La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-159 de 2016, estableció que : los acreedores de obligaciones diferentes a las dinerarias siempre han gozado y mantienen innumerables acciones judiciales para el propósito de pre constituir un título ejecutivo o para obtener la satisfacción de la deuda, sin que tales mecanismos judiciales idóneos hayan sido modificados o restringidos.” Identifica dentro de dichos posibles instrumentos el interrogatorio de parte como prueba anticipada, las audiencias de conciliación prejudiciales y el uso de otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
SI REQUIERE REPRESENTACIÓN O ASESORÍA EN ESTE TIPO DE PROCESOS, CONSÚLTENOS AHORA
