sábado, 1 de marzo de 2025

¿Qué dice el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo? Colombia

 "ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil."


¿Cuáles deudas no protegen el salario mínimo en Colombia?

Excepciones por deudas alimentarias y con cooperativas: La ley contempla dos excepciones principales a las reglas anteriores, las cuales también se mantienen vigentes. El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo establece que en caso de ciertas deudas especiales se puede embargar hasta el 50% del salario total del trabajador​.

Esas deudas especiales son: (1) las obligaciones por pensiones alimenticias, es decir, las deudas por alimentos o manutención debidas a hijos, expareja o cónyuge; y (2) las deudas a favor de cooperativas legalmente autorizadas (por ejemplo, cooperativas de ahorro y crédito o fondos de empleados a los que el trabajador esté afiliado). En cualquiera de estos dos casos, un juez podría ordenar retener hasta la mitad del sueldo del trabajador para cubrir esas obligaciones, incluso si el trabajador gana solo un salario mínimo​.




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