martes, 28 de febrero de 2017

CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA?




La tutela no puede convertirse en una tercera instancia


“En efecto, la jurisprudencia ha admitido que de manera excepcional y extraordinaria la acción puede intentarse cuando la decisión que se cuestiona, aunque en apariencia revista la forma de sentencia judicial, objetivamente no lo sea en cuanto ha ocasionado una violación o un perjuicio grave de los derechos fundamentales de la persona. Esto es, siempre que sea dictada de manera abiertamente contraria a derecho, por capricho, por arbitrariedad o por descuido absoluto en el cumplimiento de la labor judicial.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes”.

“Tan sólo resultaría viable el amparo cuando en ejercicio de esa labor se desconociera de manera protuberante el ordenamiento jurídico y en consecuencia se lesionara en forma injustificada un derecho fundamental”.

“La tutela no puede convertirse en una tercera instancia cuando dentro del proceso ordinario no se accedió a las pretensiones hechas en la demanda y la interpretación del funcionario es razonable.”

Fuente:

Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal
Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Magistrado Ponente
Aprobado Acta n.° 43

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo del dos mil seis (2006).



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