todo caso opera la consulta, en tanto el colegiado de segundo grado tiene el deber de revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones que le fueren adveras a La Nación, a las entidades territoriales, y descentralizadas en las que aquélla sea garante.

Lo expuesto encuentra apoyo en jurisprudencia de esta Sala, que desde antaño, según lo recordó en providencia de hace más de una década -16 de marzo de 2000, rad. 12904-, adoctrinó que “cuando la consulta se surte a favor de la Nación, el Departamento o el Municipio, […] sí es “forzosa, obligada e incondicionada”, tal como lo precisó esta Sala, en providencia del 24 de julio de 1980, pues aún en el evento de que la respectiva entidad impugne únicamente una o varias de las condenas impuestas, de todas formas el ad quem tiene el deber de revisar, sin límites, la totalidad de ellas.” […].

En este orden de ideas, como en este asunto el proceso inició el 28 de octubre de 2011, es aplicable la Ley 1149 de 2007, en consecuencia, el Tribunal no se equivocó al conocer en el grado jurisdiccional de consulta la decisión del a quo, y modificar la condena que este impuso, ya que, como se vio, por mandato de la ley estaba obligado a examinar en su integridad la providencia emitida en primera instancia, por haber sido desfavorable al ISS a pesar de que no apeló, sujeto procesal que, se insiste, es una de las entidades en que la Nación funge como garante, dada precisamente la función que se le ha encomendado en el reconocimiento y pago de las pensiones del régimen de prima media con prestación definida, por ello, no le asiste la razón al recurrente.


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