El problema jurídico que debía resolver la Corte Constitucional en
esta oportunidad, consistió en determinar si el legislador vulneró los derechos
al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al limitar a una
hora el tiempo concedido para el desarrollo de la audiencia de conclusión y el
poder suspenderla y posponerla, por la supuesta afectación que tales
restricciones de tiempo y modo imponen a la presentación de los alegatos de
conclusión.
De manera preliminar la Corte
verificó que no existía cosa juzgada constitucional frente a la sentencia C-543
de 2011 que resolvió una demanda en contra de una disposición legal similar.
Aunque no había lugar a la existencia de cosa juzgada, la corporación consideró
que la sentencia C-543/11 contiene aspectos relevantes para analizar y resolver
el presente caso, por lo que constituye un precedente a tomar en cuenta.
En concreto, la Corte encontró
que la prohibición de suspender las
audiencias del proceso laboral ordinario y en particular aquella de trámite y
juzgamiento, es una medida razonable constitucionalmente, en tanto busca
fines legítimos a través de un medio no prohibido, que es adecuado para lograr
alcanzar dichos fines de celeridad e inmediación en la justicia. De igual
manera, la disposición de que en el mismo acto se dicte la sentencia y se
pueda decretar un receso de una hora para proferirla, a juicio de la Corte,
resulta un medio adecuado para alcanzar las finalidades enunciadas, al
establecer un término suficientemente
amplio para que el juez estructure las conclusiones sobre la audiencia y
suficientemente corto para evitar que la audiencia se dilate y así se diluyan
las impresiones que en la misma se haya formado el juez. Tal como está
diseñada la norma, el receso es una opción para el juez, que puede tomarlo, si
así lo requiere, inmediatamente después
de concluir con la etapa probatoria y antes de dictar el fallo. Advirtió
que el juez como director del proceso, cuando así lo considere estrictamente
necesario, podría ampliar o reducir ese
término de forma razonable, como lo puede hacer con otros procedimientos en
el marco de la autonomía y la flexibilidad que le imprime la reforma. En ese
orden, la Corte concluyó que el legislador no vulneró los derechos de acceso a
la justicia y al debido proceso al imponer restricciones de modo y tiempo en el
proceso laboral oral de primera instancia en dos audiencias, sin la posibilidad de que la segunda
audiencia se aplace o suspenda más allá de un receso una hora antes de la decisión.
Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Para Hacer
Efectiva La Oralidad En Sus Procesos – Cumplimiento De Las Finalidades
Celeridad E Inmediación En Relación Con Restricciones De Tiempo Y Modo En La
Segunda Audiencia Del Proceso Laboral Oral. (Expresiones De Los Artículos 5 Y
12 De La Ley 1149 De 2007)
Corte Constitucional Sentencia C-583/16 - M.P. Aquiles Arrieta Gómez