martes, 30 de agosto de 2016

DE ACUERDO AL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EXISTEN TRES DÍAS PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS EN AUDIENCIA? #Colombia #Derecho #OutsourcingLegal




DE ACUERDO AL C.G.P. EXISTEN TRES DÍAS PARA SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS EN AUDIENCIA?

NO ES CIERTO.  De acuerdo a nuestro estudio, los tres (3) días que se otorgan en el artículo 322 del C.G.P.  son para precisar los reparos concretos a la sentencia objeto del recurso y no para sustentarlo en razón a que de acuerdo al código general del proceso la oportunidad de sustentación se consagró ante el superior jerárquico en la “audiencia de sustentación y fallo” como así lo consagra el artículo 327 Nral 5º Inciso 2º del CGP.

Nada impide que la sentencia que se profiere en audiencia pueda apelarse y sustentarse de una vez en la audiencia, pues no existe prohibiciòn al respecto, pero de acuerdo al ritual establecido en la nueva legislación procesal es ante el superior jerárquico.

Así las cosas pues, el término de  tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia están determinados procesalmente para fijar los reparos a la decisión, entiendo que "reparos" no es sustentación, bastando entonces hacer alusión a los puntos sobre los cuales versará la sustentación ante el superior.






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