martes, 8 de mayo de 2018

En los procesos ordinarios laborales de única instancia, puede proceder la consulta (Corte Constitucional)


A partir de la Sentencia de Constitucionalidad C-424 de 2015, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo. 

Desde éste pronunciamiento se comenzó a surtir el grado jurisdiccional de consulta en los procesos de única instancia cuando las sentencias resulten totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

En éstas palabras lo analizó la Corte Constitucional:
"Constatada la vulneración del derecho a la igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario
Dicha remisión se efectuará así: 
(i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboral- en primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta y; 
(ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario de casación.
La Corte Resolvió así:
Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión “Las sentencias de primera instancia” contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
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