RESOLUCIÓN 1178 DE 2017
(MARZO 28 DE 2017)
Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad
para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en Protección
contra Caídas en Trabajo en Alturas.
EL MINISTRO DEL TRABAJO, EN EJERCICIO DE
SUS ATRIBUCIONES LEGALES
En
especial las conferidas por los artículos 83 de la Ley 9ª de 1979 y 348 del
Código Sustantivo del Trabajo, así como los numerales 5, 9 y 10 del artículo 2
y numerales 6 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 54 de la Constitución Nacional establece que es obligación del Estado
y de los empleadores ofrecer capacitación y habilitación profesional y técnica
a quienes lo requieran.
Que el
Gobierno nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el
Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran
plasmadas en el Conpes 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es “...Establecer
los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus
efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la
capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a
partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado
colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país”.
Que
mediante la Resolución 1409 de 2012 expedida por este Ministerio, se estableció
el Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas,
señalando normas que regulan entre otros aspectos, las obligaciones y
requerimientos de los sujetos a quienes aplica el mismo, los programas de
prevención y protección contra caídas y la capacitación necesaria en esta
materia.
Que el
literal e) del numeral 1 del artículo 12 de la precitada resolución, establece
los requisitos que deben acreditarse, hasta tanto el Ministerio del Trabajo
expida la norma de calidad correspondiente, a fin de que el Sena autorice a las
Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad
y Salud en el Trabajo, para ofrecer programas de capacitación a jefes de área,
coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.
Que es
necesario reglamentar los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir
los Centros de Capacitación y Entrenamiento en Protección Contra Caídas en
Trabajo en Alturas con Licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en
el Trabajo, para ofrecer programas de capacitación para jefes de área,
coordinadores de trabajo en alturas y trabajadores operativos.
Que de
igual forma, es necesario regular los requisitos técnicos y de seguridad que
deben cumplir el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las instituciones de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de
gestión de la calidad, para instituciones de formación para el trabajo y las
Instituciones de Educación Superior con programas en Seguridad y Salud en el
Trabajo, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación Nacional.
En mérito
de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto. La presente
resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos que deben
cumplir los proveedores de servicios de capacitación y entrenamiento en
protección contra caídas en trabajo en alturas de acuerdo con lo establecido en
la Resolución 1409 del 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que la
aclare, modifique o derogue.
Artículo
2. Ámbito de aplicación. La presente
resolución y el anexo técnico que hace parte integral de esta norma es
aplicable a: Las Instituciones de Educación Superior con programas en Seguridad
y Salud en el Trabajo debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación
Nacional, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
con certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad para instituciones de
formación para el trabajo, las personas naturales y jurídicas con licencia en
salud ocupacional que oferten programas de trabajo en alturas, las Cajas de
Compensación Familiar, el Sena y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en
Empresa (UVAE).
Artículo
3. Definiciones. Para efectos de
aplicación e interpretación de la presente Resolución, se utilizarán las
siguientes definiciones:
1.
Capacitación. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento,
con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico, en el
cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos.
2. Centro
de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en
alturas. Espacio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en
alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar
el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador,
y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración
de Sistemas de Protección Contra Caídas de Alturas.
3.
Entrenamiento. Actividad realizada en un centro de capacitación y
entrenamiento, cuyo propósito es preparar el talento humano, mediante un
proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica
conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para
desarrollar actividades relacionadas con su ocupación.
4. Equipo
de entrenamiento. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados
por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un ambiente de
capacitación y entrenamiento con riesgos controlados.
5. Equipos de rescate. Instrumentos, dispositivos, aparatos, elementos diseñados y destinados para ser utilizados en caso de presentarse una emergencia.
6. Equipo
de seguridad. Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por
el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos
inherentes al trabajo que esté desempeñando.
7.
Formación. Proceso organizado y sistemático de capacitación y entrenamiento,
mediante el cual los aprendices adquieren competencias laborales para
desarrollar actividades productivas con mayor calidad.
8.
Persona en proceso de formación. Aprendiz objeto de acciones de capacitación y
entrenamiento.
9. Plan
de mejoramiento. Documento que contiene las recomendaciones generadas a partir
de una visita técnica de verificación o evaluación de calidad, cuya finalidad
es que el centro de capacitación y entrenamiento diseñe e implemente acciones
de mejoramiento que permitan fortalecer integralmente el desempeño de un
aprendiz, cumplir con su función en los términos establecidos en los programas
de formación y de esta manera subsanar o corregir en un término no mayor de un
(1) año los hallazgos encontrados.
10.
Proveedor de capacitación y entrenamiento. Organización o persona que provee
conocimientos teóricos y prácticos en capacitación y entrenamiento en
protección contra caídas en trabajo en alturas, que cumple con los requisitos
normativos vigentes.
11. Servicio
de capacitación y entrenamiento. Proceso o secuencia de actividades diseñadas
para transferir conocimientos y su puesta en práctica.
12.
