"No
se requiere abogado en los procesos de mínima cuantía (40SMLMV) aunque se
recomienda para una fundamentación jurídica adecuada, en los demás casos sí se
requiere de abogado"
Cuales acciones puede realizar el
consumidor financiero frente a un conflicto con una entidad vigilada por la Supe
financiera?
1. Realizar una reclamación
directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero
(la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se
puede ubicar en el sitio web,
2. Interponer una queja ante la
Superintendencia.
3. Interponer demanda para la
defensa de sus intereses.
Cuáles son las acciones jurisdiccionales que puede ejercer un consumidor
financiero?
Ÿ Las acciones populares, mediante las
cuales se busca proteger los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos.
(Ante Juez)
Ÿ Las acciones de grupo, mediante las
cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una
causa común. (Ante Juez)
Ÿ La acción de protección al consumidor
financiero. (Ante la Super)
Así
mismo, conoce de las acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas
a la entonces Superintendencia de Valores.
Qué es la acción jurisdiccional de protección al consumidor financiero?
Es
una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros,
que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento
en la Ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales
que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.
Qué son las funciones jurisdiccionales de la SFC?
Son
aquellas que permiten que la Superintendencia pueda dictar una sentencia,
fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de
un juez. Para ello, las personas deben presentar una demanda ante la
Superfinanciera. Las diferencias que se
quieran presentar ante la
Superintendencia tienen que estar relacionadas con la ejecución y el
cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los
consumidores financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en
consecuencia, conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de
procesos ejecutivos –para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo- o
propios de procesos laborales).
Quién puede ejercer la acción o demanda?
Cualquier
consumidor financiero que tenga una relación contractual con una o algunas de
las entidades vigiladas por la SFC respecto de las obligaciones derivadas del
contrato en que son parte o relacionadas con su ejecución.
Qué es una entidad vigilada?
Es
aquella que se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, lo que quiere decir, que su creación,
funcionamiento y actividad es supervisada por esta entidad.
Cómo se ejerce la acción jurisdiccional de protección al consumidor
financiero?
Para
que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de
protección debe seguir estos pasos:
a. Decidir ante qué autoridad quiere
interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
El
consumidor financiero SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos
autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.
b. De manera previa, el consumidor
financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación
y su respuesta deben adjuntarse como anexo de la demanda.
c. El consumidor financiero puede formular
la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una
cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.
La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes requisitos:
Ÿ La identificación de las partes, es
decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de
habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad vigilada.
Ÿ La dirección donde el demandante (o
las personas que presentan la demanda) o su representante recibirán las
notificaciones.
Ÿ Las pretensiones, es decir, lo que
busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia, con
precisión y claridad.
Ÿ Indicar la cuantía de las
pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía
(menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor
cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)
Ÿ Manifestar bajo la gravedad de
juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones,
discriminando cada uno de sus conceptos.
Ÿ Comparecer al proceso por conducto de
abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En los
procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de apoderado, pero
puede hacerlo si así lo decide el consumidor.
Ÿ Los hechos que sirvan de fundamento a
lo que se pretende o se busca, debidamente determinados, clasificados y
numerados.
Ÿ Las pruebas que se desean hacer valer
dentro del proceso, con indicación de los documentos que la entidad vigilada
tiene en su poder, para que ésta los aporte.
Ÿ Los documentos que se encuentren en
poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.
Ÿ La reclamación directa radicada con 15
días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada.
Nota. Los requisitos de la demanda, están
contemplados en los artículos 82 y siguientes y 206 del Código General del proceso y el artículo
58 de la Ley 1480 de 2011.
La ausencia de alguno(s) de estos requisitos
tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la
Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla con la totalidad de los
mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles
y, si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será
rechazada.
Una vez interpuesta y admitida la demanda, ¿cuál es el procedimiento que
sigue?
Se
notificará a la entidad vigilada demandada para que ésta ejerza su defensa. El
trámite o los pasos que se cumplirán son los que la ley ha fijado para un
proceso verbal si la cuantía supera los 40 s.m.l.m.v o verbal sumario si es
inferior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo
Qué recursos proceden contra las decisiones proferidas en el curso del
proceso jurisdiccional de protección al consumidor financiero?
Una
vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia
Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su
conocimiento, se podrá apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones
supera los 40 s.m.l.m.v. Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad
judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de
haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere
apelable.
Las sentencias en los procesos de mínima
cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en única instancia.
Los
autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso,
gozarán de los recursos que contempla el Código General del Proceso, siempre y
cuando sean de menor y mayor cuantía.
Cuáles son las ventajas que tiene el consumidor financiero al acudir ante
la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera
de Colombia?
Las
ventajas que tiene el consumidor financiero son las siguientes:
Ÿ Cuando se trate de procesos de mínima
cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), no requerirá de un abogado para su ejercicio.
Ÿ El proceso se adelantará a través de
audiencias orales, lo que le da agilidad.
Fuente
de investigación:
Superfinanciera