Bogotá, 27 de febrero de 2017
Superfinanciera hace llamado a los ciudadanos para que no se
dejen engañar con una supuesta derogatoria del SOAT
·
El organismo de supervisión
invita a la ciudadanía a darle cumplimiento a las normas vigentes en lo que respecta
al Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes
de Tránsito.
· El SOAT sigue siendo una obligación para todos los vehículos automotores
que circulan en el país.
La Superintendencia
Financiera de Colombia invita a la ciudadanía en general a darle cumplimiento a
las normas que regulan y que se encuentran vigentes para el Seguro Obligatorio
de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito vigente –
SOAT.
Es importante que la
ciudadanía haga caso omiso a la información que ha venido circulando por
distintas redes sociales sobre una supuesta “erradicación” de esta exigencia
legal a partir de la última semana de febrero del presente año.
Absténgase de caer en este engaño: el SOAT está
vigente
ü Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe
estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las
Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT (Artículo 192 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero – EOSF).
ü Las entidades
aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del SOAT, están
habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro
en mención (Artículos 192 y 196 del EOSF).
ü Las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y
municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación
del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo
197 del EOSF).
ü No portar el SOAT da lugar a la imposición de una multa al conductor del
vehículo, consistente en 30 salarios mínimos legales diarios y a la
inmovilización del vehículo (Artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002 / Código Nacional de Tránsito).
Infórmese: no se deje engañar
A través de la Resolución
0004170 del 5 de octubre de 2016 el Ministerio de Transporte implementó, entre
otros, el ingreso de los datos de la póliza del SOAT en el Registro Único
Nacional de Tránsito – RUNT -, así como la expedición de la póliza del SOAT de
manera física o electrónica.
Vale la pena
mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un
año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el
RUNT implementen las medidas por ella adoptadas.