Estructura para entrenamiento: Conjunto de partes que forman un cuerpo, que
permiten soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el conjunto en
caso de una caída y debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo, con el
fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la Resolución
1409 de 2012 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. La
estructura puede ser móvil o fija sin cambiar los diseños originales; durante
los procesos de formación la estructura debe estar anclada para garantizar su
estabilidad conforme el anexo técnico. (Pueden contemplarse en la estructura
elementos monolíticos - postes).
Artículo
4. Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de
la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: Oferta de capacitación en
trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para
trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por los siguientes proveedores,
observando los requisitos aquí establecidos:
1.
Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y
trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas
de capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y
trabajadores operativos:
a) El
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
b)
Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de formación de las Unidades
Vocacionales de Aprendizaje (UVAE);
c)
Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de
Educación Nacional;
d)
Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional.
e)
Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con
certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de
formación para el trabajo y,
f) Cajas
de Compensación Familiar. Los proveedores del servicio de capacitación y
entrenamiento de trabajo seguro en alturas, deben contar con entrenadores
debidamente certificados conforme a la normatividad vigente.
Artículo
5. Formación de Entrenadores. Además de lo
contemplado en el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, los
programas de Formación de Entrenadores en Protección contra Caídas en Trabajo
en Alturas, podrán ser impartidos por las Instituciones de Educación Superior
con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación
Nacional, que ofrezcan programas de formación en Protección contra Caídas en
Trabajo en Alturas, las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa y las
Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con
certificación de calidad en la norma Técnica Colombiana 6072 “Centros de
formación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en altura”.
CAPÍTULO 2
Lineamientos de Calidad para la Capacitación y Entrenamiento
Artículo
6. Requisitos de funcionamiento. Los proveedores del
servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo
en alturas, contarán para su funcionamiento con un centro de capacitación y
entrenamiento legalmente constituido que cumpla con los requisitos de la presente
resolución, además de la normatividad vigente y que atienda las
responsabilidades derivadas de la capacitación y fallas en la operación durante
el desarrollo de las actividades.
Parágrafo
1. Los centros de capacitación y entrenamiento contarán con un seguro de
accidentes que garantice las prestaciones económicas y asistenciales para los
aprendices, en caso de presentarse un evento o enfermedad derivada del proceso
de capacitación.
Artículo
7. Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y
entrenamiento. El proveedor del
servicio de capacitación y entrenamiento, previo a prestar el servicio en el
centro de capacitación y entrenamiento verificará que el aspirante entregue la
siguiente información:
1. Datos
personales (nombre, identificación, empresa, labor que desarrolla), nivel de
lectoescritura, nivel de formación, hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor
Rh), alergias, consumo reciente de medicamentos, lesiones recientes,
enfermedades actuales, persona de contacto en caso de emergencia.
2.
Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus
regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. En todo caso, los
trabajadores dependientes e independientes deberán certificar su afiliación y
pago a los sistemas de seguridad social que correspondan según la normatividad
vigente.
Artículo
8. Código de buen comportamiento. El centro de
capacitación y entrenamiento implementará un código de buen comportamiento, el
cual será socializado a los aspirantes de forma previa a la capacitación y el
entrenamiento que incluirá como mínimo:
1.
Políticas para la prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.
2.
Comportamiento seguro durante las etapas prácticas.
3.
Cuidado a estructuras y equipos.
4. Normas
de convivencia durante la capacitación y el entrenamiento. En el centro de
capacitación y entrenamiento quedará evidencia de la manifestación de
conformidad con el código de buen comportamiento por parte de cada uno de los
aprendices en entrenamiento.
Artículo
9. Programas de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en
trabajo en alturas. Los proveedores de
los servicios de capacitación y entrenamiento identificarán el programa a
impartir, teniendo en cuenta: alcance, estructura curricular y el énfasis en
una actividad o actividades específicas, conforme lo establece la Resolución
1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo o la norma que la modifique, adicione o
complemente.
Artículo
10. Perfiles de ingreso. El proveedor de
capacitación entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas,
establecerá el perfil de ingreso para las personas a formar, incluyendo el
conocimiento, las habilidades básicas y aptitudes que requiera el programa en
que se formará.
Artículo
11. Perfiles de egreso. El proveedor de los
servicios de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en
trabajo en alturas establecerá el perfil de egreso, a partir del cual debe
garantizar que la persona formada adquirió los conocimientos y habilidades
definidas en el programa de formación, aplicables a la actividad económica que
desarrolla la empresa donde se va a desempeñar.
Artículo
12. Enfoque pedagógico y metodológico. El proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento establecerá el enfoque pedagógico y metodológico que utilizará;
en todo caso, debe ser acorde con las características de la formación ofrecida,
los conocimientos y habilidades a desarrollar y los programas de trabajo seguro
en alturas adoptados en el artículo 3 de la Resolución 1903 de 2013.
