lunes, 29 de enero de 2018

En donde se puede presentar la demanda ejecutiva para el cobro de una cláusula penal derivada de un contrato? (Código General del Proceso) Jurisprudencia 2017





La Corte Suprema de Justicia de Colombia mediante providencia del 20 de junio de 2017 al decidir un conflicto de competencia suscitada entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Bogotá y 13 Civil del Circuito de Cali para ver quien debía ser el competente para conocer de una demanda ejecutiva que tenía por objeto el pago de una cláusula penal, advirtió, que existen varios factores de competencia y que el actor es libre de escoger en cuál accionar.

PRIMERO: Juez del domicilio del demandado:


La Corte advierte que: “El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra, como regla general de competencia, el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o residencia en el país.”

SEGUNDO: Juez del lugar de cumplimiento:


Además establece la Corte: “Por otra parte, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones”.

CONCLUSIÓN:


La Corte concluye que las demandas derivadas de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, habida cuenta que al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui).

Reitera La Corte de acuerdo a su jurisprudencia anterior que: “el demandante, con fundamento en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00).



Fundamento de la presente investigación:

Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Civil
Id: 541853
Número De Proceso: 11001-02-03-000-2017-01490-00
Número De Providencia: Ac3904-2017
Clase De Actuación: Conflicto De Competencia
Tipo De Providencia: Auto
Fecha: 20/06/2017
Ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Tema: Conflicto De Competencia - Entre Juzgados Civiles Del Circuito dentro del trámite de la demanda ejecutiva de un particular en contra de una persona jurídica con fin de obtener el pago de una suma de dinero por concepto del incumplimiento de una cláusula penal.

Fuero Concurrente - Facultad del actor de elegir dentro del ámbito de factor territorial el lugar donde va adelantar el asunto, si al el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, o ante el del lugar del domicilio principal del convocado.

Título Ejecutivo - Escogencia del lugar donde se protocolizaría la promesa de compraventa como factor para iniciar el asunto el cual es legal a la luz del num. 3º del artículo 28 del C.G.P.

Fuente Formal: Código General del Proceso art. 28 núm. 1 / Código General del Proceso art. 28 núm. 3 / Código General del Proceso art. 139 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 270 de 1996 art. 18 / Ley 1285 de 2009 art. 7

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