La tutela no puede convertirse en una tercera instancia
“En efecto, la
jurisprudencia ha admitido que de manera excepcional y extraordinaria la acción
puede intentarse cuando la decisión que se cuestiona, aunque en apariencia
revista la forma de sentencia judicial, objetivamente no lo sea en cuanto ha
ocasionado una violación o un perjuicio grave de los derechos
fundamentales de la persona. Esto es, siempre que sea dictada de manera abiertamente contraria a derecho, por capricho, por arbitrariedad o por descuido absoluto
en el cumplimiento de la labor judicial.
Quien administra justicia tiene autonomía para
interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para
decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y
constitucionales pertinentes”.
“Tan sólo resultaría viable el amparo cuando en
ejercicio de esa labor se desconociera de manera protuberante el ordenamiento
jurídico y en consecuencia se lesionara en forma injustificada un derecho
fundamental”.
“La tutela no puede
convertirse en una tercera instancia cuando dentro del proceso ordinario
no se accedió a las pretensiones hechas en la demanda y la interpretación del
funcionario es razonable.”
Fuente:
Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal
Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Magistrado Ponente
Aprobado Acta n.° 43
Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo del dos mil
seis (2006).