Artículo
13. Planes de estudio. El proveedor de
servicios de capacitación y entrenamiento en los planes de estudio, deberá
documentar: los programas a ofertar, los contextos de capacitación y
entrenamiento, la distribución del tiempo, la evaluación del aprendizaje y los
mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio, además de lo
contemplado en el artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012.
Artículo
14. Documentación. Los planes de
estudio deben estar documentados y disponibles para el entrenador y para los
aprendices. Así mismo, debe dejarse constancia de la asistencia, actividades y
capacitación recibida por los aprendices en cada sesión formativa.
Parágrafo.
La información puede documentarse en medios tecnológicos, magnéticos o en forma
manual.
Artículo
15. Contextos de capacitación y entrenamiento. Los espacios y equipamientos destinados para la
capacitación y el entrenamiento serán seleccionados de acuerdo con:
1. El
programa a impartir.
2. Los
conocimientos y habilidades a desarrollar.
3. Las
condiciones requeridas para la aplicación de la capacitación y el
entrenamiento, y
4. Las
condiciones requeridas para garantizar la seguridad, tanto del entrenador como
del personal en entrenamiento.
Artículo
16. Proceso de capacitación y entrenamiento.
Para asegurar la calidad de los procesos de capacitación y entrenamiento, los
proveedores de los servicios, organizarán los programas en unidades o módulos
que respondan a los conocimientos y habilidades requeridas por los aprendices,
y debe incluir:
1.
Objetivos de la capacitación y el entrenamiento.
2.
Contenidos teóricos de la capacitación, actividades de entrenamiento,
metodología, duración, técnicas de evaluación del entrenador y de la persona en
capacitación y entrenamiento.
3.
Especificación de los ambientes de capacitación y entrenamiento donde
impartirán los procesos de formación.
4.
Especificaciones y certificaciones de los equipos requeridos por los aprendices
en cada actividad.
5.
Documento que contenga el plan de emergencias.
6.
Estrategias, instrumentos y criterios para la evaluación de la capacitación y
entrenamiento.
7. Número
de aprendices por curso, teniendo en cuenta la siguiente proporción:
7.1.
Máximo treinta (30) aprendices por un (1) entrenador durante la etapa de
capacitación.
7.2.
Máximo diez (10) aprendices por un (1) entrenador, durante el entrenamiento y
en todo caso, máximo cuatro (4) personas por un (1) entrenador en actividades
simultáneas, a distinto nivel o actividad en alturas.
Artículo
17. Etapa de capacitación. Durante el proceso
de capacitación el proveedor del servicio debe incluir actividades orientadas a
desarrollar conocimientos teóricos frente a las habilidades requeridas para
trabajar en alturas, de acuerdo con el grado de lectoescritura de las personas.
Parágrafo 1. Previo al inicio de la etapa de capacitación, el centro de capacitación y entrenamiento solicitará o practicará a través de profesionales idóneos, el examen de aptitud médica, para certificar que el aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en alturas.
Artículo
18. Etapa de entrenamiento. Durante el proceso
de entrenamiento el prestador del servicio debe fomentar el desarrollo de
conocimientos mediante ejercicios prácticos, maniobras y técnicas que permitan
adquirir habilidades y destrezas para desarrollar trabajos en alturas
incluyendo:
1.
Ascenso y descenso.
2.
Desplazamientos.
3.
Posicionamiento.
4.
Suspensión.
5.
Restricción.
6. Manejo
de trauma por suspensión, y
7.
Procedimientos respecto a medidas de prevención, inspección de equipos y
conocimientos básicos de primeros auxilios.
Parágrafo
1. La etapa de entrenamiento contará con acompañamiento permanente de una (1)
persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de
rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento
y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.
Artículo
19. Distribución del tiempo. Para los programas
de trabajo seguro en alturas el proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento distribuirá el sesenta por ciento (60%) del tiempo en actividades
de entrenamiento (prácticas) y el cuarenta por ciento (40%) restante para
actividades de capacitación (teóricas), teniendo en cuenta la complejidad de
los conocimientos y habilidades a desarrollar.
Artículo
20. Evaluación de la capacitación y entrenamiento. La evaluación de los contenidos de la formación, se
realizará teniendo en cuenta:
1. Los
conocimientos, habilidades y objetivos a desarrollar, de acuerdo con el grado
de capacitación y entrenamiento.
2. El
enfoque pedagógico y metodológico y el marco jurídico de trabajo seguro en
alturas. La evaluación considerará la evidencia de los conocimientos requeridos
para demostrar las habilidades y destrezas a desarrollar y la aplicación de
esos conocimientos en un escenario que represente un espacio real.
Artículo
21. Mecanismos de evaluación de la satisfacción del servicio. El proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, diseñarán e implementarán un mecanismo de evaluación de la
satisfacción para las personas que recibieron el servicio de capacitación y
entrenamiento en los centros de capacitación y entrenamiento.
