Para aclarar tal
duda, la Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró
en providencia del 12 de diciembre de 2017 que, aunque no es precisa la
redacción del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, para
el ejercicio de los derechos reales de prenda e hipoteca debe seguirse el
trámite en el lugar de ubicación de los bienes.
Es
así pues como la Corte Suprema al decidir un conflicto de competencia resolvió
en el caso particular que como lo pretendido era el cobro de una obligación a
través de la prerrogativa de persecución de la condición de acreedor
hipotecario (artículo 2452 del Código Civil), se trata del ejercicio de «derechos
reales», que supone un foro real, e impide tener en cuenta de manera concurrente otros
factores de competencia como el lugar de cumplimiento de la obligación (28-3
C.G. del P.) o el domicilio del demandado (28-1 ibídem), pues, precisamente el carácter exclusivo de la atribución
conlleva que nadie más la ostenta.
Al respecto, precisó
recientemente la Sala en un caso con contornos similares que,
en los procesos en que se ejerciten los derechos
reales de prenda o hipoteca, de los cuales son fiel trasunto los ejecutivos
para esos efectos, es competente el juez de lugar donde están ubicado los
bienes, no obstante la redacción del
numeral 3° del artículo 28 del Código General del proceso no hizo tal
precisión. Conclusión
que ningún desmedro sufre con los fueros personal y obligacional, previstos en
los numerales 1 y 3 del citado artículo 28, que suelen concurrir para procesos
ejecutivos, pues dado el carácter imperativo y excluyente del fuero privativo, es evidente que para el ejercicio de los derechos reales de prenda e
hipoteca en estos casos, debe seguirse el trámite en el lugar de ubicación de
los bienes, con independencia del domicilio del demandado y del sitio de
cumplimiento de las obligaciones, que a voces del numeral 8 ibídem, no pueden
confluir (AC1190-2017).
Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Civil
Id: 620601
Número De Proceso: 11001-02-03-000-2017-03367-00
Número De Providencia: Ac 8474-2017
Clase De Actuación: Conflicto De Competencia
Tipo De Providencia: Auto
Fecha: 12/12/2017
Ponente: Álvaro Fernando García Restrepo
Tema: Conflicto De Competencia - Entre juzgados civiles municipales, para conocer de procesoejecutivo con garantía hipotecaria. Fuero privativo cuando se ejercen derechos reales.
Fuero Privativo - En procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez dellugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General delProceso. Reiteración de los autos de 2 de octubre de 2013 y 27 de febrero de 2017.
Fuente Formal: Código General del Proceso art. 28 núm. 1,2,3,7 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Código Civil art. 2452 / Ley 1285 de 2009 art. 7
Id: 620601
Número De Proceso: 11001-02-03-000-2017-03367-00
Número De Providencia: Ac 8474-2017
Clase De Actuación: Conflicto De Competencia
Tipo De Providencia: Auto
Fecha: 12/12/2017
Ponente: Álvaro Fernando García Restrepo
Tema: Conflicto De Competencia - Entre juzgados civiles municipales, para conocer de procesoejecutivo con garantía hipotecaria. Fuero privativo cuando se ejercen derechos reales.
Fuero Privativo - En procesos donde se ejercitan derechos reales, el único competente es el juez dellugar donde se encuentra ubicado el bien. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General delProceso. Reiteración de los autos de 2 de octubre de 2013 y 27 de febrero de 2017.
Fuente Formal: Código General del Proceso art. 28 núm. 1,2,3,7 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Código Civil art. 2452 / Ley 1285 de 2009 art. 7