martes, 28 de febrero de 2017

CONCEPTO DIAN 003679 DE 2016 EXCLUSIÓN IVA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA REPOSICIÓN



CONCEPTO 003679 DE 2016

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 25 FEB. 2016

100208221- 000162


Señora
VERONICA DIAZ PORTILLO
Centro Motors Kia
vernika22@gmail.com
Calle 42 Nro. 32 B 05
Palmira (Valle del Cauca)

Ref: Radicado 100011487 del 20/04/2015.

Tema:                                               Procedimiento Tributario.
Descriptor:                                      Exclusión IVA vehículos de transporte público para reposición.
Fundamentos normativos:          Núm. 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y
Decreto 248, artículos 1, 2, 4, 5 y 5.

Cordial saludo, señora Verónica:

Solicita usted orientación sobre el Decreto 248 de 2015, referente a la exclusión del IVA. Manifiesta que es asesora comercial de vehículos taxis y tiene el caso de un cliente que está haciendo reposición de vehículos nuevo y solicita que se le aplique el decreto.

De manera general es pertinente tener presente que:

El artículo 424 del Estatuto Tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. En el numeral 11, se indica entre los bienes excluidos:

"Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema. "(Subrayado fuera de texto)

Este beneficio quedó condicionado a la reglamentación del tema por el Gobierno Nacional, hecho que se cumplió con la expedición del Decreto 248 de 2015. En el artículo primero, señala las condiciones para acceder al beneficio en los siguientes términos:
"Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del l s, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté re registrado en el sistema RUNT.

3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro único Tributario (RUT).

5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen 0 afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6, Que el propietario no haya obtenido coca anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de  servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo  Certificado de Desintegración Física Total.

8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte de la misma clase y ca-pacidad (sic) del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.

9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente.  “(Subrayado fuera de texto)

El artículo 2 señala el procedimiento a seguir, siendo importante la verificación de la información frente al vehículo objeto de charratización como del vehículo que entra a reponerlo. El artículo 3 establece la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA y en el numeral primero se refiere a:

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular, del derecho de dominio

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capacidad, mo-dalidad (sic) del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso debe corresponder a la misma clase  y capacidad  del automotor desintegrado y para prestar el servicio la misma modalidad y radio de acción.

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREÍ). (Subrayado fuera de texto)

El artículo 4 establece el contenido de la certificación:

"Artículo 4. Contenido del CREI. La Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información.

1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario.

2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario.

3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de Desintegración Física Total.

4. Clase, marca, modelo, numero de motor, numero de chasis, VIN; capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio número(s) de Ficha(s) Técnica(s) de Homologa–ción(sic) del vehículo que ingrese en reposición del vehículo objeto de desintegración física total.

El Título II del Decreto 245 de 2015, fija el procedimiento para la exclusión, y en el artículo 5 indica:

Artículo 5º. Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte  público de pasajeros que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de  vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen.
/../

Para que proceda la exclusión del impuesta sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la Certificación de Cumplimiento de requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI)

El beneficiario da la exclusión del artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributaria titular del CREÍ podrá terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importación y la venta  de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los  cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3º. Del presente decreto.

Artículo 6º. Aplicación de la exclusión del IVA: La exclusión del IVA a que hace referencia el artículo anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

En la factura, deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA, Artículo 424 numeral 11. Estatuto Tributario”." (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, sobre este tema la DIAN ha expedido varios oficios, entre silos:

El Oficio 027685 del 24 de septiembre de 2015, donde previa cita de las normas respectivas, se destaca el derecho a exclusión del IVA para los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.

En el mismo oficio, se indican las condiciones para acceder al beneficia acorde con el Decreto 245 de 2015, para concluir finalmente que:

"Conforme lo expuesto anteriormente  y lo señalado en el inciso 2 del artículo 6o del Decreto 248 de 2015, se puede inferir que cumplidos los requisitos y condiciones por el transportador para aplicar la exclusión del IVA, el benefició se dará efectivo al momento de facturar el automotor y en la factura debes explicarse la no liquidarían del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.

En Oficio 022369 del 31 de julio de 2015, a partir de una inquietud sobre casos en los cuales el vendedor pretende no hacer valer la exclusión del IVA sobra la carrocería, previa cita de las normas en omento, se concluyó:

"De las normas en cita, se establece que desde la Ley y, luego el reglamente(sic) se refiere de manera genérica a vehículos de transporte, de hecho, la charratización opera sobre la totalidad del vehículo y, así mismo, el vehículo que se pone al servicio del transporte de pasajeros como reposición de aquel, no es solamente el chasis.

La norma no define lo que se entiende por vehículo de transporte público; no obstante, es evidente que un vehículo de transporte público de pasajeros no lo constituye solamente el chasis, es uno de los elementos del mismo y uno de los elementos de identificación del vehículo como lo es el motor, por ejemplo. En todo caso, no es consistente con la disposición legal, ni con el reglamento, que se límite la exclusión de IVA al valor el chasis del vehículo de transporte público, no puede aceptarse esa interpretación. En efecto, de acuerdo con el principio general de interpretación en la medida que la norma no hizo distinción alguna, no le es dado al intérprete hacerlo.

Siendo igualmente claro el procedimiento señalado en el decreto frente a los sujetos que realizan la venta del vehículo nuevo y que en la factura debe indicarse o dejarse la constancia el valor del IVA objeto de exclusión, este debe corresponder al valor del vehículo, sin que sea dable en la factura entrar a discriminar el valor del chasis y aplicar la exención solamente sobre el valor de este elemento.

-Sin perjuicio de lo anterior, en Oficio No. 034039 de noviembre 26 de 2015, se indica que en las ventas en territorio nacional. El vendedor además de contar con el CREI como soporte de la compraventa debe dejar establecido que no se facturó el correspondiente impuesto.

Así  mismo se manifiesta que:

"Sin embargo, debido a la especificidad del tema cuando el vehículo no se adquiere como una unidad, le informamos que en la actualidad se encuentra en estudio un proyecto reglamentario propuesta por el Ministerio de Transporte; con el fin de precisar aún más aspectos como el que genera su inquietud.

Por la anterior, razón lo invitamos a remitir sus comentarios al proyecto, una vez se produzca la publicación del misma, con el fin de que sean estudiadas sus observaciones.”

Enviamos copia de los conceptos en cita reiterando que el Decreto 248 de 2015 está siendo objeto de revisión y ajuste, razón por la cual es válida la invitación que se hace en el último oficio referido y por ende sólo hasta la presente se remite la presente respuesta.

En los  anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,



PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina



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