CAPÍTULO 3
Medidas de Seguridad para la Formación
Artículo
22. Peligros asociados a la capacitación y al entrenamiento. El proveedor de servicios de capacitación y
entrenamiento identificará, analizará, evaluará, controlará y documentará en
cada programa a ofertar en el centro de capacitación y entrenamiento, los
peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento,
equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar. El
centro de capacitación y entrenamiento implementará medidas individuales,
grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los
aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a
que están expuestos durante el entrenamiento.
Artículo
23. Programa de inspección y mantenimiento. El centro de capacitación y entrenamiento diseñará,
implementará y documentará un programa permanente de inspección y mantenimiento
de las estructuras, equipos, infraestructura y demás elementos destinados para
la capacitación y el entrenamiento, incluyendo aquellos necesarios para:
1.
Impartir la capacitación relacionada con la protección contra caídas.
2.
Impartir el entrenamiento.
3.
Proteger a la persona durante el entrenamiento y prevenir lesiones (medidas
individuales y grupales / pasivas y activas), y
4.
Aplicar procedimientos de rescate.
Artículo
24. Requisitos del programa de inspección y mantenimiento. El programa de inspección y mantenimiento incluirá como
mínimo:
1.
Descripción de los equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la
capacitación y el entrenamiento.
2.
Procedimiento para inspección y mantenimiento por cada equipo, estructura o
elemento, así como su periodicidad.
3.
Responsable de cada procedimiento y actividad.
4.
Recomendaciones de uso establecidas por el fabricante de los equipos.
5.
Procedimientos de reposición y disposición de equipos (destrucción y
recuperación).
Parágrafo.
La estructura o equipo que evidencie daño, deterioro o haya sufrido impacto de
caída será plenamente identificado y marcado, evitando su uso hasta ser
inspeccionado por el supervisor de capacitación, quien determinará la medida
correctiva, incluyendo su disposición final. Se dejará constancia documentada
de la inspección y medidas adoptadas en la hoja de vida de cada equipo, de
acuerdo con el numeral 7 del artículo 18 de la Resolución 1409 de 2012 de este
Ministerio.
Artículo
25. Plan de emergencia. El centro de
capacitación y entrenamiento, como parte de su plan de emergencias, debe
establecer, implementar y mantener un procedimiento para rescate en alturas,
que contenga como mínimo:
1. Roles
y responsabilidades del personal asignado para y durante el rescate.
2. Acceso
al accidentado.
3.
Estabilización del accidentado.
4.
Aplicación de técnicas de rescate.
5.
Movilización del accidentado a zona segura.
6.
Estabilización del paciente asociada al trauma.
7.
Traslado del accidentado al centro de atención.
CAPÍTULO 4
Material, espacios y estructuras para los procesos de capacitación y
entrenamiento
Artículo
26. Material didáctico. El centro de
capacitación y entrenamiento dispondrá de material didáctico, incluyendo
elementos necesarios para asegurar que el aprendiz en formación entienda y
aprenda la teoría y desarrolle las habilidades establecidas en el objeto del
programa; en todo caso deberá tener en cuenta:
1.
Características del personal en formación.
2.
Necesidades particulares de las personas.
3.
Tiempos requeridos.
4.
Actividades que necesitan ejecutar las personas para cumplir con los objetivos
del programa.
Artículo
27. Espacio para capacitación y entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento, para realizar
actividades de formación adecuará como mínimo los siguientes espacios:
1.
Ambiente para la capacitación.
2.
Ambiente para el entrenamiento.
3. Área
de sanitarios para los aprendices.
4. Área
de hidratación y de bienestar (zona de alimentación).
5. Área
de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos, y
6. Área
administrativa.
Parágrafo
1. Los espacios relacionados en el presente artículo estarán identificados,
señalizados y acondicionados para cumplir el objeto del programa a impartir, e
impedir el acceso a personas ajenas al desarrollo de las actividades para las
cuales están destinados.
Parágrafo
2. El centro de capacitación y entrenamiento debe asegurar que los espacios
cumplan con los parámetros de área, iluminación, ergonomía, temperatura y
acústica necesarios para que en los procesos de capacitación y entrenamiento se
garantice la salud y seguridad de las personas.
Parágrafo
3. El centro de capacitación y entrenamiento debe asegurar que el área de
almacenamiento de equipos cuente con el espacio y las condiciones ambientales y
de seguridad necesarias para guardar los equipos y demás elementos, de acuerdo
con las recomendaciones del fabricante para garantizar su funcionalidad y
asegurar el acceso únicamente al personal autorizado.
Artículo
28. Estructuras y equipos para capacitación y entrenamiento. El centro de capacitación y entrenamiento en protección
contra caídas en trabajo en alturas, debe contar con las estructuras y equipos
tecnológicos necesarios para impartir el programa de formación. Las estructuras
para la formación estarán diseñadas, construidas y/o ensambladas de acuerdo a:
1. Los
requisitos del programa de capacitación y entrenamiento.
2. Los
cálculos de esfuerzos.
3. Las
normas técnicas nacionales e internacionales aplicables en Colombia en relación
con el trabajo en alturas.
4. Las
instrucciones, directrices, normas y especificaciones del fabricante.
