CONCEPTO 003679 DE 2016
Subdirección de Gestión
Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 25 FEB.
2016
100208221- 000162
Señora
VERONICA
DIAZ PORTILLO
Centro Motors Kia
vernika22@gmail.com
Calle 42 Nro. 32 B 05
Palmira (Valle del
Cauca)
Ref: Radicado 100011487
del 20/04/2015.
Tema: Procedimiento
Tributario.
Descriptor: Exclusión
IVA vehículos de transporte público para reposición.
Fundamentos normativos: Núm. 11 del artículo 424 del Estatuto
Tributario y
Decreto 248, artículos 1, 2, 4, 5 y 5.
Cordial saludo, señora
Verónica:
Solicita usted
orientación sobre el Decreto 248 de 2015, referente a la exclusión del IVA.
Manifiesta que es asesora comercial de vehículos taxis y tiene el caso de un
cliente que está haciendo reposición de vehículos nuevo y solicita que se le
aplique el decreto.
De manera general es
pertinente tener presente que:
El artículo 424 del
Estatuto Tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos
del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre
las ventas. En el numeral 11, se indica entre los bienes excluidos:
"Los vehículos,
automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo
a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios
de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por
una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.
"(Subrayado fuera de texto)
Este beneficio quedó
condicionado a la reglamentación del tema por el Gobierno Nacional, hecho que
se cumplió con la expedición del Decreto 248 de 2015. En el artículo primero,
señala las condiciones para acceder al beneficio en los siguientes términos:
"Para acceder en la
adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al
beneficio de exclusión del l s, establecido en el numeral 11 del artículo 424
del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012,
deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el beneficiario
se encuentre inscrito en el sistema RUNT.
2. Que el vehículo
objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté
re registrado en el sistema RUNT.
3. Que el beneficiario
sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de
servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través
del sistema RUNT.
4. Que el contribuyente
beneficiario se encuentre inscrito en el Registro único Tributario (RUT).
5. Que el vehículo de
servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen 0 afectación
jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se
validará a través del sistema RUNT.
6, Que el propietario no
haya obtenido coca anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto,
condición que se validará a través del sistema RUNT.
7. Que el interesado
cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo
de servicio de transporte público de
pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con
exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora
autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema
RUNT el respectivo Certificado de
Desintegración Física Total.
8. Que el propietario
adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de
pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte de la misma clase y
ca-pacidad (sic) del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma
modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como
titular del derecho de dominio.
9. Que el vehículo de
servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga
tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente. “(Subrayado fuera de texto)
El artículo 2 señala el
procedimiento a seguir, siendo importante la verificación de la información
frente al vehículo objeto de charratización como del vehículo que entra a reponerlo.
El artículo 3 establece la certificación de cumplimiento de requisitos para el
registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA y en el
numeral primero se refiere a:
1.
Especificaciones del vehículo
desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase,
marca, modelo, número de motor, número de chasis, capacidad, modalidad de
servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular, del derecho
de dominio
2. Tipo, número de
documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en
todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.
3. Especificaciones y
características de identificación del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo,
línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capacidad,
mo-dalidad (sic) del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s)
de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso debe corresponder a la
misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el
servicio la misma modalidad y radio de acción.
El Ministerio de
Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer
cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con
exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo
nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase,
nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.
El Ministerio de
Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la
Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de
vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREÍ). (Subrayado fuera de
texto)
El artículo 4 establece
el contenido de la certificación:
"Artículo 4. Contenido del CREI. La Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el
Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá
contener como mínimo la siguiente información.
1. Nombre, tipo y número
de identificación del beneficiario.
2. Domicilio, dirección
y teléfono del beneficiario.
3. Número de la placa,
clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, cuando aplique,
capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del
vehículo objeto de Desintegración Física Total.
4. Clase, marca, modelo,
numero de motor, numero de chasis, VIN; capacidad, modalidad de servicio, radio
de acción y nivel de servicio número(s) de Ficha(s) Técnica(s) de Homologa–ción(sic)
del vehículo que ingrese en reposición del vehículo objeto de desintegración
física total.
El Título II del Decreto
245 de 2015, fija el procedimiento para la exclusión, y en el artículo 5
indica:
Artículo 5º. Exclusión
del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por
un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el
parágrafo del artículo 3° del presente decreto, los vehículos automotores destinados
al servicio de transporte público de
pasajeros que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de
cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de
IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su
venta o importación, no causa este gravamen.
