Habida cuenta de los vacíos que se presentan a diario en éste tipo de procesos, a continuación exponemos los aspectos trascendentales del proceso monitorio:
1. Es un proceso que se tramita como verbal sumario
2. Aplica para demandas de mínima cuantía
3. El fin del proceso monitorio es la creación del título ejecutivo del que carece el acreedor,
4. Y su estructura plantea que, una vez presentada la demanda, el juez requerirá al deudor, mediante auto que no admite recursos y que debe ser notificado personalmente, para que en el término de 10 días pague o exponga las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada, advirtiéndosele, además, que si no paga o no justifica su renuencia, se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada.
5. En este proceso puede suceder que:
6. Notificado el demandado, éste proceda al pago, en consecuencia el proceso termina;
7. Que el demandado no comparezca, caso en el cual se proferirá sentencia y se proseguirá con la ejecución, o
8. Que el demandado se oponga, expresando las razones que le sirven de sustento para negar la deuda reclamada, conduciendo a que el asunto se resuelva bajo el trámite del proceso verbal sumario.
9. Es competente el juez del domicilio del demandado o ante el del lugar del cumplimiento de la obligación.
De ahí, que cuando se trate de un proceso monitorio, puede aplicarse la regla contenida en el numeral 3º del artículo 28 de la norma adjetiva civil, esto es el criterio opcional para que el actor escoja si presenta su demanda ante el juez del domicilio del demandado o ante el del lugar del cumplimiento de la obligación.
4. Como en el caso el demandante inició un proceso monitorio, a fin de que se exigiera el pago de una suma de dinero que él entregó en mutuo a la pasiva, quien se comprometió a devolverla el 1º de enero de 2015, por lo que es ostensible que concurren los dos fueros antes señalados. De manera que la parte actora estaba legalmente facultada para presentar su demanda ante cualquiera de los jueces mencionados en los referidos numerales primero y tercero.
Sala De Casación Civil
Id: 527553
Número De Proceso: 11001-02-03-000-2016-02632-00
Número De Providencia: Ac7727-2016
Clase De Actuación: Conflicto De Competencia
Tipo De Providencia: Auto
Fecha: 11/11/2016
Ponente: Ariel Salazar Ramirez
Tema: Conflicto De Competencia - Entre Los Juzgados Primero Promiscuo
Municipal De Guaduas Y El De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple De Tunja,
Para Conocer De Proceso Monitorio.
|