5. El
desempeño en andamios tubulares y colgantes.
Artículo
29. Diseño, construcción y/o ensamblaje de estructura. El diseño, construcción y/o ensamble de las estructuras
necesarias para impartir los programas de capacitación y entrenamiento deberán:
1.
Permitir que los aprendices en entrenamiento simulen progresivamente
situaciones reales a las cuales se enfrentarán con los posibles riesgos del
trabajo en alturas.
2.
Representar el ambiente real donde los aprendices en entrenamiento estarán
trabajando (exposición a la altura, tipo e inclinación de la superficie de
trabajo y los métodos de acceso y/o protección contra caídas, incluido el grado
de soporte suministrado).
3.
Determinar la altura de las estructuras, de acuerdo con el tipo de prácticas a
desarrollar, de modo que permita a los entrenadores el control constante de las
personas en entrenamiento. Las estructuras deben permitir la visibilidad
completa de las personas en entrenamiento durante las prácticas.
4. Prever
zonas para tránsito vertical u horizontal, evitando elementos salientes,
atravesados, cables, cercanía a líneas eléctricas energizadas o cualquier otro
elemento peligroso que pueda afectar la integridad de las personas en
entrenamiento y entrenadores durante la trayectoria de una caída.
5.
Incluir señalización de los espacios de capacitación y de entrenamiento.
6. Contar
con una estructura para entrenamiento en andamios tubulares y colgantes.
7. Asegurar
que los puntos de anclaje se ubiquen sobre la línea de ascenso o sobre el sitio
de prácticas, de tal forma que reduzca el efecto de péndulo.
8.
Garantizar la seguridad durante la práctica en los tránsitos verticales,
horizontales y diagonales; incluir medidas de prevención adicional e
independiente contra caídas o protección contra caídas a los equipos de
entrenamiento requeridos para la protección contra caídas durante los
desplazamientos. El diseño de la estructura debe asegurar su completa estabilidad
ante esfuerzos horizontales, en cualquiera de sus lados.
9.
Incluir sistemas de acceso seguros a las plataformas de trabajo (escaleras
verticales que incluyan línea de vida vertical o escaleras inclinadas que
permitan el tránsito entre los niveles de la estructura).
10.
Fabricar las plataformas con materiales antideslizantes, drenantes y contar con
rodapiés para disminuir la posibilidad de caída de objetos.
11.
Rotular o marcar claramente el número máximo de personas que pueden estar sobre
la estructura.
12.
Cumplir los estándares, en relación con las plataformas de trabajo o barandas,
cuando se requieran.
Parágrafo
1. El diseño, construcción y/o ensamble, así como las condiciones de uso de la
estructura quedarán documentadas en planos, soportes, memorias de cálculo o
cualquier otro documento que contará con la firma del ingeniero que realizó el
diseño estructural, quien debe estar debidamente matriculado.
Parágrafo
2. Las estructuras deben utilizarse de acuerdo con las condiciones de su
diseño; cualquier modificación debe ser informada oportunamente al organismo
certificador correspondiente.
Artículo
30. Equipos para el entrenamiento. El centro de capacitación
y entrenamiento debe disponer de equipos que permitan:
1.
Desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el programa.
2.
Proteger a la persona en entrenamiento.
3.
Asegurar que el desarrollo de la actividad de entrenamiento sea segura.
4.
Rescatar en caso de presentarse un accidente. Los equipos deben cumplir con las
normas técnicas de producto, internacionales o nacionales, estar certificados
por su fabricante, y contar con sus respectivas hojas de vida.
Artículo
31. Suministro de equipos. El centro de
capacitación y entrenamiento debe proporcionar a las personas en formación como
mínimo los siguientes equipos:
1.
Sistemas de respaldo de detención de caídas: El sistema de respaldo puede ser
una línea de vida vertical portátil y un detenedor de caídas o una cuerda de
seguridad, que permitirá una mayor seguridad y control. Este sistema es
adicional a los utilizados como equipo de entrenamiento. El centro de capacitación
y entrenamiento realizará pruebas que garanticen el funcionamiento de los
sistemas de protección contra caídas y contará con los certificados de calidad
que los avalen dejando la respectiva evidencia.
2. Puntos
de anclaje. Estos pueden ser fijos, móviles o dispositivos (adaptadores) de
anclaje portátiles; los puntos de anclajes deben cumplir con lo establecido en
el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
El diseño de los puntos de anclaje depende de la configuración del lugar.
Artículo
32. Equipos personales. El centro de
capacitación y entrenamiento contará con un arnés por cada aprendiz en etapa de
entrenamiento. El diseño y configuración de los arneses estará acorde con el
programa de formación, con los riesgos identificados y con la actividad
económica a la cual va dirigido.
Artículo
33. Equipos de acceso. El centro de
capacitación y entrenamiento asegurará que los equipos de acceso estén
diseñados, construidos y/o ensamblados de acuerdo con:
1. El
tipo de estructura a utilizar.
