EL CONSUMIDOR
PIERDE SU DERECHO A RECLAMAR LA GARANTÍA POR NO TENER EN SU PODER LA FACTURA?
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NO ES CIERTO. Nuestro estudio es conclusivo
en que no se puede condicionar el reconocimiento de la garantía de un
producto a la presentación de la factura como así lo ha dejado en claro la
Superintendencia de Industria y Comercio
con fundamento en la Ley 1480
de 2011 (Estatuto del Consumidor) artículo 27, el cual establece claramente
que “su presentación no será condición para hacer
valer los derechos contenidos en dicha esta ley”.
Ley 1480
de 2011 (Estatuto del Consumidor). Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a
exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de
consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier
medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su
presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en
esta ley.
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