/../
Para que proceda la
exclusión del impuesta sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, el
declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de
conformidad con el artículo 121 del decreto 2685 de 1999 o los que lo
sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la
Certificación de Cumplimiento de requisitos para el Registro Inicial de
vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI)
El beneficiario da la exclusión
del artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributaria titular del CREÍ podrá
terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los
términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de
1999.
Parágrafo. Para gozar
del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario,
la importación y la venta de los vehículos
deberán realizarse dentro del plazo de los
cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el
parágrafo del artículo 3º. Del presente decreto.
Artículo 6º. Aplicación de
la exclusión del IVA: La exclusión del IVA a que hace referencia el artículo
anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor.
En la factura, deberá
explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de
cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que
indique: “Excluido de IVA, Artículo 424 numeral 11. Estatuto Tributario”." (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, sobre este tema
la DIAN ha expedido varios oficios, entre silos:
El Oficio 027685 del 24
de septiembre de 2015, donde previa cita de las normas respectivas, se destaca
el derecho a exclusión del IVA para los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de
menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo
para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.
En el mismo oficio, se
indican las condiciones para acceder al beneficia acorde con el Decreto 245 de
2015, para concluir finalmente que:
"Conforme lo
expuesto anteriormente y lo señalado en
el inciso 2 del artículo 6o del Decreto 248 de 2015, se puede inferir que
cumplidos los requisitos y condiciones por el transportador para aplicar la
exclusión del IVA, el benefició se dará efectivo al momento de facturar el
automotor y en la factura debes explicarse la no liquidarían del impuesto sobre
las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una
leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto
Tributario”.
En Oficio 022369 del 31
de julio de 2015, a partir de una inquietud sobre casos en los cuales el
vendedor pretende no hacer valer la exclusión del IVA sobra la carrocería,
previa cita de las normas en omento, se concluyó:
"De las normas en
cita, se establece que desde la Ley y, luego el reglamente(sic) se refiere de
manera genérica a vehículos de transporte, de hecho, la charratización opera
sobre la totalidad del vehículo y, así mismo, el vehículo que se pone al
servicio del transporte de pasajeros como reposición de aquel, no es solamente
el chasis.
La norma no define lo
que se entiende por vehículo de transporte público; no obstante, es evidente
que un vehículo de transporte público de pasajeros no lo constituye solamente
el chasis, es uno de los elementos del mismo y uno de los elementos de
identificación del vehículo como lo es el motor, por ejemplo. En todo caso, no
es consistente con la disposición legal, ni con el reglamento, que se límite la
exclusión de IVA al valor el chasis del vehículo de transporte público, no
puede aceptarse esa interpretación. En efecto, de acuerdo con el principio
general de interpretación en la medida que la norma no hizo distinción alguna,
no le es dado al intérprete hacerlo.
Siendo igualmente claro
el procedimiento señalado en el decreto frente a los sujetos que realizan la
venta del vehículo nuevo y que en la factura debe indicarse o dejarse la
constancia el valor del IVA objeto de exclusión, este debe corresponder al
valor del vehículo, sin que sea dable en la factura entrar a discriminar el
valor del chasis y aplicar la exención solamente sobre el valor de este
elemento.
-Sin
perjuicio de lo anterior, en Oficio No. 034039 de noviembre 26 de 2015, se
indica que en las ventas en territorio nacional. El vendedor además de contar
con el CREI como soporte de la compraventa debe dejar establecido que no se
facturó el correspondiente impuesto.
Así
mismo se manifiesta que:
"Sin
embargo, debido a la especificidad del tema cuando el vehículo no se adquiere
como una unidad, le informamos que en la actualidad se encuentra en estudio un
proyecto reglamentario propuesta por el Ministerio de Transporte; con el fin de
precisar aún más aspectos como el que genera su inquietud.
Por la
anterior, razón lo invitamos a remitir sus comentarios al proyecto, una vez se
produzca la publicación del misma, con el fin de que sean estudiadas sus
observaciones.”
Enviamos copia de los
conceptos en cita reiterando que el Decreto 248 de 2015 está siendo objeto de
revisión y ajuste, razón por la cual es válida la invitación que se hace en el
último oficio referido y por ende sólo hasta la presente se remite la presente
respuesta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud
y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión
Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la
DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y
seleccionando los vínculos “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO
PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión
Normativa y Doctrina