2. Los
requisitos del programa de capacitación y entrenamiento establecido.
3. Los
cálculos de esfuerzo.
4. Las
normas técnicas nacionales e internacionales aplicables.
5. Las
recomendaciones del fabricante.
6.
Normativa aplicable vigente.
Artículo
34. Equipos adicionales. El centro de
capacitación y entrenamiento, debe asegurar la compatibilidad entre los
sistemas de protección contra caídas con los siguientes equipos:
1.
Equipos para el entrenador. El entrenador contará con el equipo necesario para
impartir el entrenamiento, de acuerdo con lo planificado en los programas de
capacitación y entrenamiento.
2.
Equipos de rescate: El Centro deberá contar con equipos de rescate, además del
equipo de entrenamiento y estará disponible durante el entrenamiento, de
acuerdo con los riesgos identificados; incluirá como mínimo lo siguiente:
2.1.
Equipo para acceder, asegurar, ascender o descender al lugar de rescate.
2.2.
Botiquín con elementos para estabilización básica de pacientes de acuerdo con
el riesgo identificado.
2.3.
Equipo para traslado. CAPÍTULO 5 Talento Humano
Artículo
35. Talento humano. El centro de
capacitación y entrenamiento, debe contar con personal técnico, idóneo y
suficiente para garantizar las condiciones de seguridad durante el desarrollo
de las prácticas, cumplir los objetivos establecidos en los programas y la
normativa aplicable y asegurar que su personal tenga las responsabilidades
claramente establecidas, comunicadas y entendidas.
Artículo
36. Designación del talento humano. El centro de capacitación y entrenamiento contará mínimo
con un supervisor de formación, un entrenador y un director de operaciones.
Artículo
37. Requisitos para el supervisor de formación. El supervisor de formación debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Certificado en el nivel de entrenador, de acuerdo con lo definido en la
Resolución 1409 de 2012, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
2.
Certificado para trabajo seguro en alturas.
Artículo
38. Responsabilidades del supervisor de formación. El supervisor de formación será responsable de:
1.
Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios
para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento estén
disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
2.
Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios
para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice
mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y mantenimiento
establecido para asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad.
3.
Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos
necesarios para la capacitación y entrenamiento.
4.
Asegurar que las etapas de entrenamiento, sean supervisadas permanentemente por
una persona calificada del mismo centro.
5.
Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los
periodos de descanso.
6.
Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador
sea verídica y completa.
7.
Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada
curso de formación se cumplan, previo a la expedición de los certificados
respectivos.
8.
Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores, y
9.
Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores.
Artículo
39. Responsabilidades del entrenador. El entrenador será responsable de:
1.
Preparar los temas establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento
en protección contra caídas en trabajo en alturas, en los programas a impartir.
2.
Definir los materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento e
inspeccionar los equipos y elementos requeridos.
3.
Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de
capacitación y entrenamiento. Los riesgos deben ser comunicados al personal del
centro y a las personas en capacitación y entrenamiento.
4.
Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas
establecidos por el centro.
5.
Responder las inquietudes de las personas en formación.
6.
Vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante la
formación.
7. Dejar
evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso.
8.
Evaluar los conocimientos y las habilidades alcanzados por las personas que
participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos.
9.
Aplicar los mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada
curso.
10.
Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como
prácticos, relacionados con el trabajo seguro en alturas.
11.
Dictar máximo cuatro (4) horas diarias por curso. Los cursos de trabajo seguro
en alturas en sus diferentes modalidades serán evaluados y certificados por el
entrenador y un representante autorizado del centro de capacitación y
entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas.
Artículo
40. Dirección de la operación. La dirección de
operación la conforman la persona o personas que dirigen y administran los
centros y tienen poder para proporcionar recursos físicos e infraestructura
para la respectiva formación en alturas.
Artículo
41. Responsabilidades del director de operación. El director de operación del centro de capacitación y
entrenamiento es responsable de:
1.
Proporcionar los recursos necesarios para implementar lo establecido en la
presente norma.
2.
Evaluar anualmente el desempeño del centro de capacitación y entrenamiento.
3.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
Resolución, aun cuando el centro de capacitación y entrenamiento emplee
personal, infraestructura o equipos externos, bien sea a través de la
subcontratación, alianzas, convenios o cualquier otra forma de asociación.
4.
Asegurar la disponibilidad de la información referente al centro de
capacitación y entrenamiento, cuando así se requiera, especialmente la
expedición de los certificados de formación.
5.
Comunicar cualquier modificación del centro relacionada con esta norma al
Ministerio del Trabajo.
