lunes, 22 de agosto de 2016

ES PROCEDENTE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO O RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN SI PASADOS TREINTA (30) DÍAS NO HA SIDO CANCELADA UNA MULTA DE TRÁNSITO?


ES PROCEDENTE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO O RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN SI PASADOS TREINTA (30) DÍAS NO HA SIDO CANCELADA UNA MULTA DE TRÁNSITO?

 

NO ES CIERTO. Nuestro análisis concluye que desde el pronunciamiento de la sentencia C-799 de 2003 emitida por la Corte Constitucional Colombiana, esto no es posible, pues dicha sentencia consideró que el artículo 140 de la Ley 769 de 2003 resultaba excesiva en dichas facultades adicionales concedidas a las autoridades al considerar que existía otro mecanismo jurídico para lograr el pago de las multas, que resultaba mucho menos restrictivo del derecho a la libre circulación de los conductores y de su derecho al trabajo cuando este implica la conducción de vehículos automotores, sin poner en riesgo el mínimo vital de subsistencia de las personas en ningún caso.

La corte estableció desde entonces que la jurisdicción coactiva es un “privilegio exorbitante” de la Administración, que le permite cobrar directamente, es decir sin intervención judicial, las deudas a su favor, y que se justifica en los principios de eficacia y celeridad de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 superior. Privilegio que, de por sí, entrega a las autoridades un mecanismo efectivo y suficiente para lograr el pago de la multa, y que es una facultad extraordinaria que “va atada indiscutiblemente a los conceptos de imperio, soberanía, poder y autoridad”

Todo lo anterior llevó a la Corte a concluir que el legislador, al disponer que  en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta días de la imposición de la multa ésta no ha sido debidamente cancelada, concedió a las autoridades de tránsito facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas podían implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales.  En tal virtud declaró la inexequibilidad de la expresión acusada, debido a la desproporción de dichas facultades.

Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que de manera general no sea posible al legislador consagrar medidas coactivas para lograr el pago de las multas y la efectividad de las sanciones, con miras a asegurar la obligatoriedad del orden jurídico, ni que esas medidas legislativas no puedan ser diferentes al proceso de ejecución coactiva. Dentro de su libertad de configuración puede diseñar medios para lograr el pago forzado de las sanciones de multa, que bien pueden ser de la naturaleza de los que en la norma acusada se describían. Empero, en el diseño de estos mecanismos coactivos debe respetar parámetros de proporcionalidad que ponderen adecuadamente los fines de interés general perseguidos, frente a la limitación de derechos fundamentales a través de la cual pretenden conseguirse. Estos últimos derechos no pueden verse excesivamente limitados, con afectación de su núcleo esencial, so pretexto de proteger el interés colectivo.

Bibliografía:

Corte Constitucional Sentencia C-799 de 2003

Ley 769 de 2002, artículo 140 (Cobro coactivo).





 "Somos una comunidad de abogados, litigantes, investigadores, docentes universitarios y conferencistas que difundimos nuestra experiencia, conocimiento e investigación a través de medios virtuales y físicos, materializados en libros, revistas, conferencias, cursos, diplomados, asesorías y demás relacionados". 

CONTACTO: valenciagrajalesabogados@gmail.com 


En Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3502960171 - 2327157

En Bogotá:   CARRERA 32 # 25 A - 84 GRAN AMERICA.
TEL. 3575694 - 5705909 / 3158305969
 

En Nueva York:
The Law Offices of Richard J. La Rosa, P.C. 
Queens Immigration Law Attorney 
70-50 Austin Street, 2nd Floor, 
Forest HillsNY 11375 

Phone: (718) 544-8080 
Website: http://www.richardlarosalaw.com/


💬