jueves, 25 de enero de 2018

En los procesos en que se ejerciten los derechos reales de prenda o hipoteca, de los cuales son fiel trasunto los ejecutivos para esos efectos, es competente el juez de lugar donde están ubicado los bienes




Para aclarar tal duda, la Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró en providencia del 12 de diciembre de 2017 que, aunque no es precisa la redacción del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, para el ejercicio de los derechos reales de prenda e hipoteca debe seguirse el trámite en el lugar de ubicación de los bienes.

Es así pues como la Corte Suprema al decidir un conflicto de competencia resolvió en el caso particular que como lo pretendido era el cobro de una obligación a través de la prerrogativa de persecución de la condición de acreedor hipotecario (artículo 2452 del Código Civil), se trata del ejercicio de «derechos reales», que supone un foro real, e impide tener en cuenta de manera concurrente otros factores de competencia como el lugar de cumplimiento de la obligación (28-3 C.G. del P.) o el domicilio del demandado (28-1 ibídem), pues, precisamente el carácter exclusivo de la atribución conlleva que nadie más la ostenta.

Al respecto, precisó recientemente la Sala en un caso con contornos similares que,
en los procesos en que se ejerciten los derechos reales de prenda o hipoteca, de los cuales son fiel trasunto los ejecutivos para esos efectos, es competente el juez de lugar donde están ubicado los bienes, no obstante la redacción del numeral 3° del artículo 28 del Código General del proceso no hizo tal precisión. Conclusión que ningún desmedro sufre con los fueros personal y obligacional, previstos en los numerales 1 y 3 del citado artículo 28, que suelen concurrir para procesos ejecutivos, pues dado el carácter imperativo y excluyente del fuero privativo, es evidente que para el ejercicio de los derechos reales de prenda e hipoteca en estos casos, debe seguirse el trámite en el lugar de ubicación de los bienes, con independencia del domicilio del demandado y del sitio de cumplimiento de las obligaciones, que a voces del numeral 8 ibídem, no pueden confluir (AC1190-2017).



Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Civil
Id: 620601
Número De Proceso: 11001-02-03-000-2017-03367-00
Número De Providencia: Ac 8474-2017
Clase De Actuación: Conflicto De Competencia
Tipo De Providencia: Auto
Fecha: 12/12/2017
Ponente: Álvaro Fernando García Restrepo
Tema: Conflicto De Competencia - Entre juzgados civiles municipales, para conocer de procesoejecutivo con garantía hipotecaria. Fuero privativo cuando se ejercen derechos reales.

Fuero Privativo - En 
procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez dellugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General delProceso. Reiteración de los autos de 2 de octubre de 2013 y 27 de febrero de 2017.

Fuente Formal: 
Código General del Proceso art. 28 núm. 1,2,3,7 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Código Civil art. 2452 / Ley 1285 de 2009 art. 7
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