CAPÍTULO 6
Certificación del Centro de Capacitación y Entrenamiento
Artículo
42. Certificación de calidad. La Certificación de
calidad de los centros de capacitación y entrenamiento debe realizarse ante un
organismo certificador debidamente acreditado por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia (ONAC). Para obtener la certificación de calidad se
seguirán las siguientes reglas:
1. Las
Personas Naturales y Jurídicas con licencia en salud ocupacional, hoy seguridad
y salud en el trabajo, y las Instituciones de Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano, para ofertar programas de formación en Protección contra
Caídas en Trabajo en Alturas para jefe de área, coordinador y trabajadores
operativos, deberán certificar sus centros de capacitación y entrenamiento en
la norma técnica colombiana NTC 6072 “Centros de formación y entrenamiento en
protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos” o la que la
sustituya, modifique o aclare, ante un organismo debidamente acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
2. El
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas de Compensación Familiar,
las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o
Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional que ofrezcan programas de
formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas y las Unidades
Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podrán voluntariamente
certificarse ante un organismo certificador acreditado por el ONAC.
Parágrafo
1. Las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encuentran autorizadas por el Sena para
impartir la formación en programas en Protección contra Caídas en Trabajo en
Alturas, contarán con (1) un año a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución para obtener la certificación de calidad del centro de
capacitación y entrenamiento, término durante el cual podrán seguir prestando
el servicio, siempre y cuando la autorización otorgada por el Sena esté
vigente.
Artículo
43. Remisión de documentos del organismo certificador. El organismo certificador remitirá al Ministerio del
Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus
veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, copia
de la certificación en la norma técnica colombiana NTC 6072 “Centros de
formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas -
requisitos” emitida a favor del centro, para el respectivo registro en el
aplicativo correspondiente. De igual forma enviará anualmente copia del
resultado de la auditoría realizada al centro, reporte que permitirá permanecer
en el registro.
CAPÍTULO 7
Registro de los Proveedores de Formación en Protección contra Caídas en
Trabajo en Alturas
Artículo
44. Registro. Todos los
proveedores del servicio de capacitación, entrenamiento y evaluación de la
competencia de Trabajo Seguro en Alturas, deberán inscribir sus centros de
capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo en el aplicativo
diseñado para tal fin.
Artículo
45. Objeto del Registro. El registro de
proveedores de formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas,
tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los
prestadores autorizados de servicios de capacitación y entrenamiento en esta
materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y
evaluación de las condiciones de los centros de capacitación y formación, los
programas ofertados y las personas certificadas.
Artículo
46. Documentos para el registro de los centros de capacitación y entrenamiento. Los directores de operación de los centros de
capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas
deberán remitir para su inscripción en el registro de proveedores de formación
los siguientes documentos:
1.
Solicitud, indicando la dirección donde funciona el respectivo Centro,
teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de capacitación que desea
impartir, sedes donde se ofrece la capacitación y cuando sea del caso, copia de
los contratos o convenios adelantados para la prestación de los servicios de
formación con las instituciones autorizadas.
2.
Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no
mayor a treinta (30) días.
3. Copia
del documento de identidad del representante legal del Centro, en el caso de
personas naturales, copia del documento de identidad.
4. Los
programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido en las
Resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013 y 3368 de 2014 del Ministerio del
Trabajo o las normas que las sustituyan, modifiquen o aclaren y demás
legislación vigente. Cada programa debe especificar: nivel de formación a
certificar, requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se
identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de
duración.
5.
Licencia en salud ocupacional vigente, hoy en seguridad y salud en el trabajo,
para las personas naturales y jurídicas.
6.
Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece
el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 y artículo 7 de la
Resolución 3368 de 2014 y demás normas que la modifiquen, adicionen o
complementen.
7.
Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales, donde conste que su
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa
de Protección Contra Caídas, verificando que los espacios, equipos y sistemas a
utilizar cumplen con los requisitos de seguridad, de acuerdo con lo estipulado
en la Resolución 1409 de 2012.
8.
Certificación de calidad expedida por un organismo certificador debidamente
acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Parágrafo
1. Las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional hoy
seguridad y salud en el trabajo, que se encuentran autorizadas por el Sena para
impartir la formación en programas en Protección contra Caídas en Trabajo en
Alturas, podrán inscribir su centro de capacitación y entrenamiento ante el
Ministerio del Trabajo durante el término de vigencia. En todo caso, si
transcurrido un año a partir de la expedición de la presente resolución no
cuenta con la certificación de calidad se procederá a inhabilitar el registro,
previa su comunicación por parte de la Dirección de Movilidad y Formación para
el Trabajo.
Artículo
47. Trámite de inscripción. Radicados los
documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y Formación para el
Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del
caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se considere necesarias A
partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1) mes para
realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el
peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y
se ordenará el archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A
partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud.
Artículo
48. Inscripción en el registro. Verificado el
cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación
para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a
su inscripción en el registro de proveedores de Formación en Protección contra
Caídas en Trabajo en Alturas y comunicará lo pertinente al Director de
Operación del Centro de Capacitación y Entrenamiento. Los centros de
capacitación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación
y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de
inscripción en el Registro de Proveedores de Formación en Protección contra
Caídas en Trabajo en Alturas y mientras dicha inscripción esté vigente.
