martes, 7 de marzo de 2017

EL RECURSO DE APELACIÓN SE INTERPONE EXPONIENDO BREVEMENTE LAS RAZONES CONCRETAS DE SU DISENTIMIENTO FRENTE A LA SENTENCIA PUES LA SUSTENTACIÓN SE HACE ANTE EL SUPERIOR (CGP)




“3.2.6. Es que la carga que impone el citado canon 322 del Código General del Proceso no es demasiado exigente para el impugnante, basta con que el interesado precise o enuncie de manera breve los motivos de su inconformidad con la decisión, ante el juez que dictó la providencia y será ante el superior, que de viva voz deberá de ahondar en dichas argumentaciones –no en ninguna otra- y poner de manifiesto el yerro que considera cometido en los razonamientos expuestos por el juez en su sentencia.

De no ser así, es decir, de no caracterizarse el denominado reparo concreto, por ser lacónico, breve, y sumario, ningún sentido tendría la doble actuación encaminada a acudir ante el superior jerárquico, y mucho menos el castigo de declarar desierta una impugnación que no sea sustentada, consagrado en el inciso final ibídem, pues bastaría con aquella primera exposición de motivos para desatar la censura.”

3.2.8. Se reitera, que la interposición del recurso se entiende como el acto procesal mediante el cual el impugnante expone las razones de su disentimiento, es decir con qué decisión no se está de acuerdo –v. gr., la orden de restituir el inmueble- y por qué razón –v. gr., porque operó a su favor el fenómeno de la prescripción adquisitiva y su título es anterior al del reivindicante-, es la primera etapa y se surte ante la autoridad que produjo la providencia. Luego, no se trata de que el censor en primera instancia exponga las razones que lo llevan a considerarse poseedor con mejor derecho que el propietario, porqué su título debe prevalecer sobre el del demandante; y mucho menos tiene porqué entrar a desmentir el razonamiento del el juez cognoscente, pues todo ello se encuentra reservado para la etapa de sustentación en la audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso.”
Fuente Jurisprudencial:



TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DUAL ESPECIALIDAD CIVIL FAMILIA AUTO No. 124-2016

Providencia: Resuelve Súplica

Proceso: Ordinario Reivindicatorio Radicado: 76-109-31-03-003-2009-00043-03

Asunto: Reparo concreto de los motivos de inconformidad frente a la sentencia apelada. En un juicio reivindicatorio, en el que se ordena la restitución del inmueble, basta para satisfacer el requisito establecido en la nueva normatividad procesal civil, que el apelante manifieste creerse poseedor prescribiente con justo título anterior al del reivindicante.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, junio siete (7) de dos mil dieciséis (2016) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 048)



Fuente Normativa:


El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.


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