1. Su regulación en cuanto a oportunidad y requisitos están regulados en el artículo 322 del CGP.
APELACIÓN EN AUDIENCIA
2. El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada.
3. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento así no hayan sido sustentados los recursos
APELACIÓN FUERA DE AUDIENCIA
4. La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó.
5. Se debe apelar en el acto de su notificación personal, cuando la parte se notifica de manera personal en el despacho de la providencia a apelar ó,
6. Por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la decisión que se pretende recurrir en apelación.
APELACIÓN EN SUBSIDIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
7. La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición.
8. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra parte podrá apelar del nuevo auto que concede la reposición, si ésta decisión fuere susceptible del recurso de apelación.
EN CASO DE PROFERIRSE UNA PROVIDENCIA COMPLEMENTARIA O NEGARSE UNA ADICIÓN SOLICITADA
9. Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal.
10. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación.
11. Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida aquella se resolverá sobre la concesión de dicha apelación.
ASPECTOS ESPECIALES PARA LA SUSTENTACIÒN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS
12. El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia.
13. El recurso se deberá sustentar dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, cuando la decisión a recurrir se haya pronunciado tanto por escrito como en audiencia o diligencia.
14. Si se interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación, igualmente deberá sustentarse el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que niegue la reposición.
15. El artículo 322 Nral 3º. Establece que cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición, dando a entender, que a pesar de proferirse la decisión a apelar en audiencia o diligencia, no es obligatorio sustentar la apelación al interponerla, bastando entonces hacer los reparos a la decisión y dejando para sustentar el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes.
16. Si se hubiese interpuesto reposición y en subsidio apelación y la reposición fuera negada, el apelante si lo quiere podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reposición. (recordemos que lo natural es que los mismos argumentos interpuestos en el recurso de reposición sean el fundamento de la apelación subsidiaria, por lo que no tiene mucho sentido unos argumentos adicionales relativos a la decisión negativa de la reposición, pues se torna en algo redundante).
17. El artículo 322 del CGP deja entender, que se entiende sustentado de manera suficiente el recurso, cuando el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
18. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
ASPECTOS ESPECIALES PARA LA SUSTENTACIÒN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS
19. Cuando la sentencia a apelar se profiera en audiencia, deberá interponerse el recurso de apelación inmediatamente en la audiencia ante el mismo juez que la profiera y seguidamente deberá precisar de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, reparos sobre los cuales deberá versar la sustentación que se hará ante el superior jerárquico.
20. De acuerdo al artículo 322 nral 3º inciso 2º, también podría el apelante solo interponer el recurso de apelación en la audiencia y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la audiencia ,precisar de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, reparos sobre los cuales deberá versar la sustentación que se hará ante el superior jerárquico. Bastando entonces expresar a la parte en la audiencia algo como “apelo señor juez la sentencia y haré los reparos dentro de los tres (3) días siguientes.
21. Vale agregar que cuando el artículo 322 del código general del proceso se refiere a “reparos a la sentencia”, no hace relación a sustentación, pues la sustentación expresamente en la norma establece que se hará ante el superior jerárquico, en la audiencia de sustentación y fallo consagrada en el artículo 327 Nral 5º Inciso 2º del CGP .
22. Cuando la sentencia haya sido proferida por fuera de audiencia, deberá el apelante interponer el recurso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia, de igual manera deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión recurrida, sobre los cuales deberá versar la sustentación que se hará ante el superior.
23. En conclusión, cuando se apela la sentencia, la obligación de sustentar el recurso, es decir aquel análisis fundamentado en contra de la sentencia, se debe hacer es ante el superior jerárquico en la “audiencia de sustentación y fallo” consagrada en el artículo 327 Nral 5º Inciso 2º del CGP.
24. El artículo 322 del CGP deja entender, que se entiende sustentado de manera suficiente el recurso, cuando el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.
25. Si el apelante de una sentencia, no precisa los reparos a la sentencia apelada en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.
26. Si el apelante de una sentencia, no sustenta el recurso, el juez de segunda instancia lo declarará desierto.
27. De la lectura del artículo 322 del CGP se puede deducir, que la sustentación al recurso de apelación a la sentencia se puede realizar tanto en la audiencia de primera instancia como en la segunda instancia ante el superior jerárquico, al igual que también sería posible presentar la sustentación, dentro de los tres (3) días que se conceden para formular los reparos a la sentencia, lo que por demás resultaría una práctica saludable al apelante a fin de evitar un posible vencimiento de términos futuros que a cualquier litigante le puede suceder. Sería menester entonces interponer la apelación a la sentencia en la audiencia, seguidamente sustentarla y manifestar que “de esta manera se deja sustentado de una vez o de manera anticipada el recurso para su estudio ante el superior jerárquico”.
APELACIÓN ADHESIVA
28. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable
29. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho Ó,
30. o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia.
31. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3º del artículo 322 del CGP.
32. El artículo 322 en su parágrafo no deja claridad en cuanto a si se puede apelar adhesivamente en materia de autos, más si en la sentencia y esto por cuanto solo establece una fecha límite clara para la presentación de la apelación adhesiva en materia de sentencias.
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