Artículo
49. Permanencia en el registro. Para permanecer en
el registro, los centros de capacitación y entrenamiento, deberán mantener las
condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en el presente acto
administrativo, la Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio y las que las
complementen, modifiquen o sustituyan. Cuando se establezca mediante auditoría
o visita técnica de verificación incumplimiento en alguna de las condiciones
referidas en el inciso anterior, se presentará a la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, en
un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir del último día de la auditoría
o visita técnica de verificación, un plan de mejoramiento que garantice el
cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá implementarse dentro un
término máximo de un (1) año. Cumplido el plazo sin la materialización de las
acciones de mejora, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o
quien haga sus veces, inhabilitará temporalmente el registro, previa
comunicación dirigida al director de operaciones. Cuando el centro de
capacitación y entrenamiento certifique ante la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, el cumplimiento de las
condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su
registro.
Parágrafo.
Los centros de capacitación y entrenamiento a cargo de las Personas Naturales y
Jurídicas con licencia en salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el
trabajo y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,
para permanecer en el registro, deberán enviar anualmente a la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo, copia del resultado de la auditoría
realizada por el organismo certificador donde certifique el cumplimiento de las
condiciones de la norma técnica colombiana NTC 6072 “Centros de formación y
entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos” o
la norma que la sustituya, modifique o adicione.
Artículo
50. Certificados. Todos los
proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en
Trabajo en Alturas que otorguen certificados, deberán remitir al Ministerio del
Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus
veces, el listado y la información pertinente respecto de las personas que
cursaron y aprobaron los programas respectivos. El envío se hará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado
que no esté registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el
Trabajo no podrá ser acreditado por el Ministerio y en ese caso, el proveedor
del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que
lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión.
Artículo
51. Contenido mínimo del certificado de
capacitación y entrenamiento o de competencia laboral, en Protección contra
Caídas en Trabajo en Alturas. Los certificados que expidan los proveedores de
capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas,
que acreditan la aprobación de la capacitación y entrenamiento o la evaluación
de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos:
1.
Denominación: “Certificación de capacitación y entrenamiento o Certificado de
competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas.
2. Nivel
de capacitación.
3. Nombre
de la persona formada/certificada.
4. Número
del documento de identificación de la persona formada/certificada.
5. Nombre
del proveedor que realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y
certificación de la competencia laboral.
6.
Nombres, apellidos y firma del representante legal o delegado del centro de
entrenamiento y capacitación.
7.
Nombres, apellidos, firma del entrenador y número de la licencia de salud
ocupacional.
8. Ciudad
y fecha donde se realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y
certificación de la competencia laboral.
9. Ciudad
y fecha de expedición del certificado que acredita la capacitación y
entrenamiento o certificado de competencia laboral.
10.
Nombre del organismo certificador y código de acreditación.
Parágrafo
1. En caso de estar vigente la autorización expedida por el Sena para dictar
cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, las personas naturales y
jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el
Trabajo, deben registrar en el certificado el número de resolución.
Transcurrido (1) un año de la expedición de la presente resolución deberán
cumplir con el requisito establecido en el numeral 9 del artículo 51 de la
presente resolución.
Parágrafo 2. Los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), además de lo contemplado en el artículo 51 de la presente resolución, deben contener:
1.
Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.
2.
Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.
Artículo
52. Publicación del Registro. Para conocimiento
del público en general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o
quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de capacitación
y entrenamiento en Protección contra caídas en Trabajo en Alturas que oferten
programas de capacitación, así como de las personas certificadas por medio de
la página institucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro
se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la
solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas
certificadas.
CAPÍTULO 8
Seguimiento y Vigilancia
Artículo
53. Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de capacitación y
entrenamiento. El Organismo que
certificó el centro de capacitación y entrenamiento, realizará seguimiento a la
calidad, recomendará acciones correctivas y preventivas de mejoramiento cuando
sea del caso, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC
6072 “Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en
trabajo en alturas - requisitos” o la que la sustituya, modifique o aclare.
Dicho seguimiento se hará con base en una visita por lo menos una (1) vez al
año. El resultado de la visita será remitido a más tardar dentro los quince
(15) días hábiles siguientes a la Dirección de Movilidad y Formación para el
Trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer
el seguimiento a las recomendaciones de acciones correctivas o preventivas a
que haya lugar.
Artículo
54. Visita técnica. El Ministerio del
Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de
capacitación y entrenamiento y dispuestos por las personas naturales y
jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el
Trabajo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano,
las Instituciones de Educación Superior, el Sena y las Unidades Vocacionales de
Aprendizaje en Empresa (UVAE), con el fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en la presente Resolución y el Reglamento de Protección
contra Caídas en Trabajo en Alturas, establecido mediante Resolución 1409 de
2012 de este Ministerio y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.
Artículo
55. Sanciones. El incumplimiento de
lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo
establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo
56. Vigencia y Derogatoria. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal e) numeral
1 del artículo 12 y el artículo 14 de la Resolución 1409 de 2012 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de Marzo de 2017.
La Ministra del Trabajo,
Clara López Obregón